Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión

Enforcement date:October 30, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 269/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2013

por el que se establece el código aduanero de la Unión

(refundición)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) n o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)

( 3 ). En aras de una mayor claridad, conviene refundir dicho Reglamento.

(2) Resulta oportuno garantizar la coherencia del Reglamento (CE) n o 450/2008 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular con sus artículos 290 y 292. Resulta asimismo oportuno que dicho Reglamento tenga en cuenta la evolución que ha registrado el Derecho de la Unión y que se adapten algunas de sus disposiciones para facilitar su aplicación.

(3) A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(4) En particular, cuando se preparen y elaboren los actos delegados, la Comisión debe garantizar que se consulte con antelación suficiente y de manera transparente a los expertos de los Estados miembros y al sector empresarial.

(5) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para especificar el formato y los códigos de los datos comunes requeridos a efectos del intercambio y el almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, y las normas de procedimiento relativas al intercambio y almacenamiento de información que pueda realizarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos; adoptar las decisiones que permitan a uno o varios Estados miembros utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico; determinar la autoridad aduanera responsable del registro de los operadores económicos y de otras personas; especificar las disposiciones técnicas para desarrollar, mantener y emplear sistemas electrónicos; especificar las normas de procedimiento sobre concesión y prueba del apoderamiento del representante aduanero para prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido; las normas de procedimiento sobre la presentación y aceptación de una solicitud de decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera y sobre la adopción y seguimiento de dicha decisión; las normas de procedimiento sobre anulación, revocación o modificación de decisiones favorables; las normas de procedimiento sobre utilización de una decisión relativa a información vinculante que ha dejado de ser válida o que ha sido...

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