Reglamento (UE) nº 249/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 827/2004 del Consejo por el que se prohíbe la importación de patudo (Thunnus obesus) del Atlántico originario de Bolivia, Camboya, Georgia, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1036/2001
Enforcement date: | March 27, 2014 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
L 84/4 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014
ES
REGLAMENTO (UE) N o 249/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014
por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 827/2004 del Consejo por el que se prohíbe la importación de patudo (Thunnus obesus) del Atlántico originario de Bolivia, Camboya, Georgia, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1036/2001
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario
( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión es Parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «el Convenio de la CICAA») desde el 14 de noviembre de 1997, a raíz de la adopción de la Decisión 86/238/CEE del Consejo
( 2 ).
(2) El Convenio de la CICAA establece un marco de cooperación regional para la conservación y la gestión de los túnidos y especies afines del océano Atlántico y sus mares adyacentes. El Convenio de la CICAA dispuso la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «la CICAA»), que adopta medidas de conservación y gestión. Dichas medidas pasan a ser vinculantes para las Partes contratantes.
(3) En 1998, la CICAA adoptó la Resolución 98-18 respecto a las capturas no comunicadas y no reguladas de grandes palangreros en la zona del Convenio. Dicha Resolución estableció procedimientos para identificar aquellos países cuyos buques hubieran capturado túnidos y especies afines de forma tal que disminuyese la eficacia de las medidas de conservación y gestión de la CICAA. Estableció asimismo las medidas que deben adoptarse -entre las que se incluyen, en caso necesario, medidas comerciales restrictivas no discriminatorias- para evitar que los buques de tales países sigan efectuando esas prácticas pesqueras.
(4) A raíz de la adopción de la Resolución 98-18, la CICAA estableció que Bolivia, Camboya, Georgia, Guinea
Ecuatorial y Sierra Leona eran países cuyos buques pescaban patudo (Thunnus obesus) del Atlántico de manera perjudicial para la eficacia de las medidas de conservación y gestión adoptadas por ella. La CICAA ha respaldado sus conclusiones con datos...
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