Decisión nº 136/2014/UE del Consejo, de 20 de febrero de 2014, por la que se establecen normas y procedimientos que permitan la participación de Groenlandia en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley

Enforcement date:April 09, 2014
SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 84/99

ES

DECISIONES DECISIÓN N o 136/2014/UE DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2014

por la que se establecen normas y procedimientos que permitan la participación de Groenlandia en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea es uno de los participantes en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto («el sistema de certificación PK»). Como tal, ha de velar por que toda remesa de diamantes en bruto que sea objeto de importación al territorio de la Unión o exportación desde dicho territorio vaya acompañada de un certificado del Proceso de Kimberley.

(2) El Reglamento (CE) n o 2368/2002del Consejo

( 2

) establece un sistema de certificación y de controles de importación y exportación de la Unión para los diamantes en bruto a efectos de la aplicación del sistema de certificación PK.

(3) Aunque Groenlandia no forma parte del territorio de la Unión, está incluida en la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 198 del TFUE, el fin de la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión es la promoción de su desarrollo económico y social, y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto.

(4) Dinamarca y Groenlandia han solicitado que se permita la participación de Groenlandia en el sistema de certificación PK para el comercio de diamantes en bruto mediante su cooperación con la Unión. Esta cooperación reforzaría las relaciones económicas entre la Unión y Groenlandia en la industria del diamante y, en concreto, permitiría a Groenlandia exportar diamantes en bruto acompañados de un certificado UE expedido a los fines del sistema de certificación, con objeto de impulsar el desarrollo económico de Groenlandia.

(5) El comercio de diamantes en bruto en Groenlandia debe, por tanto, desarrollarse de conformidad con las normas de la Unión por las que se aplica el sistema de certificación PK para el comercio internacional de diamantes en bruto. En consecuencia, el Reglamento (UE) n o 257/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ) hará extensivo el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 2368/2002 al territorio de Groenlandia a efectos del sistema de certificación.

(6) En concreto, Groenlandia solo debe exportar diamantes en bruto a otros participantes en el sistema de certificación PK si antes han sido certificados por una de las autoridades de la Unión enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) n o 2368/2002. Las importaciones de diamantes en bruto a Groenlandia también deben ser verificadas por las autoridades de la Unión.

(7) A fin de permitir el comercio internacional de diamantes en bruto en Groenlandia de conformidad con las normas aplicables a los intercambios comerciales dentro de la Unión, Groenlandia debe comprometerse a transponer en su Derecho nacional las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n o 2368/2002, con el fin de poder aplicar la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece las normas y las condiciones generales para la participación de Groenlandia en el sistema de certificación y de controles de importación y exportación de diamantes en bruto, según lo establecido en el Reglamento (CE) n o 2368/2002. A tal fin, la presente Decisión establece normas y procedimientos para la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley («el sistema de certificación PK») para diamantes en bruto que sean objeto de importación a Groenlandia o exportación desde Groenlandia a la Unión o a otros participantes en el sistema de certificación PK.

( 1 ) Dictamen de 4 de febrero de 2014 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

( 2 ) Reglamento (CE) n o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de

2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (DO L 358 de 31.12.2002, p. 28).

( 3 ) Reglamento (UE) n o 257/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2368/2002 en lo que respecta a la inclusión de Groenlandia en la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley (véase la página 69 del presente Diario Oficial).

L 84/100...

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