Reglamento de Ejecución (UE) nº 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

Enforcement date:January 17, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 353/40 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1418/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1

producción y comercialización y para asegurarse de que la estructura de los planes refleja la contribución a la consecución de los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) n o 1379/2013, la Comisión debe establecer un formato común.

(6) Deben establecerse unos plazos únicos para la presentación de los planes de producción y comercialización, a fin de facilitar su oportuna aprobación en vista de la necesidad de elaborar una programación financiera adecuada del apoyo financiero del que se dispondrá para la ejecución de dichos planes en el marco de un futuro acto jurídico de la Unión que establezca las condiciones de la ayuda financiera para la política marítima y pesquera en el período 2014-2020.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Examen de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato y estructura de los planes de producción y comercialización

El formato y la estructura de los planes de producción y comercialización contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) n o 1379/2013 («los planes») serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Plazos y procedimientos para la presentación de los planes

  1. Las organizaciones de productores presentarán sus primeros planes a las autoridades nacionales competentes a fines de febrero de 2014. En el caso de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2014, los primeros planes deberán presentarse a las autoridades nacionales competentes ocho semanas después del reconocimiento. Los planes posteriores se presentarán ocho semanas antes de la fecha de expiración de los planes en vigor.

  2. Si la autoridad nacional competente considera que un plan presentado por una organización de productores permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) n o 1379/2013, aprobará dicho plan en el plazo de seis semanas a partir...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT