Reglamento (UE) nº 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 850/98 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 1069/2009, (UE) nº 1379/2013 y (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea

Enforcement date:January 01, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 354/86 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1385/2013 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 850/98 y (CE) n o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1069/2009, (UE) n o 1379/2013 y (UE) n o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 2012/419/UE

( 3 ), el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión a partir del 1 de enero de 2014. A partir de esa fecha, Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). A raíz de esta modificación de su estatuto jurídico, el Derecho de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Habida cuenta de la particular situación estructural social y económica de Mayotte, agravada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos, procede establecer determinadas medidas específicas en una serie de ámbitos.

(2) Deben modificarse los siguientes reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal.

(3) En lo que respecta al Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo

( 4

), deben incluirse en su ámbito de aplicación las aguas que rodean Mayotte, como nueva región ultraperiférica, y debe prohibirse el uso de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro del área de 24 millas desde las líneas de base de la isla a fin de proteger los bancos de grandes peces migratorios en las inmediaciones de la isla de Mayotte.

(4) En cuanto al Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5

), debido a que los sistemas de comercialización de Mayotte están muy fragmentados y poco desarrollados, la aplicación de las normas sobre el etiquetado de los productos de la pesca impondría en los minoristas una carga que es desproporcionada en relación con la información que se transmitiría al consumidor. Procede, por consiguiente, establecer una excepción temporal a las normas relativas al etiquetado de los productos de la pesca ofrecidos a la venta al por menor al consumidor final en Mayotte.

(5) Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 6 ), deben introducirse medidas específicas con respecto a la capacidad pesquera y al registro de la flota.

(6) Una parte importante de la flota que enarbola pabellón de Francia y que opera a partir del Departamento Francés de Mayotte está formada por buques de menos de 10 metros que están dispersos por la isla, no tienen lugares de desembarque específicos y todavía deben ser identificados, medidos y dotados de equipos de seguridad mínimos para ser incluidos en el registro de buques pesqueros de la Unión Europea. En consecuencia, Francia no podrá completar este registro antes del 31 de diciembre de 2021. No obstante, Francia debe llevar un registro provisional de la flota que garantice una identificación mínima de los buques de ese segmento, con el fin de evitar la proliferación de buques pesqueros informales.

(7) Teniendo en cuenta que Francia presentó a la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) un plan de desarrollo en el que se incluyen las dimensiones indicativas de la flota de Mayotte y la evolución prevista de la infradesarrollada flota de palangreros mecánicos de menos de 23 metros de...

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