Reglamento de Ejecución (UE) nº 278/2014 de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación del uso de equipos de detección de trazas de explosivos

Enforcement date:April 09, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 278/2014 DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010 en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación del uso de equipos de detección de trazas de explosivos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión

( 2 ) ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar las disposiciones de aplicación de las normas básicas comunes para la utilización de técnicas de detección de trazas de explosivos (ETD).

(2) Las medidas de seguridad aérea específicas para la utilización de equipos de ETD deben aclararse, armonizarse o simplificarse con el fin de aumentar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de la normativa y garantizar la mejor aplicación posible de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

(3) Las modificaciones se refieren a las medidas que describen la utilización autorizada de los ETD en relación con la inspección de los pasajeros, las personas que no sean pasajeros, el equipaje de mano, el equipaje de bodega, la carga, el correo, los suministros de a bordo y los suministros de aeropuerto, así como los requisitos técnicos que han de cumplir los equipos de seguridad ETD.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 185/2010 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 97 de...

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