Reglamento (UE) nº 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 84/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 248/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014

que modifica el Reglamento (UE) n o 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) Junto con el Reglamento (CE) n o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), el Reglamento (UE) n o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ) constituye un elemento importante en la realización de una zona única de pagos en euros («SEPA»), sin distinción entre pagos en euros transfronterizos y nacionales. El principal objetivo del Reglamento (UE) n o 260/2012 es la migración de los regímenes nacionales de transferencias y de adeudos domiciliados a regímenes armonizados de transferencias SEPA y adeudos domiciliados SEPA, en particular proporcionando a los ciudadanos de la Unión un único número internacional de cuenta bancaria (IBAN) que pueda utilizarse para todas las transferencias y adeudos domiciliados SEPA denominados en euros.

(2) El Reglamento (UE) n o 260/2012 establece que la migración a la SEPA se realice a más tardar el 1 de febrero de 2014, a fin de conceder a los proveedores de servicios de pago y los usuarios de esos servicios tiempo suficiente para adaptar sus procesos a los requisitos técnicos que conlleva la migración a las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA.

(3) Desde que se adoptó el Reglamento (UE) n o 260/2012, la Comisión y el Banco Central Europeo han seguido de cerca el progreso de la migración a la SEPA. Se han celebrado varias reuniones con los Estados miembros, las autoridades públicas nacionales y los participantes en el mercado. El Banco Central Europeo ha publicado periódicamente informes de situación sobre la migración a la SEPA basados en datos sobre pagos recogidos por los bancos centrales nacionales. En dichos informes se indica que algunos Estados miembros de la zona del euro han avanzado adecuadamente y sus tasas de migración por lo que respecta a las transferencias SEPA se acercan ya al 100 %. La gran mayoría de los proveedores de servicios de pago informó de que se ajusta ya al marco de la SEPA. Sin embargo, en otros Estados miembros, las tasas de migración van más atrasadas de lo previsto, sobre todo por lo que respecta a los adeudos domiciliados...

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