Reglamento (UE) nº 606/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/25

ES

REGLAMENTO (UE) N o 606/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2010

relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera completa, coherente, transparente y exacta, de acuerdo con las directrices establecidas en la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ), son fundamentales para garantizar el buen funcionamiento del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previsto en la Directiva 2003/87/CE.

(2) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, los operadores de aeronaves deben realizar el seguimiento y notificar durante cada año natural, a partir del 1 de enero de 2010, la cantidad de dióxido de carbono emitido en los vuelos que efectúen, con arreglo a las directrices establecidas en la Decisión 2007/589/CE.

(3) Cada operador de aeronave debe preparar un plan de seguimiento en el que se establezcan las medidas que tiene previsto aplicar para realizar el seguimiento y notificar sus emisiones y presentarlo a su Estado miembro responsable, y las autoridades competentes del Estado miembro responsable deben aprobar dicho plan, de conformidad con las directrices establecidas en la Decisión 2007/589/CE.

(4) El punto 4 del anexo XIV de la Decisión 2007/589/CE reduce la carga administrativa de determinados operadores de aeronaves responsables de un número limitado de vuelos al año o con pocas emisiones de dióxido de carbono...

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