La necesidad de conectar el desarrollo urbano sostenible con la vivienda para luchar contra la gentrificación y la segregación

AuthorJuli Ponce Solé
ProfessionCatedrático de Derecho Administrativo
Pages21-48
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LA NECESIDAD DE CONECTAR EL
DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
CON LA VIVIENDA PARA LUCHAR CONTRA
LA GENTRIFICACIÓN Y LA SEGREGACIÓN
CAPÍTULO
Como indica la Declaración «Ciudades por la vivienda adecuada» de 16 de julio de 2018 (decla-
ración municipalista de los gobiernos locales por el derecho a la vivienda y el derecho a la
ciudad realizada en Nueva York y consultable en español en: https://citiesforhousing.org/es/),
en su punto cuatro, «Un urbanismo que combine la vivienda adecuada con barrios de calidad,
inclusivos y sostenibles», es preciso «planificar ciudades mixtas, compactas y policéntricas,
donde la vivienda se beneficie de un contexto equilibrado y contribuya a la sostenibilidad econó-
mica y medioambiental del tejido urbano», hablándose de «usos mixtos», «barrios integrados».
Si bien en el soft law de la Unión Europea se pueden encontrar menciones al papel de
la vivienda asequible (o más bien a su insuficiencia y a su ubicación inadecuada) respecto a
las segregaciones urbanas (residencial, escolar, religiosa, de género…)17, lo cierto es que en
nuestra opinión no se ha acertado aún a trazar una conexión robusta entre vivienda asequible,
desarrollo urbano sostenible y medio ambiente urbano y a reconocer en el derecho vigente de
la Unión Europea la importancia de la primera para los otros dos ámbitos.
En cuanto a menciones al tema de la segregación urbana en el ámbito de la vivienda, en el
soft law es posible encontrarlas, si bien, por lo general, las consideraciones sobre vivienda y los
actores europeos del tercer sector en materia de vivienda no suelen incorporar esta perspectiva.
En cuanto al desarrollo sostenible urbano, como es sabido es un aspecto de creciente
importancia en el ámbito de la UE, donde está creciendo una política territorial de la UE a
partir del concepto de cohesión territorial (arts. 3 y 174 TUE), con impactos en los derechos
nacionales de las directivas de contratación y con influencia por vía del medio ambiente en
la regulación de usos del suelo (caso de la Red Natura 2000 o de la Directiva 2001/42/CE, de
27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el
medio ambiente, y Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusio-
nes de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que la presente
ley transpone al ordenamiento interno)18.
17 Por ejemplo, Resolución del Pa rlamento Europeo de 2011, ya citad a.
18 En España, téngase en cu enta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluac ión ambiental, que
somete a evaluación a mbiental ordinari a a (la cursiva es nuestra) «Proye ctos que requieran la
urbaniz ación del suelo para polígono s industriale s o usos residenci ales que ocupen m ás de 5 has;
Ponce Solé, J. El derecho de la Unión Europea y la vivienda. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.
El derecho de la Unión Europea y la vivienda. Análisis de experiencias nacionales e internacionales22
Todo ello ha llevado a hablar ya de un derecho europeo de la ordenación del territorio
y el urbanismo19. Esta consideración podría parecer excesiva, puesto que desde una pers-
pectiva iusinternacionalista, la ordenación del suelo y del territorio compete a los Estados,
que son soberanos, de modo exclusivo. En todo caso, el derecho europeo puede incidir en
el modo en que el Estado ejerce su competencia reservada. Cada vez con mayor frecuencia
existen documentos e iniciativas de soft law en torno a las relaciones entre urbanismo y
vivienda, destacando entre ellos, por ejemplo, los aprobados por los ministros responsables
de Urbanismo y Ordenación Territorial de los Estados miembros de la Unión Europea en la
reunión informal sobre desarrollo urbano y cohesión territorial que tuvo lugar en Leipzig en
mayo de 2007.
Se aprobaron dos documentos relevantes. El primero, la Agenda Territorial de la Unión
Europea que se titula «Hacia una Europa más competitiva y sostenible de regiones diversas»
(también conocida como Agenda Territorial). El segundo es la Carta de Leipzig sobre Ciudades
Europeas Sostenibles (Carta de Leipzig)20.
La Carta, a diferencia de la Agenda, se centra en las ciudades. La Carta aboga por hacer
un mayor uso de los enfoques relacionados con la política integrada de desarrollo urbano
teniendo en cuenta la vivienda y por prestar especial atención a los barrios menos favorecidos
para prevenir y luchar contra los guetos.
Pues bien, de la combinación de las perspectivas de urbanismo, vivienda, medio ambiente,
en íntima conexión con la salud de las personas, como vamos a ver, y la igualdad, pueden
surgir reflexiones de interés práctico que pasamos a exponer a continuación.
1. VIVIENDA, URBANISMO, GENTRIFICACIÓN
Y SEGREGACIÓN
Como es sabido, el concepto de gentrificación fue acuñado fuera del ámbito jurídico por la
socióloga Glass en 196421. Se trata de un término escasamente reconocido aún jurídicamente
(uno de los pocos ejemplos puede hallarse en la modificación del Plan General Metropolitano
impulsada por el Ayuntamiento de Barcelona en relación con los derechos de tanteo y retracto
y publicada el 20 de diciembre de 2018). Proviene de la palabra inglesa gentrification, que
literalmente podemos traducir por ‘ennoblecimiento’. Es un proceso de transformación física,
económica, social y cultural de un barrio antiguamente degradado y/o de clase baja que aca-
ba siendo de clase media-alta. Los edificios son restaurados o modificados, incrementando su
construcc ión de centros comerciales y ap arcamientos, fuera de s uelo urbanizable y que en sup er-
ficie ocupen má s de 1 ha; instala ciones hoteleras en suelo no u rbanizable» (Anexo I). Vid . Tamayo,
M. La EUropeiz ación del territ orio, Dikynson, Mad rid, 2013
19 Haumont, F., Droit Euroéen de l´aménag emente du terr itorire et de l´urbanisme, Br uylant, Bruse -
las, 2014, 2.ª ed.
20 https://www.fomento.gob.es/portal-del-suelo-y-politicas-urbanas/otros-proyectos-y-actividades/
agenda-urbana-europea/la-carta- de-leipzig-2007-sobre-ciudades-europeas-sostenibles
21 Glass, R. «Int roduction», en Centre for Urban Stud ies (ed.), London, Aspects of Ch ange (pp. xiii-xiv).
Londres: Ma cgibbon & Kee, 1964.
Ponce Solé, J. El derecho de la Unión Europea y la vivienda. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.

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