Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 92/23/CEE DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que es necesario adoptar medidas destinadas a realizar progresivamente el mercado interior durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que estará garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;
Considerando que el método de armonización total será necesario para la realización completa del mercado único;
Considerando que las características técnicas que, con arreglo a las diversas legislaciones nacionales, deben satisfacer los vehículos de motor y sus remolques se refieren, entre otros aspectos, a los neumáticos;
Considerando que este método deberá utilizarse en la revisión del conjunto del procedimiento de homologación CEE, teniendo en cuenta el espíritu de la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, sobre un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización;
Considerando que dichas características varían de un Estado miembro a otro; que, por lo tanto, es necesario que todos los Estados miembros completen o sustituyan sus respectivas disposiciones nacionales en el sentido de prescribir las mismas características, con el fin, en particular, de permitir que se aplique a todos los tipos de vehículos el procedimiento de homologación CEE a que se refiere la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (4), modificada en último lugar por la Directiva 87/403/CEE (5) que deberá introducirse respecto a cada tipo de vehículo;
Considerando que las normas sobre neumáticos deben fijar requisitos comunes no sólo sobre sus características, sino también sobre el equipamiento de los vehículos y sus remolques por lo que respecta a sus neumáticos;
Considerando que, por consiguiente, es preciso establecer un procedimiento común para la concesión de la marca CE a cualquier tipo de neumático que satisfaga los requisitos comunes de características y prueba; que la inscripción en los neumáticos de una marca CE concedida a su fabricante con arreglo a dicho procedimiento demuestra su conformidad con los requisitos comunes y, de esta manera, contribuye a la libre circulación de neumáticos en la Comunidad; que cualquier Estado miembro puede, en cualquier momento, efectuar controles para comprobar si los neumáticos cumplen los requisitos comunes; que, de advertirse alguna inobservancia de dichos requisitos, los...
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