La garantía de la neutralidad en la financiación de las empresas en el sistema tributario chino: análisis de su régimen a la luz de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas de 2007

AuthorWuyao Weng
PositionEstudiante del Programa de Doctorado en Derecho Tributario Europeo en la Universidad de Bolonia
Pages1-33
Estudios Tributarios Europeos 1/2010
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La garantía de la neutralidad en la financiación de las
empresas en el sistema tributario chino: análisis de su
régimen a la luz de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Empresas de 2007
Wuyao Weng1
1.Introducción
1.1. Factores fiscales que afectan a la toma de decisiones sobre los
métodos de financiación y la neutralidad fiscal: distinto
tratamiento fiscal de los gastos de financiación según se trate de
financiación mediante deuda o finaciación mediante la emisión de
acciones
Cuando se habla de fuentes de capital no cabe duda de que, además de la
financiación interna, la financiación externa es el otro enfoque
indispensable y crucial al que las empresas pueden recurrir. En el caso de
la financiación externa, la financiación mediante deuda y la financiación
mediante la emisión de acciones constituyen dos métodos entre los que
las empresas con necesidades de financiación deben escoger. En realidad,
la preferencia de financiaciónde las empresas término que se utiliza
con frecuencia en el estudio de la estructura de capital de las empresas
es exactamente el resultado que se evalúa en el proceso de selección
1El autor es estudiante del Programa de Doctorado en Derecho Tributario Europeo en la
Universidad de Bolonia. Traducción a cargo de Saturnina Moreno González, Profesora
Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Castilla-La Mancha
(España).
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realizado por la empresa con respecto a los métodos de financiación
anteriormente mencionados. En el presente artículo, realizamos un
análisis detallado de los factores que afectan al proceso de toma de
decisiones de la empresa con respecto a los métodos de financiación y, a
continuación, determinamos la preferencia de financiación de una
empresa, en la que inciden tanto factores fiscales como no fiscales,
siempre desde la perspectiva fiscal como línea divisoria. Es preciso admitir
que los factores fiscales son, en realidad, los que tienen un mayor impacto
en las operaciones de negocio de las empresas, no sólo en lo que respecta
a la decisión de cómo seleccionar los métodos de financiación. En general,
el sistema tributario favorece la preferencia por la financiación mediante
deuda, dado que, por un lado, los intereses derivados de un préstamo son
deducibles de la base imponible, mientras que, por el contrario, los
dividendos no lo son; y, por otro lado, el tipo de retención aplicable a los
intereses obtenidos por el contribuyente no residente suele ser inferior al
que se aplica a los dividendos. La combinación de estos dos aspectos
produce una reducción de la carga fiscal soportada por las empresas y, en
consecuencia, éstas tienden a mostrar su predilección por la financiación
mediante deuda, circunstancia respaldada por la teoría de la jerarquía de
Myers y Majluf (1984), según la cual las empresas harán uso primero de
las fuentes de financiación internas y sólo recurrirán a la deuda externa y,
aún más a disgusto, a la emisión de nuevas acciones una vez agotadas las
fuentes de financiación interna2. No obstante, merece la pena mencionar
que la preferencia de financiación de las empresas chinas es distinta de la
que se aprecia en las empresas de los países occidentales; dicho de otro
modo, en la actualidad las empresas chinas son más proclives a
financiarse mediante la emisión de acciones, debido a la laxitud de las
2 Alfons J. Weichenrieder - Tina Klautke, Taxes and the Efficiency Costs of Capital
Distortions, CESifo Working Paper Series No. 2431.
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restricciones sobre los gastos de capital de las empresas, la falta de
conciencia inversora y la ausencia de un mecanismo de retirada de los
mercados de capitales3. Y, sin embargo, ¿acaso esto significa que los
factores fiscales que socavan la neutralidad fiscal sólo tienen un ligero
impacto sobre las decisiones de financiación, prevaleciendo los factores no
fiscales sobre los factores fiscales cuando las empresas deciden acerca de
recurrir a la financiación mediante deuda o la financiación mediante la
emisión de acciones en China? Trataré de responder a esta pregunta en la
última sección del presente artículo, tras analizar el marco normativo
chino en relación a la deducción de los gastos de financiación.
Cabe destacar que, sea cual fuere la preferencia de financiación de las
empresas chinas o de las empresas de los países occidentales, desde una
perspectiva exclusivamente fiscal, en cierto modo los factores existentes
que afectan a la toma de decisiones sobre los métodos de financiación
tanto en China como en los países occidentales violan el principio de la
neutralidad fiscal, según el cual los impuestos no deben alterar las
decisiones económicas de las personas o las empresas. Tal y como se ha
señalado más arriba, los factores fiscales en cuestión se refieren
principalmente a la disparidad en el tratamiento del pago de intereses y
dividendos en la imposición directa societaria. En el caso de China, según
el Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas (en
adelante LIRE), tras la reforma operada en 2007 del impuesto sobre la
renta de las sociedades chinas4, los gastos razonables que sean relevantes
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(Song lin, the analysis of capital cost, financing cost and their impact on the financing
preference of Chinese company, work article)(2008-05-03).
4 Esta Ley se adoptó en la quinta sesión del décimo Congreso Nacional, de 16 de marzo de
2007, fue promulgada por Orden nº 63 del Presidente de la República del Pueblo de China
y despliega sus efectos desde el 1 de enero de 2008. Debe señalarse que esta Ley ha
puesto fin al sistema que diferenciaba, a efectos de la imposición sobre la renta de las
empresas en función de su identidad y, concretamente, en función de la fuente (doméstica
o extranjera) de sus fondos, estableciendo diferencias considerables en el tratamiento
fiscal de ambos tipos de empresas.

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