Los NFTS en la contratación electrónica: medio y objeto

AuthorAntonio Alonso-Bartol Bustos
ProfessionInvestigador Predoctoral en Formación Universidad de Salamanca
Pages351-366
LOS NFTS EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
MEDIO Y OBJETO
NFTS IN ELECTRONIC CONTRACTS: MEANS AND OBJECT
Antonio ALONSO-BARTOL BUSTOS
Investigador Predoctoral en Formación
Universidad de Salamanca
RESUMEN: La Revolución Digital ha provocado un cambio muy brusco en nuestra sociedad, puesto que muchas de las
posibilidades que han aportado a los consumidores nos están obligando a repensar todo nuestro sistema jurídico. Los
conceptos jurídicos más afectados son, precisamente, los más importantes en nuestro sistema jurídico: la propiedad
y la posesión. Las nuevas tecnologías no permiten que los consumidores una posesión inmediata sobre sus objetos,
haciendo inviables algunas garantías de libertad individual que hasta ahora nos proporcionaba el ordenamiento jurídico,
puesto que ahora dependemos de la buena voluntad de los intermediarios técnicos. No obstante, los NFTs han aparecido
como una de las posibles soluciones a este gran problema al facilitar el control mediante la información que incorporan y
al permitir articular las relaciones con los intermediarios técnicos
Palabras clave: propiedad, posesión, revolución digital, NFT, libertad.
ABSTRACT: The Digital Revolution has provoked a radical change in our society. The new possibilities they give to the con-
sumers has compelled us to rethink all our regulatory system. The most affected legal concepts are those which form the
core of our legal systems: property and possession. These modern technologies do not allow consumers an immediate
possession of their goods, a situation that guaranteed individual freedom. Now, this freedom depends on the good will
of technical intermediaries. Nonetheless, NFTs appear to be a solution to the non-possession situation as they enable
control through information and as they allow to articulate the relation with these technical intermediaries.
Keywords: property, possession, digital revolution, NFT, freedom.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS NON FUNGIBLE TOKENS.—III. LOS NFTs COMO TÍ-
TULOS REPRESENTATIVOS DE SITUACIONES PATRIMONIALES: 1. Necesidad de un título valor para situaciones
patrimoniales. 2. Proceso de acuñamiento y abstracción.—IV. OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS: 1. La seguridad
y fiabilidad de la información. 2. Oponibilidad efectiva de los NFTs.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Los Non Fungible Tokens (NFTs, en adelante) o Tokens No Fungibles en su
traducción al castellano han sido un gran desconocido para el Derecho y para la
sociedad en general hasta hace poco tiempo. Precisamente por este rápido cre-
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cimiento, su regulación nos debe preocupar para evitar que el desconocimiento
y la falta de normas provoquen un uso contrario al interés general. No en vano,
el día 14 de junio de 2021 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV,
en adelante) sacó a consulta pública una Circular sobre un producto tecnológico
que plantea unos problemas bastante similares en términos de conocimientos
tecnológicos a los NFTs al utilizar la misma técnica de encriptación: las cripto-
divisas 1.
Más allá de la evidente preocupación que debería darnos un producto tan
desconocido para el consumidor por su enorme complejidad técnica, debemos
observar qué son los NFTs para saber qué garantías debemos y podemos ofrecer.
Esta aura misteriosa que tienen los NFTs nos obliga a afrontar un nuevo fenóme-
no jurídico porque las consecuencias que tiene su utilización plantean problemas
teóricos y prácticos que deben ser resueltos para dar seguridad en el tráfico. Este
capítulo propone la utilización de la teoría general de los títulos-valores para
resolverlos.
Como veremos, los NFTs se han convertido en una forma de comerciar con
derechos de propiedad sobre archivos digitales, puesto que este instrumento tecno-
lógico nos sirve para comerciar con ellos. En este sentido, los NFTs son un medio
para transmitir la titularidad sobre un activo inmaterial, pero, también, son un
objeto 2 en sí mismo que merece nuestra atención.
La propuesta que desarrollaremos en este capítulo consiste en adaptar la teoría
general de los títulos-valores para dar cabida a esta nueva forma de representar
derechos de propiedad sobre objetos digitales. La tarea no es fácil, puesto que esta
teoría se ha construido para resolver los problemas derivados de la inmaterialidad
de derechos de crédito. Sin embargo, como veremos, la situación que ahora quere-
mos regular no es muy distante, puesto que la inmaterialidad es el problema que
queremos solucionar.
Ahora bien, debemos plantearnos qué aporta la utilización de los títulos valo-
res a este campo del derecho. Los NFTs carecen de una regulación integral que los
identifique como instrumento jurídico, luego no sabemos qué son o qué pueden
ser. Sin embargo, los títulos-valores son una institución que, ante todo, nos da
seguridad en las transacciones. De esta forma, podemos dar forma jurídica a las
transmisiones de titularidad sobre archivos digitales en el metaverso. A este res-
pecto, tenemos una normativa sobre el suministro de contenidos digitales, pero su
aplicación a este tipo de supuestos es dudosa, puesto que no estamos hablando ne-
cesariamente de las transacciones entre un empresario y un consumidor y, además,
no resuelve toda la problemática que rodea a esta actividad. La misma situación
nos encontramos con la inminente regulación de los mercados de criptoactivos 3
que da algunas respuestas, pero no hace una regulación integral, especialmente de
la problemática que aquí queremos abordar.
1 https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={c7dcd34c-568f-4609-b4cf-049ff4620fe1} (consultado
por última vez el día 5 de abril de 2022). En este sentido, vid. LLOPIS, A.. «Algunas cuestiones de interés
en la nueva Circular 1/2022 de publicidad sobre criptoactivos», Revista de Derecho del Sistema Financie-
ro. Mercados, Operadores y Contratos, núm. 4, septiembre de 2022.
2 En este sentido, vid. GARBERS-VON BOEHM, K.; HAAG, H., y GRUBER, K., «Intellectual Property
Rights and Distributed Ledger Technology with a focus on art NFTs and tokenized art», European Parlia-
ment’s Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs, 2022, disponible en https://www.
europarl.europa.eu/thinktank/en/document/IPOL_STU(2022)737709 (consultado por última vez el día 1
de diciembre de 2022).
3 En este sentido, conviene revisar los trabajos preparatorios de lo que será la Directiva de Merca-
dos de Criptoactivos (MiCA) que actualmente se está trabajando en la Comisión de Asuntos Económicos
y Monetarios del Parlamento Europeo.

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