Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2013/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2013

sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la

Directiva 2004/40/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Tratado, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas destinadas a fomentar la mejora, en particular, del entorno de trabajo, para garantizar un mayor nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

(2) Con arreglo al artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

(3) Como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

( 3

), las partes interesadas, en particular el colectivo médico, se mostraron muy preocupadas en cuanto a la posible incidencia de la aplicación de dicha Directiva en la utilización de procedimientos médicos basados en imágenes médicas. Se manifestó también preocupación en cuanto a la incidencia de la Directiva en determinadas actividades industriales.

(4) La Comisión examinó atentamente los argumentos presentados por las partes interesadas y, tras varias consultas, decidió replantearse seriamente algunas disposiciones de la Directiva 2004/40/CE, a partir de nuevos datos científicos facilitados por expertos de reconocimiento internacional.

(5) La Directiva 2004/40/CE fue modificada por la Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

), en virtud de la cual se pospuso cuatro años el plazo de transposición de la primera, y posteriormente por la Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5 ), en virtud de la cual se pospuso dicho plazo de transposición hasta el 31 de octubre de 2013. Esos aplazamientos permitirían a la Comisión presentar una nueva propuesta y los colegisladores podrían adoptar una nueva directiva basada en datos más recientes y rigurosos.

(6) Se ha de derogar la Directiva 2004/40/CE e introducir medidas más adecuadas y proporcionadas que protejan a los trabajadores de los riesgos ligados a los campos electromagnéticos. Dicha Directiva no abordaba los efectos a largo plazo, entre ellos los posibles efectos cancerígenos

( 1 ) DO C 43 de 15.2.2012, p. 47.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de junio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de junio de 2013.

( 3 ) DO L 159 de 30.4.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 88.

( 5 ) DO L 110 de 24.4.2012, p. 1.

L 179/2 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

ES

derivados de la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, en relación con los cuales no existen datos científicos concluyentes que establezcan un nexo causal. La presente Directiva tiene como finalidad abordar todos los efectos biofísicos directos conocidos y los efectos indirectos provocados por los campos electromagnéticos, no solo para garantizar la salud y la seguridad de cada trabajador por separado, sino también para crear una base mínima de protección para todos los trabajadores de la Unión, así como disminuir las posibles distorsiones de la competencia.

(7) La presente Directiva no aborda los posibles efectos a largo plazo de la exposición a campos electromagnéticos, ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal. No obstante, si apareciesen dichos datos científicos comprobados, la Comisión debería estudiar los medios más adecuados para abordarlos y mantener al Parlamento Europeo y al Consejo informados al respecto mediante su informe sobre la aplicación práctica de la presente Directiva. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta, además de la información adecuada que reciba de los Estados miembros, las últimas investigaciones disponibles y los conocimientos científicos nuevos derivados de los datos de este ámbito.

(8) Es preciso establecer requisitos mínimos, que permitan a los Estados miembros mantener o adoptar disposiciones más favorables para la protección de los trabajadores, en particular mediante el establecimiento de valores más bajos para los niveles de actuación o los valores límite de exposición para los campos electromagnéticos. Sin embargo, la aplicación de la presente Directiva no debe servir para justificar retroceso alguno en relación con la situación ya existente en cada Estado miembro.

(9) El sistema de protección contra campos electromagnéticos debe limitarse a definir, sin excesivos detalles, los objetivos que deben alcanzarse, los principios que han de observarse y los valores fundamentales que han de aplicarse para permitir que los Estados miembros apliquen las disposiciones mínimas de manera equivalente.

(10) Para proteger a los trabajadores expuestos a campos electromagnéticos es necesario llevar a cabo una evaluación de los riesgos efectiva y eficiente. No obstante, esta obligación debe ser proporcional a la situación en que se encuentra el lugar de trabajo. De ahí que convenga diseñar un sistema de protección que agrupe diferentes riesgos de manera sencilla, gradual y fácilmente comprensible. Por consiguiente, la referencia a una serie de indicadores y situaciones tipo, que deberán figurar en guías prácticas, puede ayudar a los empresarios a cumplir sus obligaciones.

(11) Los efectos no deseados en el cuerpo humano dependen de la frecuencia del campo electromagnético o la radiación a la que el cuerpo esté expuesto. Por ello, los sistemas de limitación a la exposición deben estar en función del nivel de exposición y de la frecuencia, para proteger adecuadamente a los trabajadores expuestos a campos electromagnéticos.

(12) El nivel de exposición a campos electromagnéticos puede reducirse de forma más eficaz mediante la aplicación de medidas preventivas en el diseño de los puestos de trabajo y dando prioridad, a la hora de seleccionar los equipos, procedimientos y métodos de trabajo, a la reducción de los riesgos en origen. De este modo, las disposiciones relativas a los equipos y métodos de trabajo contribuyen a proteger a los trabajadores que los utilizan. Es necesario, sin embargo, evitar la duplicación de evaluaciones cuando el material de trabajo cumple los requisitos establecidos en la correspondiente normativa de la Unión sobre productos, en la que se fijan unos niveles de seguridad más estrictos que los de la presente Directiva. Esto permite simplificar la evaluación en un gran número de casos.

(13) Los empresarios deben adaptarse al progreso técnico y a los conocimientos científicos relativos a los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos, a fin de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

(14) Al ser la presente Directiva una Directiva específica a tenor del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

( 1 ), la Directiva 89/391/CEE se aplica a la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.

(15) Las magnitudes físicas, los valores límite de exposición y los niveles de actuación establecidos en los anexos de la presente Directiva se basan en las recomendaciones de la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y deberían considerarse con arreglo a los conceptos de la ICNIRP, salvo cuando la presente Directiva establezca otra cosa.

(16) A fin de garantizar que la presente Directiva se mantiene actualizada, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con modificaciones puramente técnicas en los anexos, con el fin de reflejar la adopción de reglamentos y directivas en el ámbito de la armonización y normalización técnicas, el progreso técnico, los cambios en las normas o especificaciones más pertinentes y los nuevos datos científicos relativos a los riesgos que presentan los campos electromagnéticos, así como adaptar los niveles de actuación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT