Reglamento no 56 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes relativas a la homologación de faros de ciclomotores y vehículos asimilados

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

la serie 01 de enmiendas; fecha de entrada en vigor: 12 de septiembre de 2001

Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5

El presente Reglamento se aplica a la homologación de faros equipados con lámparas de filamento que emiten un único haz de cruce, destinados a instalarse en ciclomotores (1) y vehículos asimilados.

Se entenderá por «faros de tipos diferentes» aquellos que difieren en aspectos esenciales como los siguientes:

2.1.

el nombre comercial o la marca;

2.2.

las características del sistema óptico;

2.3.

la inclusión o eliminación de componentes que puedan modificar los efectos ópticos por reflexión, refracción o absorción; un cambio en el color de los haces emitidos por faros cuyas demás características no varíen no constituye un cambio del tipo de faro; por consiguiente, se asignará a tales faros el mismo número de homologación.

La solicitud de homologación deberá presentarla el titular del nombre comercial o la marca, o su representante debidamente autorizado. Toda solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente:

3.1.

dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo; los dibujos deben mostrar el espacio reservado a la marca de homologación y presentar un alzado frontal y una sección lateral del faro, con una indicación esquemática de las estrías y los prismas ópticos de la lente;

3.2.

una breve descripción técnica en la que se indique, en particular, la clase de lámpara de filamento facilitada;

3.3.

dos dispositivos con lentes incoloras (2);

3.4.

la autoridad competente deberá verificar que existen las condiciones adecuadas para garantizar un control eficaz de la conformidad de la producción antes de conceder la homologación de tipo.

4.1.

Los faros presentados a homologación deberán llevar de forma clara, legible e indeleble las siguientes inscripciones:

4.1.1.

el nombre comercial o la marca del solicitante;

4.1.2.

la identificación de la categoría de lámpara de filamento facilitada.

4.2.

Además, en la lente y en el cuerpo principal (se considera que el cuerpo principal es el reflector) (3) deberá haber un espacio de tamaño suficiente para colocar el marcado de homologación; dicho espacio debe indicarse en los dibujos a los que se refiere el punto 3.1.

5.1.

Si los dispositivos presentados de acuerdo con el apartado 3 cumplen los requisitos del presente Reglamento, deberá concederse la homologación.

5.2.

Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones que incorpore los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Una misma Parte Contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de faro.

5.3.

La concesión, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de faro con arreglo al presente Reglamento deberán comunicarse a las Partes del Acuerdo de 1958 que lo apliquen por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1.

5.4.

Todo faro que sea conforme con un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá llevar en los espacios a los que se refiere el punto 4.2, además de la marca prescrita en el punto 4.1,

5.4.1.

una marca de homologación internacional (4) consistente en:

5.4.1.1.

un círculo en torno a la letra mayúscula «E» seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (5);

5.4.1.2.

un número de homologación.

5.5.

Los marcados conforme al punto 5.4 deberán ser claramente legibles e indelebles.

5.6.

En el anexo 2 figura un ejemplo de marca de homologación.

6.1.

Todo dispositivo deberá ser conforme con las especificaciones del apartado 7.

6.2.

Los faros deberán diseñarse y fabricarse de forma que, en condiciones normales de utilización, y a pesar de la vibración a la que puedan estar sometidos, siga estando asegurado su buen funcionamiento y conserven las características prescritas por el presente Reglamento.

6.3.

Los componentes mediante los cuales se fije la lámpara de filamento al reflector deberán estar hechos de forma que, incluso en la oscuridad, la lámpara de filamento no pueda colocarse más que en la posición correcta.

7.1.

La posición correcta de la lente en relación con el sistema óptico deberá estar marcada de forma inequívoca y bloquearse contra la rotación en servicio.

7.2.

Para medir la iluminación producida por los faros se utilizará una pantalla de medición según se describe en el anexo 3 y una lámpara de filamento estándar con una ampolla lisa e incolora que corresponda a la categoría S3 del Reglamento no 37.

La lámpara de filamento estándar se ajustará al flujo luminoso de referencia aplicable conforme a los valores prescritos para estas lámparas en el Reglamento no 37.

7.3.

El haz de cruce deberá tener un «corte» lo suficientemente nítido para, con su ayuda, poder realizar en la práctica un ajuste satisfactorio. El corte deberá ser básicamente horizontal y lo más recto posible en una longitud horizontal de, como mínimo, ± 900 mm, medida a una distancia de 10 m.

Una vez ajustados conforme al anexo 3, los faros deberán cumplir los requisitos establecidos en dicho anexo.

7.4.

La forma del haz no presentará variaciones laterales perjudiciales para una buena visibilidad.

7.5.

La iluminación producida en la pantalla a la que se refiere el punto 7.2 deberá medirse por medio de un fotorreceptor cuya área útil esté comprendida en un cuadrado de 65 mm de lado.

8.1. Podrá obtenerse la homologación de faros que emitan una luz incolora o de color amarillo selectivo con una lámpara no coloreada. Las características colorimétricas correspondientes de las lentes o los filtros de color amarillo, expresadas en las coordenadas tricromáticas de...

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