Asunto C-98/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Martin Blomqvist/Rolex SA, Manufacture des Montres Rolex SA [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1383/2003 — Medidas dirigidas a impedir la comercialización de mercancías falsificadas y de mercancías piratas — Artículo 2 — Ámbito de aplicación del Reglamento — Venta por Internet desde un tercer Estado de un reloj falsificado a un particular residente en un Estado miembro para fines privados — Incautación del reloj por las autoridades aduaneras a su entrada en el territorio del Estado miembro — Licitud de la incautación — Requisitos — Requisitos relacionados con la lesión de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4 — Distribución al público — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5 — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 9 — Uso en el tráfico económico]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationEurofound

Lengua de procedimiento: taani

Højesteret

Demandante: Martin Blomqvist

Demandadas: Rolex SA, Manufacture des Montres Rolex SA

Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), del artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25), del artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), y del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) — Medidas destinadas a impedir la comercialización de mercancías falsificadas y de mercancías piratas — Particular que reside en un Estado miembro y que ha comprado en el sitio de Internet de un vendedor de un tercer Estado un reloj falsificado con fines privados — Retención del reloj, expedido al comprador por correo, y suspensión de la concesión del levante del reloj por las autoridades de dicho Estado miembro.

El Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías...

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