Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2010, relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010 [notificada con el número C(2010) 320]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 26/26 Diario Oficial de la Unión Europea 30.1.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2010

relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010

[notificada con el número C(2010) 320]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2010/52/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

( 1

), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, primer párrafo, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira

( 2

), define las medidas que pueden beneficiarse de la contribución de la Unión a la financiación en los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira.

(2) Las autoridades francesas han presentado a la Comisión un programa para 2010 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión. Las medidas previstas en el programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE. Por consiguiente, la Comisión considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 247/2006.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 3

), las contribuciones financieras de la Unión a las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento.

(4) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del...

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