Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2010, relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010 [notificada con el número C(2010) 320]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 26/26 Diario Oficial de la Unión Europea 30.1.2010
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2010
relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010
[notificada con el número C(2010) 320]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2010/52/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
( 1
), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, primer párrafo, primera frase,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira
( 2
), define las medidas que pueden beneficiarse de la contribución de la Unión a la financiación en los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira.
(2) Las autoridades francesas han presentado a la Comisión un programa para 2010 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión. Las medidas previstas en el programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE. Por consiguiente, la Comisión considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 247/2006.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común
( 3
), las contribuciones financieras de la Unión a las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento.
(4) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del...
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