Nombramiento de los árbitros

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R E G L A M E N T O A E A D E
administración del arbitraje o la realización de la actuación a cuyo fin se
solicitó la provisión pendiente. En el caso de que rehusara el arbitraje, y
una vez deducida la cantidad que corresponda por gastos de
administración y, en su caso, honorarios de árbitros, la Asociación
reembolsará a cada parte la cantidad que hubiera depositado.
7. Del mis mo modo, en el caso de que las provisio nes o aranceles
cobrados a las partes resultaran finalmente superiores a las fijadas por
la Asociación, é sta procederá a la devolución del exceso una vez
finalizado el procedimiento.
8. Emitido el laudo, la Asociación remitirá a las partes una liquidación
sobre las provisiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las
partes, en la proporción que corresponda a cada una.
9. En los supuestos en los que, por razón de la materia o por razón de la
cuantía, Aeade no haya cobrado provisión de fondos a ninguna de las
partes o ésta no cubra la totalidad de las costas arbitrales y el
procedimiento haya sido aceptado y tramitado, el derecho de cobro de
las costas arbitrales corresponderá a Aeade, que podrá requerir el pago
de la totalidad de las mismas, indistintamente, a cualquiera de las partes
y con independencia de la parte favorecida, en su caso, en el laudo.
III. NOMBR AM IE NTO DE LO S ÁRBITROS
ARTÍCULO 13. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
1. Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e
imparcial, sin que pueda mantener relación personal, profesional o comercial
alguna con las partes ni tener interés en el asunto objeto de arbitraje.

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