2003/C 45 E/18Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos...
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (2003/C 45 E/18) COM(2002) 588 final -- 2002/0255(ACC) (Presentada por la Comisión el 29 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 21 de septiembre de 1992 y de la decisión específica publicada por el Consejo en junio de 1997, en la que se facilitaban a la Comisión las directrices para la negociación de Acuerdos europeos de evaluación de la conformidad con países de Europa Central y Oriental, la Comisión ha negociado y rubricado un Protocolo adicional del Acuerdo europeo con la República Eslovaca (Protocolo del Acuerdo europeo sobre la Evaluación de la Conformidad y la Aceptación de Productos Industriales, en lo sucesivo denominado 'PEEC').
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Comunicación. A continuación se expone una evaluación del Protocolo a la luz de las directrices de negociación aprobadas por el Consejo, y se propone al Consejo que autorice la firma del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y decida aprobar la celebración del mismo en nombre de la Comunidad. Esta evaluación y las propuestas son similares a los documentos pertinentes para los PEEC celebrados por el Consejo con Letonia, Lituania, Hungría y la República Checa.
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Evaluación del Acuerdo Considerando que este acuerdo debería en principio estar vigente solamente durante el período de preadhesión y que el Acuerdo europeo ofrecía un marco jurídico apropiado, se decidió, en consulta con el Comité 133, adoptar este acuerdo como Protocolo del Acuerdo europeo en lugar de que constituyera un acuerdo autónomo, como se había previsto anteriormente.
El proyecto de Protocolo sigue los principios generales establecidos en el apartado 49 de la Comunicación de la Comisión sobre la política comunitaria del comercio exterior en el ámbito de las normas y la evaluación de la conformidad (1). El Protocolo es un acuerdo transitorio, por lo cual finalizará con la adhesión del país candidato.
El Protocolo prevé una extensión de determinados beneficios del mercado interior en sectores ya alineados.
De esta manera facilita el acceso al mercado eliminando obstáculos técnicos al comercio en lo que se refiere a los productos industriales. Con este fin, el Protocolo prevé dos mecanismos: a) la aceptación mutua de los productos industriales que cumplen los requisitos necesarios para su comercialización legal en una de las Partes y b) el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad de los productos industriales sometidos al derecho comunitario y a la legislación nacional equivalente.
El primer mecanismo, es decir, la aceptación mutua de productos industriales, confirma que el apartado 2 y 3 del artículo 14 del Acuerdo europeo con la República Eslovaca se aplican sin restricciones, como se estipula en el artículo 36 del Acuerdo europeo. Esta disposición añade la previsibilidad necesaria a los fabricantes y a los exportadores, confirmando por adelantado que los productos industriales sometidos a este mecanismo pueden circular libremente entre las Partes. Los anexos que hacen operativo este mecanismo están aún por negociar.
ESC 45 E/160 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) COM(96) 564 final de 13.11.1996.
El segundo mecanismo es un tipo especial de acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) en el que dicho reconocimiento funciona sobre la base del acervo comunitario. Permite que los productos industriales certificados por los organismos notificados en la Unión Europea se comercialicen en la República Eslovaca sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de aprobación, y viceversa. Se regulan los sectores que figuran a continuación: Maquinaria, Equipos de protección individual, Seguridad eléctrica, Compatibilidad electromagnética y Equipos y Sistemas de protección para utilización en atmósferas potencialmente explosivas.
El proyecto con la República Eslovaca se ajusta plenamente a los PEEC celebrados por el Consejo el 25 de junio de 2002 con Letonia y Lituania, así como a los celebrados el 4 de abril de 2001 con Hungría y la República Eslovaca (1). La República Eslovaca ha incorporado la legislación técnica comunitaria en los sectores cubiertos por el Protocolo y participa en las organizaciones europeas en los ámbitos de normas, metrología, laboratorios de ensayo y acreditación.
El Protocolo se compone de un acuerdo marco y una serie de anexos sectoriales. Se adjunta al Acta Final una declaración comunitaria unilateral en la que se invita a los representantes eslovacos a las reuniones de expertos y comités establecidas conforme a la legislación comunitaria mencionada en los anexos, dejando claro que eso no implica participación alguna en el proceso de toma de decisiones comunitario. En los apartados que siguen se hace una evaluación del Protocolo.
1.1. Acuerdo marco Lo que sigue es una evaluación artículo por artículo:
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