2002/C 331 E/49Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de la Isla de Man, por el que se extiende la protección jurídica de las bases de datos prevista en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE [COM(2002) 506 final]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de la Isla de Man, por el que se extiende la protección jurídica de las bases de datos prevista en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE (2002/C 331 E/49) COM(2002) 506 final (Presentada por la Comisión el 17 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (1), armoniza ciertos aspectos de la protección de los derechos de autor para las bases de datos y crea un derecho sui generis exclusivo para los fabricantes de bases de datos, cuyo objeto es garantizar la protección de la inversión sustancial destinada a obtener, verificar o presentar los contenidos de una base de datos mientras los derechos de autor estén en vigor. La Directiva establece que tal derecho sui generis deberá aplicarse a bases de datos cuyos fabricantes o derechohabientes sean ciudadanos de un Estado miembro o tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad. Esta protección también se concederá a las sociedades y empresas constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la Comunidad. A propuesta de la Comisión, el Consejo celebrará acuerdos por los que se extenderá el derecho sui generis a las bases de datos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva, con arreglo al principio de reciprocidad. El presente es el primer acuerdo sobre protección de bases de datos basado en el principio de reciprocidad.

La Isla de Man, territorio dependiente del Reino Unido, goza de una relación especial con el Reino Unido, quien protege su autogobierno interno. A cambio, el Gobierno de Man se compromete a respetar los intereses del Reino Unido. En general, la legislación comunitaria no se aplica en la Isla de Man. No obstante, desde 1968 forma parte del territorio aduanero de la Unión, por lo que se le aplican las normas de la Unión relativas a la libre circulación de mercancías (2).

El Reino Unido, en nombre de la Isla de Man, ha solicitado que se tomen medidas para extender la protección sui generis a la Isla de Man. Ésta aprobó su Copyright (Amendment) Act 1999 por la que modificó su legislación sobre derechos de autor para ajustarla a lo dispuesto en la Directiva 96/9/CE y creó un nuevo derecho sui generis contra la extracción y reutilización no autorizada de los contenidos de una base de datos por un periodo de quince años. Las medidas de esta Ley sobre las bases de datos entraron en vigor el 1 de abril de 2000 mediante la Copyright (Amendment) Act 1999 (Appointed Day) Order 2000, (S.D. 103/00). Con arreglo al apartado 1 del artículo 11 de esta Ley, los nuevos derechos sobre las bases de datos sólo se concederán a ciudadanos británicos, a residentes en la Isla y a determinadas personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de la Isla. No obstante, el apartado 4 del artículo 11 de la Copyright Act de Man prevé la posibilidad de extender dicha protección a ciudadanos y empresas de terceros países por orden del 'Governor in Council'. El Consejo adoptó las directrices de negociación y el mandato de negociación el 22 de julio de 2002.

(1) DO L 77 de...

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