Reglamento (CE) nº 1183/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1183/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 113, apartado 1, letra

a), y su artículo 121, letra h), leídos en relación con su ar tículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1019/2002 de la Comisión (2) prevé un régimen de designación de algunas indicaciones facultativas en los aceites de oliva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra c), de dicho Regla mento, las indicaciones de las características organolépti cas de los aceites de oliva vírgenes pueden figurar única mente en el etiquetado si se basan en los resultados de alguno de los métodos de análisis previstos en el Regla mento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (3). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1019/2002, esta disposición debe aplicarse a partir del 30 de noviembre de 2008.

(2) Los trabajos sobre la investigación de nuevos métodos de evaluación organolépticos que permiten ampliar la gama de los atributos positivos de los aceites de oliva vírgenes iniciados por el Consejo Oleícola Internacional (COI) fi nalizaron en noviembre de 2007. La adaptación de la normativa comunitaria al método revisado del COI im plica la modificación del artículo 5, letra c), del Regla mento (CE) no 1019/2002. Esta adaptación forma parte de una modificación de varias normas sobre el etiquetado del aceite de oliva cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2009. Sería inoportuno, en parti cular para los agentes económicos que deberán adaptar el etiquetado de sus productos, aplicar las disposiciones ac tuales del artículo 5, letra c), durante un período limitado comprendido entre el 30 de noviembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.

(3) Conviene, pues, retrasar la fecha de aplicación del ar tículo 5, letra c), del Reglamento (CE) no...

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