Normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior
El mercado interior de la Unión Europea se consagra en el artículo 3Tratado de la Unión Europea (TUE) . El buen funcionamiento de éste es clave para el crecimiento económico europeo. Para ello, se crean unas normas y principios que aseguren su correcto desarrollo, libre de distorsiones y prácticas que puedan desestabilizarlo.
Al garantizar un espacio justo de competencia leal para la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas , se produce un incentivo a las empresas hacia la eficiencia y la innovación. Consecuentemente, se impulsa la competitividad, el crecimiento económico y los beneficios a los consumidores. A continuación, se analiza el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
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En el ámbito de la Unión Europea (UE), las normas sobre competencia tienen una relación directa con el funcionamiento del mercado interior . En primer lugar, porque es ese precisamente, el buen funcionamiento del mercado interior, el objetivo prioritario de este conjunto de reglas.
En este sentido, el artículo 3.3 del TUE señala que:
“la Unión establecerá un mercado interior” que “obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva(…)”.
Los artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituyen los pilares jurídicos fundamentales, la base jurídica, sobre los que se asienta la política de competencia de la UE.
Su objetivo principal es garantizar un mercado interno fluido y competitivo, libre de distorsiones y restricciones injustificadas. Para ello, se han establecido y desarrollado una serie de normas y principios que buscan prevenir y sancionar conductas anticompetitivas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del mercado común. Se trata, por lo demás, de una cuestión que en buena medida se decide caso por caso. Así, por ejemplo, en su sentencia del TJUE de 19 de septiembre de 2024, asunto C-264/23[j 1], Booking.com y Booking.com (Deutschland), el Tribunal ha aclarado, en relación con las plataformas de reserva de alojamientos en línea, que las cláusulas de paridad de tarifas no pueden, en principio, calificarse de “restricciones accesorias” a efectos del Derecho de la competencia de la Unión.
Los objetivosde la política de competencia de la UE son claros y están orientados a mantener un entorno de mercado abierto y competitivo. Estos objetivos incluyen:
- Prevenir prácticas anticompetitivas: Esto implica evitar acuerdos entre empresas que restringen la competencia, abusos de posición dominante por parte de una o varias empresas, y fusiones o adquisiciones que puedan impedir el juego competitivo en el mercado.
- Fomentar la competencia leal: Se busca asegurar que las empresas compitan en igualdad de condiciones, sin ventajas indebidas proporcionadas por intervenciones estatales, como las ayudas estatales ilegales o desleales.
- Proteger los intereses de los consumidores: Se espera que, al garantizar una competencia efectiva, los consumidores se benefician de más opciones, precios más bajos y productos de mejor calidad.
- Promover la integración y eficiencia del mercado interior: La política de competencia se considera clave para eliminar barreras al comercio y a la inversión entre los Estados miembros, lo que a su vez mejora la eficiencia y estimula la innovación en el mercado único.
La política de competencia, en definitiva, juega un rol crucial en el éxito del mercado único de la UE , un espacio sin fronteras internas en el que la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas está garantizada.
Al evitar distorsiones de la competencia contribuye a estimular la eficiencia económica, puesto que las empresas se ven incentivadas a ser más eficientes, innovadoras y orientadas al cliente para competir con éxito, lo que a su vez impulsa el crecimiento económico, aumenta la competitividad global y redunda en beneficio de los consumidores.
Marco jurídico sobre competenciaDerecho originarioEl establecimiento de un mercado interior, previsto en el artículo 3 del TUE , comprende la instauración de un sistema que garantice la libre competencia y prevenga y sancione su falseamiento.
Con este propósito, el Capítulo 1 del Título VII del TFUE contiene las normas comunes sobre competencia. El capítulo está dividido en dos secciones. La sección primera ( artículos 101-106 ) se refiere a las disposiciones aplicables a las empresas. La sección segunda ( artículos 107-109 ) a las ayudas de Estado.
El artículo 101 del TFUEprohíbe cualquier acuerdo entre empresas, decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que puedan perjudicar el comercio entre Estados miembros y alterar la competencia dentro del mercado interior. Esto incluye prácticas como la manipulación de precios, la limitación de producción o inversión, el reparto de mercados, la aplicación de condiciones desiguales y la exigencia de prestaciones adicionales no relacionadas con el objeto de los contratos.
Aunque estos acuerdos estén prohibidos, existen excepciones para aquellos que promuevan la mejora de la producción o distribución de bienes, o el avance tecnológico o económico, siempre que no restrinjan innecesariamente la competencia ni eliminen la competencia para una parte sustancial de los productos.
El artículo 102 del TFUE se refiere al abuso de posición dominante, prohibiendo la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior por parte de una o más empresas, en la medida en que afecte al comercio entre Estados miembros. Las prácticas abusivas pueden incluir la imposición de precios no equitativos, restricciones a la producción en detrimento de los consumidores, discriminación entre terceros contratantes, o condiciones contractuales injustas.
Por su parte, el artículo 103 del TFUE , otorga al Consejo, sobre la base de las propuestas de la Comisión y tras consultar al Parlamento Europeo, la competencia para adoptar reglamentos o directivas necesarios para la implementación de los principios establecidos en los artículos 101 y 102 .
Hasta la entrada en vigor de estos, los artículos 104 y 105 del TFUE detallan procedimientos transitorios para la evaluación de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas. Como se detallará en el apartado siguiente, la Comisión tiene la responsabilidad de velar por la aplicación de las normas y reglas de competencia, investigar supuestas infracciones y proponer medidas para remediarlas.
De acuerdo con el artículo 106 del TFUE , los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a asegurar que las empresas públicas y aquellas a las que se les otorgan derechos especiales o exclusivos operen sin contravenir las normativas establecidas en el Derecho originario.
Esta previsión incluye a las empresas responsables de servicios de interés económico general o titulares de monopolios fiscales, las cuales deben adherirse a las reglas de competencia de la UE, siempre y cuando estas normas no impidan la realización de sus misiones específicas. Igualmente, la Comisión Europea tiene el deber de supervisar la aplicación de estas disposiciones y, de ser necesario, emitir directivas o decisiones a los estados miembros para garantizar su cumplimiento, asegurando así que el desarrollo de los intercambios comerciales no contravenga el interés de la Unión.
Por último, los artículos 107 a 109 del TFUE abordan la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado interior, destacando que, aunque algunas ayudas pueden distorsionar la competencia y son generalmente incompatibles, otras pueden ser permitidas bajo ciertas condiciones, como las ayudas para desastres naturales, desarrollo económico de regiones desfavorecidas, o proyectos de gran interés europeo.
La Comisión juega también un papel crucial en el examen y aprobación de estas ayudas, asegurando que no se apliquen de manera que contravenga los principios del Derecho de la competencia. En conjunto, este marco normativo busca garantizar un mercado interior justo y competitivo, al tiempo que permite cierta flexibilidad para promover el desarrollo económico y tecnológico, y para responder a situaciones excepcionales que requieran intervención estatal.
Las empresas y los servicios públicos, de interés general y de interés económico general merecen en este punto un comentario específico.
A las empresas le resultarán de aplicación los artículos 37 del TFUE relativo a los monopolios nacionales de carácter comercial, el art. 106 del TFUE que prohíbe expresamente a los Estados miembros adoptar o mantener respecto de estas empresas medidas contrarias a los Tratados) y el art. 345 del TFUE que declara que los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.
Y a los servicios públicos, además de los ya citados artículos 106 a 108 del TFUE , los artículos 14 del TFUE que establece que se debe velar porque los servicios de interés económico general actúen con arreglo a principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido, el art. 59 del TFUE...
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