Reglamento (UE) nº 255/2010 de la Comisión, de 25 marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 80/10 Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 255/2010 DE LA COMISIÓN

de 25 marzo de 2010

por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ATFM, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI); debe exigirse de los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que la unidad central ATFM optimice los efectos generales de las medidas ATFM en la red europea de gestión del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «EATMN»).

(7) Las medidas ATFM deben basarse en los principios que establece la OACI, y todas las partes del sistema ATFM deben adherirse a las normas que garanticen que la capacidad de control del tránsito aéreo se usa de forma segura y en la mayor medida posible.

(8) Las medidas ATFM deben tener en cuenta la disponibilidad de las rutas y del espacio aéreo, en particular la utilización flexible del espacio aéreo aplicables a todas las partes pertinentes, incluida la célula de gestión del espacio aéreo, figuran en el Reglamento (CE) n o 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo

( 3

).

(9) A fin de optimizar la capacidad disponible de la EATMN, incluidos los aeropuertos, deben establecerse procedimientos para aumentar la coherencia entre las franjas aeroportuarias y los planes de vuelo.

(10) Conviene dotar a los Estados miembros y a todas las partes de los procedimientos AFTM de suficiente tiempo para ajustarse a la normativa de gestión del espacio aéreo.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento establece los requisitos para la gestión de afluencia del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «ATFM») a fin de optimizar la capacidad disponible de la red europea de gestión del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «EATMN») y mejorar los procesos ATFM.

  2. El presente Reglamento se aplicará, en el espacio aéreo contemplado en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 551/2004:

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo)

    ( 1

    ), y, en particular, su artículo 6, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comisión debe adoptar medidas en materia de gestión de afluencia del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «ATFM») para optimizar la capacidad disponible en la utilización del espacio aéreo y mejorar los procesos ATFM.

    (2) La Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) ha recibido mandato, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco)

    ( 2

    ), para desarrollar una norma de aplicación en materia de ATFM. El presente Reglamento se basa en el informe del 7 de diciembre de 2007 resultante de dicho mandato.

    (3) La aplicación uniforme de normas y procedimientos específicos en el espacio aéreo del cielo único europeo es fundamental para lograr una utilización óptima de las capacidades disponibles de control del tránsito aéreo mediante una aplicación y una gestión eficaces de la función ATFM.

    (4) El presente Reglamento no debe incluir las operaciones y entrenamientos militares contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 549/2004. No obstante, las aeronaves militares que operen como tránsito aéreo general deben estar sujetas a las medidas ATFM cuando operen o tengan previsto operar en un espacio aéreo o unos aeropuertos en los que se apliquen las medidas ATFM.

    (5) De conformidad con el artículo 13 del reglamento (CE) n o 549/2004, en la definición y aplicación de las medidas ATFM, han de protegerse los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa de los Estados miembros.

    (6) Eurocontrol ha creado una unidad central única ATFM, encargada de planificar, coordinar y ejecutar las medidas

    ( 1 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.

    ( 2 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

    ( 3 ) DO L 342 de 24.12.2005, p. 20.

    26.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 80/11

    ES

    1. a todos los vuelos que tengan previsto operar u operen como tránsito aéreo general y de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos (en lo sucesivo, «IFR»), en parte o en su totalidad;

    2. a todas las fases de los vuelos a que se refiere la letra a) y a la gestión del tránsito aéreo.

  3. El presente Reglamento se aplicará a las siguientes partes, o a los agentes que actúen en su nombre, implicadas en los procesos ATFM:

    1. operadores de aeronaves;

    2. unidades de servicios de tránsito aéreo (en lo sucesivo, «ATS»), incluidas las oficinas de notificación ATS y los servicios de control de aeródromo;

    3. servicios de información aeronáutica;

    4. entidades implicadas en la gestión del espacio aéreo;

    5. organismos gestores de aeropuertos;

    6. unidad central ATFM;

    7. unidades locales ATFM;

    8. coordinadores de franjas de los aeropuertos coordinados.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) n o 549/2004 y del artículo 2 del Reglamento (CEE) n o 95/93 del Consejo

( 1

).

Asimismo, se entenderá por:

1) «medida de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM)», las medidas adoptadas para realizar la gestión de afluencia de tránsito aéreo y a la gestión de la capacidad;

2) «operador», una persona, entidad o empresa que se dedica o se ofrece a operar aeronaves;

3) «reglas de vuelo por instrumentos (IFR)», las reglas de vuelo por instrumentos previstas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»);

4) «oficina de notificación de servicios de tránsito aéreo (ATS)», la unidad de ATS creada para recibir notificaciones sobre los ATS y los planes de vuelo presentados antes de la primera entrega de una autorización de control de tránsito aéreo;

5) «unidad local de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM)», un cargo de gestión de afluencia que actúe en nombre de una o varias entidades de gestión de afluencia como interfaz entre la unidad central ATFM y una unidad ATS o un grupo de dichas unidades;

6) «situación crítica», la situación o crisis inhabitual que suponga una pérdida importante de capacidad de la EATMN o un desequilibrio importante entre la capacidad de la EATMN y la demanda o un fallo importante en el flujo de información en una o varias partes de la EATMN;

7) «franja de salida de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM)», la hora calculada de despegue asignada por la unidad central ATFM con una tolerancia horaria gestionada por la unidad local ATS;

8) «rutas y orientación del tránsito», las políticas y los procedimientos para la utilización de rutas por la aeronave;

9) «plan de vuelo múltiple», más de un plan de vuelo para un mismo vuelo previsto entre dos aeropuertos;

10) «configuración de sector...

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