Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria          

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REGLAMENTO (CE) N° 2868/95 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1995 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1) modificado por el Reglamento (CE) n° 3288/94 (2), y, en particular, su artículo 140,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 40/94 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), crea un nuevo sistema de marcas que permite obtener una marca con efectos en todo el territorio de la Comunidad mediante la presentación de una solicitud ante la Oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos) (en lo sucesivo denominada «la Oficina»);

Considerando que, a tal efecto, en el Reglamento se incluyen, en particular, las disposiciones por las que se establece un procedimiento de registro de marcas comunitarias y de gestión de las mismas, un procedimiento de recurso contra las decisiones de la Oficina y un procedimiento de caducidad o de nulidad de una marca comunitaria;

Considerando que el artículo 140 del Reglamento prevé que las normas de desarrollo de dicho Reglamento se fijarán mediante un Reglamento de ejecución;

Considerando que el Reglamento de ejecución será adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento;

Considerando que el presente Reglamento de ejecución establece, por consiguiente, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el Reglamento sobre la marca comunitaria;

Considerando que estas disposiciones deben garantizar un funcionamiento correcto y eficaz de los procedimientos de marca ante la Oficina;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 116 del Reglamento, todos los elementos de la solicitud de marca comunitaria que se especifican en el apartado 1 de su artículo 26 y cualquier otra información cuya publicación prescriba el presente Reglamento de ejecución se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad;

Considerando que, no obstante no es oportuno que la propia marca, los nombres, direcciones, fechas y demás datos similares se traduzcan y publiquen en todas las lenguas oficiales de la Comunidad;

Considerando que la Oficina debe facilitar impresos normalizados en todas las lenguas oficiales de la Comunidad Europea para los procedimientos que se presenten ante ella;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 141 del Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las normas de ejecución del Reglamento quedan establecidas como sigue:

TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Regla 1 Contenido de la solicitud

  1. La solicitud de marca comunitaria deberá contener:

    a) una instancia de registro de la marca como marca comunitaria;

    b) la mención del nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como del Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento. Las personas físicas se designarán por su nombre y apellidos. Las personas jurídicas, así como las entidades jurídicas a las que se refiere el artículo 3 del Reglamento, se designarán mediante su denominación oficial, que se podrá abreviar de manera usual; además, se deberá indicar la legislación del Estado por la que se rigen. Se podrá indicar la dirección telegráfica, el télex y los números de teléfono y de telefax, así como cualesquiera otros datos pormenorizados para las comunicaciones. En principio, no se deberá mencionar más de una dirección por solicitante; cuando se indiquen varias direcciones, únicamente se tomará en consideración la primera, a no ser que el solicitante designe otra dirección como dirección para notificaciones;

    c) una lista de los bienes y servicios para los que se solicite el registro de la marca, con arreglo a la Regla 2;

    d) una reproducción de la marca de conformidad con la Regla 3;

    e) si el solicitante hubiera designado a un representante, la mención de su nombre y su dirección profesional de conformidad con la letra b); si el representante tuviera más de una dirección profesional o si existieran dos o más representantes con diferentes direcciones profesionales, en la solicitud se deberá indicar qué dirección ha de ser utilizada como dirección para notificaciones; si no fuera así, sólo se tendrá en cuenta como dirección para notificaciones la primera que se mencione;

    f) cuando se reivindique la prioridad de una solicitud anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento, una declaración en tal sentido en la que se indique la fecha y el país en que o para el que se presentó tal solicitud anterior;

    g) cuando se reivindique la prioridad de exposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento, una declaración en tal sentido en la que se indique la denominación de la exposición y la fecha de la primera presentación de los bienes o servicios;

    h) en caso de que se reivindique la antigüedad de una o varias marcas anteriores, registradas en un Estado miembro, incluidas las marcas registradas en los países del Benelux o registradas con arreglo a convenios internacionales con efectos en un Estado miembro (en lo sucesivo denominadas «marcas registradas anteriores, mencionadas en el artículo 34 del Reglamento»), en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento, una declaración en tal sentido, en la que se indique el Estado o Estados miembros en que se registró, o para los que se registró, la marca anterior, la fecha de efecto del registro en cuestión, el número del registro pertinente, y los productos y servicios para los que se registra la marca;

    i) cuando proceda, una mención de que la solicitud se refiere al registro de una marca comunitaria colectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento;

    j) una indicación de la lengua en que se ha presentado la solicitud y de la segunda lengua, con arreglo al apartado 3 del artículo 115 del Reglamento;

    k) la firma del solicitante o su representante.

  2. La solicitud de marca comunitaria colectiva podrá incluir su reglamento de uso.

  3. La solicitud podrá constar de una declaración del solicitante por la que se comprometa a no alegar derecho de exclusividad sobre un elemento de la marca que no posea carácter distintivo que deberá especificar el solicitante.

  4. En caso de pluralidad de solicitantes, la solicitud deberá contener preferentemente la designación de un solicitante o de un representante como representante común.

    Regla 2 Lista de productos y servicios

  5. La clasificación común mencionada en el artículo 1 del Arreglo de Niza relativo a la clasificación de productos y servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado, se aplicará a la clasificación de productos y servicios.

  6. La lista de productos y servicios deberá formularse de tal modo que indique claramente el tipo de productos y servicios y que haga posible que cada artículo esté clasificado en una sola clase de la clasificación del Arreglo de Niza.

  7. Los productos y servicios se agruparán preferentemente de acuerdo con las clases de la clasificación del Arreglo de Niza; cada grupo irá precedido del número de la clase de dicha clasificación a la que pertenece el grupo de productos o servicios y figurará en el orden de las clases de dicha clasificación.

  8. La clasificación de productos y servicios servirá exclusivamente a efectos administrativos. Por consiguiente, no se considerará que los productos y servicios son similares por el hecho de que figuren en la misma clase de la clasificación del Arreglo de Niza, ni que los productos y servicios difieren entre sí por que aparezcan en diferentes categorías de dicha clasificación.

    Regla 3 Representación de la marca

  9. Si el solicitante no desease reivindicar, ninguna representación gráfica o color específicos, la marca se reproducirá en la solicitud en escritura normal, por ejemplo, mediante letras, cifras y signos de puntuación mecanografiados. Estará autorizado el uso de minúsculas y mayúsculas, que se respetará en las publicaciones de la marca y en su registro por parte de la Oficina.

  10. En todos aquellos casos distintos de los contemplados en el apartado 1, la marca deberá reproducirse en hoja aparte, separada de aquella en la que figure el texto de la solicitud. Las dimensiones de la hoja en la que se reproduzca la marca no serán superiores al formato DIN A 4 (29,7 cm × 21 cm) y la superficie utilizada para la reproducción (formato de la composición) no excederá de 26,2 cm × 17 cm. A la izquierda se dejará un margen de al menos 2,5 cm. En los casos en que no sea evidente, se indicará la posición correcta de la marca con la mención «parte superior» en...

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