¿Normas mínimas o derecho penal europeo sectorial?

AuthorBernd Schünemann
ProfessionProfesor de la Universidad de Munich
Pages61-69

Page 61

  1. a) Debido a que, según el principio de la habilitación especial limitada1, válido para la UE y para la CE, en el pasado no ha habido una competencia legislativa propia en el ámbito del derecho penal y del derecho procesal penal así como tampoco una correspondiente soberanía judicial2, y puesto que los Estados miembros muestran, en este sentido, una decidida voluntad de afirmarse, hasta hoy no hay tipos penales jurídico-comunitarios. Según el art. III-172 del Proyecto de la Constitución debería crearse una competencia de la Unión para "leyes marco europeas" relativa a establecer preceptos mínimos para la fijación de tipos penales y penas en ámbitos de criminalidad grave que tengan una dimensión transfronteriza (lo que, por el momento, se ha fijado de forma enumerativa), pero además, en la medida en que la asimilación de normas penales fuese imprescindible para realizar eficazmente una política de la Unión vinculada a medidas de armonización.Page 62

    Mediante esta combinación de una asignación de competencias "objetiva" con otra "final" se habilitaría a la Unión para una legislación penal que incluso superaría, probablemente, la competencia federal de EE.UU., puesto que el método de la asignación "final" de competencias, utilizado en la 2.ª alternativa, según la experiencia que se tiene al respecto en otros ámbitos, tendría como consecuencia una pretensión cada vez mayor3, con lo cual, en última instancia, el derecho penal se convertiría en una extensa competencia anexa de la Unión4. Es dudoso que la propuesta de limitar la competencia anexa a casos de "carácter imprescindible" diese como resultado una restricción relevante, puesto que, a pesar de todas las bienintencionadas búsquedas de alternativas5, el derecho penal se ha establecido ya en los ordenamientos jurídicos nacionales como un instrumento standard para la garantía definitiva de regulaciones de ordenación política.

    1. Según el derecho vigente de la UE, la competencia legislativa que falta es sustituida en cierta medida por la posibilidad de acuerdos marco prevista en el art. 34. 2 b) del Tratado Fundacional de la Unión Europea -establecido en el tercero de los pilares- que, en virtud del art. 31 e) de este mismo tratado, puede obligar a los Estados miembros a la promulgación de preceptos mínimos "en los ámbitos de criminalidad organizada, terrorismo y tráfico ilegal de drogas". Sin embargo, no sólo debido a la falta de precisión de los conceptos que determinan el ámbito de aplicación -evidente en la "criminalidad organizada"6-, sino también debido al ominoso precepto aglutinador del art. 31 c) del Tratado Fundacional de la Unión Europea ("garantía de la compatibilidad de las normativas de los Estados miembros entre sí")7 y debido -Page 63 por último y con base en su tenor literal ("incluye")- a la enumeración no cerrada de las competencias mencionadas en el art. 31 del Tratado Fundacional de la Unión Europea8, los ámbitos delictivos que podrían adquirir un "núcleo de punibilidad" de ámbito europeo por medio de acuerdos marco están delimitados de forma sólo altamente confusa. Así pues, como límite sólo quedaría, según la opinión mayoritaria, la cláusula del art. 29.2 del Tratado de la Unión Europea (último guión), según la cual la aproximación de preceptos penales para la prevención y represión de la criminalidad debe ser "necesaria", lo que debido a la exigida unanimidad en el Consejo para los acuerdos marco (art. 34.2, frase 2.ª TUE) podría resultar relevante, si bien no para los gobiernos, sí para los parlamentos de los Estados miembros, puesto que un acuerdo marco que no fuese necesario en este sentido no sería válido y por eso no tendría el efecto vinculante del art. 34. 2 b), frase 2 del Tratado de la Unión Europea9. Si bien, según la opinión mayoritaria, la cláusula de necesidad es, en principio, justiciable10, no juega ningún papel relevante en la práctica del Consejo, puesto que los acuerdos marco aprobados o propuestos en los últimos años reaccionan en su totalidad a la actualidad de determinadas formas delictivas en el escenario de la percepción europea sin cuestionar de forma intensa si la lucha contra la criminalidad esta siendo deficiente hasta ahora debido precisamente a déficits en la legislación particular de los Estados sobre derecho penal material. Lo mismo reza para la cuestión de si la introducción dePage 64 "penas máximas mínimas", que de buen grado se prescribe en los acuerdos marco, representa simplemente un medio apropiado (y no hablemos de "necesario") para la mejora de la protección de bienes jurídicos, lo cual es, por regla y según toda experiencia criminológica, extremadamente dudoso. En el derecho material hay que mencionar, en los últimos dos años, los acuerdos marco para la lucha contra el terrorismo, contra la trata de seres humanos, contra el tráfico de emigrantes indocumentados y contra la delincuencia medioambiental, y también, últimamente, contra la explotación sexual infantil y contra la pornografía infantil, así como para la lucha contra la corrupción en el sector privado11, además de iniciativas y proyectos sobre otros acuerdos marco: un proyecto en el ámbito del comercio ilegal con drogas (el cual existe ya como versión revisada de 26-11-2003); una propuesta de la Comisión para la lucha contra el racismo y la xenofobia; para la prevención y lucha contra el tráfico de órganos y tejidos humanos, sobre ataques a sistemas de información, contra comportamientos engañosos o de otra manera desleales contra la competencia en relación con la adjudicación pública de contratos en el Mercado Común12- en verdad un panorama diverso.

  2. En el modelo de los acuerdos marco que, según el art. 34. 2 b del Tratado de la Unión Europea, son vinculantes en lo relativo al fin a alcanzar, pero que, sin embargo, deben dejar a las autoridades estatales la elección de la forma y de los medios -igualmente las leyes marco según el art 32. 1, frase 3 del Proyecto de Constitución)- y que fijan dePage 65 forma característica una extensión mínima de la punibilidad así como de las "penas máximas mínimas", se plasma una concepción del derecho penal que carga al prometido "ámbito de la libertad" de Maastricht con una pesada hipoteca y cuyo anclaje en la Constitución hubiese sido desastroso para el perfil jurídico-estatal de la Unión: La Unión ve su tarea en el ámbito del derecho penal, actualmente, de forma evidente, sólo en el impedimento de una legislación nacional demasiado floja y se presenta, por tanto, "tough on crime" a pesar de que un "ámbito de libertad, de seguridad y derecho" requiere naturalmente no sólo seguridad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT