DIRECTIVA 97/2/CE DEL CONSEJO de 20 de enero de 1997 por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de terneros

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 97/2/CE DEL CONSEJO de 20 de enero de 1997 por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de terneros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/629/CEE (3), el 9 de noviembre de 1995 el Comité científico veterinario emitió un dictamen que ha servido de base a la Comisión para elaborar un informe que ha sido presentado al Parlamento Europeo y al Consejo;

Considerando que, de conformidad con las conclusiones de dicho informe, conviene modificar determinadas disposiciones de la Directiva 91/629/CEE, a fin de asegurar que las normas se basen en pruebas científicas, sin traspasar los límites de lo estrictamente necesario para facilitar el funcionamiento eficaz de la organización común de mercados;

Considerando que la Declaración n° 24 anexa al Acta final del Tratado de la Unión Europea invita a las instituciones europeas y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta, al elaborar y aplicar la legislación comunitaria, las exigencias en materia de bienestar de los animales;

Considerando que es preciso armonizar las normas relativas a las condiciones para la cría de terneros, en el marco de la organización común de mercados, a fin de garantizar un desarrollo racional de la producción en condiciones de competencia satisfactorias; que, a este respecto, se reconoce científicamente que los terneros deben beneficiarse de un entorno que se ajuste a sus necesidades en cuanto especie que vive en rebaños; que, por este motivo, los terneros deben criarse en grupo; que, tanto si están alojados en grupo como en recintos individuales, necesitan un espacio suficiente para el ejercicio físico, para mantener el contacto con otros bovinos y para moverse normalmente estando de pie o tumbados;

Considerando que es necesario prever un plazo para que las explotaciones puedan tomar las medidas necesarias a fin de cumplir las nuevas normas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 91/629/CEE del Consejo quedará modificada como sigue:

1) El apartado 3 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

3. A partir del 1 de enero de 1998, las siguientes disposiciones se aplicarán a todas...

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