Normas modelo

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages113-115

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II-1 Ámbito de aplicación

1) El Libro II será de aplicación a los procedimientos de aprobación, modificación y derogación de actos no legislativos de alcance general jurídicamente vinculantes, entre los que se incluyen:

  1. los actos adoptados por la Comisión o el Consejo con arreglo a los artículos 290 y 291 TFUE;

  2. los actos no legislativos jurídicamente vinculantes de las autoridades de la UE aprobados con base en las disposiciones del Tratado o en actos legislativos.

2) El Libro II también será de aplicación a los actos preparatorios de las autoridades de la UE para la aprobación, modificación y derogación de los actos definidos en el apartado 1 de este artículo.

3) El Libro II no será de aplicación a los actos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando actúe en el marco de sus funciones jurisdiccionales.

II-2 Iniciativa

Toda autoridad de la UE que se proponga adoptar un acto en el sentido del artículo II-1 hará público:

  1. el título del acto previsto;

  2. una descripción sucinta de su finalidad y de su base jurídica;

  3. el nombre de la autoridad de la UE encargada de su elaboración.

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II-3 Preparación del proyecto de acto

1) La autoridad de la UE encargada de elaborar el acto deberá:

  1. examinar de manera diligente e imparcial los aspectos relevantes;

  2. acometer una evaluación del impacto social y económico del acto, así como de su impacto sobre los derechos fundamentales y sobre otros valores protegidos por el Derecho de la UE, como el medio ambiente. La evaluación de impacto podrá incluir un análisis coste-beneficio;

  3. redactar una memoria explicativa que contenga la evaluación de impacto, y la explicación de los motivos de las opciones elegidas y sus alternativas.

2) Si durante la fase preparatoria de la elaboración del acto se hubiera dado audiencia a expertos o grupos de interés, la memoria explicativa los identificará y publicará toda la documentación que hayan aportado, indicando su fuente.

II-4 Consultas y participación

1) La autoridad de la UE encargada de elaborar, modificar o derogar el acto dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 11 TUE mediante la apertura de una fase de consultas, de conformidad con los siguientes apartados.

2) El proyecto de acto y la memoria...

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