Normas modelo

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages145-164

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Capítulo 1: disposiciones generales
III-1 Ámbito de aplicación

1) El Libro III será de aplicación a los procedimientos administrativos mediante los cuales una autoridad de la UE prepara y adopta una decisión en el sentido del artículo III-2.

2) El Libro III será de aplicación a los procedimientos administrativos mediante los cuales una autoridad de un Estado miembro prepara y adopta una decisión en el sentido del artículo III-2 cuando el Derecho sectorial de la UE o el Derecho del Estado miembro respectivo lo declaren aplicable.

III-2 Definiciones

Se entenderá por:

1) «decisión», la actuación administrativa dirigida a una o más personas individualizadas, públicas o privadas, adoptada unilateralmente por una autoridad de la UE, o por una autoridad de un Estado miembro en los casos en los que el apartado 2 del artículo III-1 sea de aplicación, para resolver uno o más casos concretos con efectos jurídicamente vinculantes;

2) «autoridad pública», a los efectos del Libro III, una autoridad de la UE, así como una autoridad de un Estado miembro de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo III-1;

3) «parte», el destinatario de la decisión prevista y toda persona que se vea afectada desfavorablemente por ella y que solicite participar en el procedimiento. El Derecho sectorial de la UE puede reconocer la condición de parte a personas que no se vean afectadas desfavorablemente;

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4) «público interesado», a los efectos del artículo III-25, cualquier persona física o jurídica, asociación, organización o grupo que manifieste su interés en el procedimiento administrativo;

5) «inspección», un control in situ con el objeto de recabar información;

6) «agente responsable», el agente administrativo encargado de la tramitación del procedimiento administrativo por la autoridad pública.

Capítulo 2: iniciación y tramitación del procedimiento
III-3 Deber general de equidad e imparcialidad en la adopción de decisiones

1) Toda persona tiene derecho a que las autoridades públicas traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, de conformidad con las presentes normas modelo.

2) El agente responsable previsto en el artículo III-7 comunicará a su superior cualquier interés financiero o familiar que pueda tener en una decisión y no podrá participar en su adopción.

3) El agente responsable comunicará cualquier otro posible conflicto de intereses a su superior, quien deberá excluir a dicho agente de la participación en la adopción de la decisión cuando el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones se vea comprometido.

4) Cualquier parte puede solicitar que un agente responsable afectado por un conflicto de intereses no participe en la adopción de la decisión. Dicha solicitud se formulará tan pronto como sea posible, estará motivada y deberá presentarse por escrito. La decisión de excluir al agente corresponde al superior encargado de supervisar su actuación, previa audiencia del agente.

5) Las obligaciones establecidas en los apartados 2 a 4 del presente artículo serán de aplicación, mutatis mutandis, a cualquier otra persona que participe en la adopción de una decisión en nombre de una autoridad pública.

III-4 Información en internet sobre los procedimientos existentes

1) Las autoridades públicas promoverán, en la medida de lo posible, el suministro de información general actualizada, en internet, sobre los procedimientos administrativos existentes. Se dará prioridad a los procedimientos iniciados a instancia de parte.

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2) Dicha información podrá incluir, entre otras cosas:

  1. un enlace a la legislación aplicable en su versión consolidada; b) una breve explicación de los principales requisitos legales y su inter-pretación administrativa;

  2. una descripción de los principales trámites del procedimiento; d) la indicación de cuál es la autoridad competente para la adopción de la decisión final; e) la determinación del plazo para la adopción de la decisión; f) la información sobre los recursos que procedan; g) un enlace a los formularios que las partes podrán utilizar para sus comunicaciones con la autoridad pública en el marco del procedimiento.

3) La información deberá ofrecerse de forma clara y sencilla. El acceso será gratuito.

4) La Comisión Europea fomentará la adopción de las mejores prácticas relativas a la información en internet, pudiendo formular recomendaciones en ese sentido.

III-5 Iniciación

1) Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2) La iniciación de oficio de un procedimiento administrativo se notificará a las partes. La notificación podrá tener lugar en un momento posterior cuando pueda comprometer la investigación del asunto. La notificación podrá omitirse cuando la adopción inmediata de la decisión sea estrictamente necesaria por razones de interés público o cuando la demora implique un grave riesgo.

3) La notificación deberá incluir:

  1. el número de registro; b) una referencia a la razón que justifica la iniciación del procedimiento; c) el nombre y la información de contacto del agente responsable del procedimiento;

  2. la información indicada en los apartados c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo III-4;

  3. la dirección, en su caso, del sitio web mencionado en el artículo III-4.

4) Una vez iniciado el procedimiento administrativo, la autoridad competente deberá adoptar una decisión final dentro del plazo establecido en el artículo III-9.

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III-6 Normas especiales sobre los procedimientos iniciados a instancia de parte

1) Las solicitudes no deberán estar sometidas a requisitos formales y documentales innecesarios, y podrán presentarse por escrito ante la autoridad competente en persona, por correo o por medios electrónicos.

2) Las solicitudes dirigidas o transmitidas a un servicio que carezca de competencia se trasladarán sin demora al servicio competente si ambos pertenecen a la misma autoridad pública. El servicio que hubiera recibido inicialmente la solicitud notificará el traslado al solicitante indicando la información de contacto del servicio al que se haya dado traslado del expediente. En los demás casos, se deberán devolver las solicitudes, indicando, en la medida de lo posible, cuál es la autoridad competente.

3) Deberá acusarse recibo por escrito de las solicitudes tan pronto como sea posible. El acuse de recibo deberá indicar la información prevista en las letras a), c), d) y e) del apartado 3 del artículo III-5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el acuse de recibo deberá especificar los defectos que presente o los documentos que falten, y conceder un plazo adecuado para que aquellos sean subsanados o aportados. Las solicitudes carentes de sentido o manifiestamente infundadas se inadmitirán por medio de un acuse de recibo con una sucinta motivación. No será necesario enviar acuse de recibo en casos en los que la presentación sucesiva de solicitudes por un mismo solicitante resulte abusiva debido al carácter repetitivo de las mismas.

4) Cuando el número de solicitudes que pueden estimarse sea limitado y se emplee un procedimiento de otorgamiento competitivo, se aplicarán, mutatis mutandis, las normas establecidas en la Sección 3 del Capítulo 2 del Libro IV.

III-7 Agente responsable

Cuando se inicie un procedimiento administrativo, la autoridad pública designará a un agente responsable. Dicho agente se encargará de su tramitación con sujeción a lo estipulado en los...

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