Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de un régimen transitorio con arreglo al artículo 24 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad [notificada con el número C(1999) 1551/1]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1999 relativa a la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de un régimen transitorio con arreglo al artículo 24 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad [notificada con el número C(1999) 1551/1] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (1999/791/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (1 ) y, en particular, su artículo 24,

Tras informar a los Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS 1. Procedimiento (1) El 30 de enero de 1998, representantes del Department of Trade and Industry (Ministerio de Comercio e Industria) del Reino Unido presentaron a la Comisión un esbozo inicial del contenido de la solicitud de régimen transitorio para Irlanda del Norte.

    (2) Mediante carta de 18 de febrero de 1998, el Gobierno del Reino Unido solicitó un régimen transitorio para Irlanda del Norte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva.

    (3) Mediante carta de 16 de octubre de 1998, el Gobierno del Reino Unido presentó información complementaria.

    1. Estructura del sector eléctrico y aplicación de la Directiva 96/92/CE en Irlanda del Norte (4) La estructura actual del sector eléctrico en Irlanda del Norte tiene su origen en abril de 1992, cuando se reestructuró y privatizó la industria del suministro de electricidad. La electricidad es generada principalmente por cuatro productores de energía independientes, organizados como sociedades anónimas Ballylumford Power Ltd, en la actualidad Premier Power Ltd,

      Belfast West Power Ltd,

      Coolkeeragh Power Ltd,

      Kilroot Power Ltd.

      (5) La capacidad total de estas instalaciones es de 2 063 MW.

      Dos de los cuatro generadores producen más del 82% de esta energía. Además, hay algunos pequeños generadores que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables.

      (6) Otra empresa, la Northern Ireland Electricity plc (NIE), se encarga de gestionar la red de transmisión y de distribución, así como del suministro y adquisición de electricidad. Como responsable del suministro de electricidad,

      NIE está obligada a comprar toda la electricidad generada por las principales centrales eléctricas independientes.

      NIE está sujeta a la regulación de precios, mientras que los productores no.(1 ) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

      11.12.1999 L 319/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

      (7) La red eléctrica de Irlanda del Norte no está conectada a la red de otras partes del Reino Unido, y está unida a la de la República de Irlanda sólo por medio de una interconexión. Esta interconexión de 300 MW fue restaurada en 1995 tras veinte años de desuso, y suministra reserva rodante para ambas redes. Se espera que el uso de las interconexiones aumente en el futuro, cuando las redes comerciales de Irlanda del Norte y de Irlanda se desarrollen. También está prevista una interconexión de 250 MW con Escocia.

      (8) La Directiva 96/92/CE todavía no ha sido aplicada en Irlanda del Norte. No obstante, se prevé introducir el acceso de terceros basándose en tarifas públicas. El grupo de clientes cualificados estará formado por los clientes más importantes necesarios para responder cada año a la apertura del mercado, es decir, a las condiciones mínimas necesarias para la apertura del mercado establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Directiva 96/92/CE.

    2. El régimen transitorio notificado por el Gobierno del Reino Unido (9) La solicitud, y la presente Decisión, se limitan a un régimen transitorio que sólo afecta al territorio de Irlanda del Norte.

      (10) La notificación se refiere a la existencia de acuerdos de adquisición de electridad entre NIE y las cuatro principales empresas generadoras de electricidad antes mencionadas, establecidos en 1992, cuando el sector fue reestructurado y privatizado. En virtud de los contratos,

      NIE está obligada a comprar la electricidad que necesita a las cuatro empresas generadoras. El pago consta de dos elementos: i) un pago de disponibilidad, basado en la disponibilidad y en las características de funcionamiento de las unidades generadoras y con el que se pretende contribuir a la financiación de los gastos fijos, como costes financieros, salarios, rentabilidad de las inversiones, etc.;

      y ii) un pago por energía, que corresponde a los gastos de adquisición y consumo...

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