Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que se refiere al tránsito de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de Bosnia y Herzegovina [notificada con el número C(2013) 3484]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/27

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2013

por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que se refiere al tránsito de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de Bosnia y Herzegovina

[notificada con el número C(2013) 3484]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/292/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, tercer guion, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión

( 2 ) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países.

(2) Es necesario establecer condiciones específicas para el tránsito a través de la Unión de las partidas de productos cárnicos procedentes de Bosnia y Herzegovina y con destino a terceros países, habida cuenta de la situación geográfica y de la necesidad de mantener el acceso al puerto croata de Ploče una vez que Croacia se haya adherido a la Unión.

(3) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión

( 3 ) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y dispone determinadas normas sobre las inspecciones que efectúan los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces. Dado que las disposiciones adoptadas para el tránsito por la Unión de partidas de productos cárnicos procedentes de Bosnia y Herzegovina y con destino a terceros países solo pueden hacerse efectivas accediendo a través de los puestos de inspección fronterizos croatas de Nova Sela y Ploče, es necesario incluir dichos puestos de inspección fronterizos en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en cuanto se cumplan las condiciones técnicas para su aprobación.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de...

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