La nueva naturaleza de la (des)Unión Europea. Flexibilidad y crisis de integración
Date | 01 April 2016 |
Author |
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MARÍA AMPARO ALCOCEBA GALLEGO
Profesora Titular de Derec ho internacional público
Universidad Carlos III de Madrid
Revista Española de Derecho Europeo 58
Abril – Junio 2016
Págs. 47 - 80
LA NUEVA NATURALEZA
DE LA (DES)UNIÓN EUROPEA:
FLEXIBILIDAD Y CRISIS DE INTEGRACIÓN
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CON SIDER ACI ONES PREV IAS : PREC ISIO NES C ONCE PTU ALE S Y FÓR -
MULAS DE FLEXIBILIDAD. III. EL NUEVO RÉG IMEN PARA EL REINO UNIDO EN LA UNIÓN
EUROPEA. 1. La permanencia del Reino Unido al margen de la UEM . 2. La Unión cada vez más
estrecha entre los pueblos de Europa excepto Reino Unido. 3. Prestaciones sociales y libre
circulación (Sección D). IV. NATURALEZA Y EFECTOS DE LA DECISIÓN DE LOS JEFES DE
ESTADOS Y DE GOBIERNO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO EUROPEO. V. CONSIDE-
RACIONES FINALES.
RESUMEN: El devenir del proceso de construcción
eur opea ha hec ho de la exi bilida d un elem ento in-
herente a este. La integración diferenciada, esto es,
la posibilidad de que un grupo de Estados miem-
bros utilice los procedimientos, mecanismos e ins-
tituciones de la Unión para dotarse de un sistema
normativo a aplicable sólo a ellos se ha converti-
do en un elemento esencial del proyecto europeo
de integración. Sin embargo, su afectación a ele-
mentos esenciales del proceso de integración y la
quiebra del proceso como creador «de una Unión
cada vez más estrecha entre los pueblos de Euro-
pa» conrmada en el Consejo Europeo de los días
ABSTRACT: Flexibility has become an essential
element in the European integration process. Di-
fferentiated integration implies that a group of
member states can use the proceedings, mecha-
nism and institutions of the EU to create a unique
set of rights and obligations that will be applied
only to them. Differentiated integration has been
use d to break the hard cor e of the int egration pro-
cess and, as a consequence, has impacted negati-
vely in the integration process. The Decision of the
Heads of State or Government meeting within the
European Council, taken on February 2016 con-
cerning a new settlement for the United Kingdom
48 MARÍA AMPARO ALCOCEBA GALLEGO
REDE 2016 • 58
I. INTRODUCCIÓN
El Consejo Europeo celebrado los pasados 18 y 19 de febrero de 2016 ha adop-
tado una serie de disposiciones que, con objeto de satisfacer las preocupaciones bri-
tánicas dentro de la Unión Europea, pretenden en esencia particular izar o flexibilizar
(aún más) el estatuto jurídico de este Estado miembro dentro de la Unión1.
La historia de la integración europea es la historia del conflicto entre los obje-
tivos y necesidades de la integración, de un lado, y las posibilidades y voluntades de
los Estados miembros, por otro lado. Han sido varias las ocasiones en que cuestiones
de política interna en algunos Estados miembros y/o visiones divergentes del proyecto
europeo han condicionado e incluso transformado el devenir de la Unión Europea, lle-
vando a f lexibilizar o part icularizar, en un intento conciliador, los derechos y obligaciones
1.Tales preocupaciones fueron puestas de manifiesto en una carta dirigida por el Primer
Ministro br itánico, David Cameron, al Pre sidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, el 10
de noviembre de 2015 (Vid. la carta en www.gov.uk). El origen de dicha misiva se encuentra
en la promesa electoral del Primer Ministro británico de celebrar un referéndum sobre la
permanencia de R eino Unido en la Unión Europea en caso de ganar la s elecciones de 2015.
La cart a del Presidente al Consejo Europeo en respuesta a la s cuestiones planteadas por el
Reino Unido puede consultars e en www.europa.consilium.eu.
17 y 18 de febrer o permiten plant ear que asistimo s
a una crisis de identidad del mo delo existente y a
una refundación implícita de éste cuyos contornos,
eso sí, todavía no están na da claros.
Efecti vamente, la reo rientación es tatalista del pr oce-
so de integración junto con la quiebra de elementos
hasta entonc es esenciales, algunos de ellos a través
de la integración diferenciada, se ha visto conrmada
por el pasado f ebrero. Es lamentable , además, que tal
conrmación se haya hecho por la puerta trasera, a
través de una decisión de Jefes de Estado y de Go-
bierno reunidos en el seno del consejo con objeto de
satisfacer las preocupaciones británicas y no a través
de una revisión del tratado (aunque con la expectati-
va de su incorporación en ese momento). Es evidente
que la Unión ha dejado de tener ese carácter transi-
torio, no permanente, destinado a la consecución de
una mayor integración entre los Estados miembros,
esto es, una unión cada vez más estrecha entre los
pueblos europeos.
PALABRAS CLAVE: Flexibilidad, Integración Di-
ferenciada, United Kingdom, Unión cada vez más
estrecha, núcleo duro, proceso de integración, Re-
gresión, nueva naturaleza de la integración europea.
within the European Union, has conrmed this
concept. This could represent a re-founding of the
existing integration process and its original leit-
motiv of «creating an ever closer union among the
peoples of Europe».
Fecha de recepción del original: 20 de mar zo de 2016
Fecha de aceptación:4 de mayo de 2016
KEYWORDS:Flexibility, Dif ferentiated integra-
tion, United Kingdom, clos er union, hard core,
integration p rocess, new nature of the European
integration proce ss.
49LA NUEVA NATURALEZA DE LA (DES)UNIÓN EUROPEA…
de algunos Estados miembros en su interior. Ya ocurrió con ocasión del Tratado de
Maastricht y los casos de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca; también con el Tratado
de Amsterdam y los mismos Estados miembros; o después con el Tratado de Lisboa
y Reino Unido, Irlanda y Polonia. No obstante, todos estos casos tienen un elemento
común que los diferencia del actual: todas las preocupaciones de esos Est ados miembros
y sus pretendidas flexibilizaciones, se plantearon ante el nacimiento un nuevo Tratado
de la Unión Europea que suponía profundizar y crear una Unión má s estrecha entre los
Estados miembros. Las pretendidas particularidades para el Reino Unido acordadas los
pasados 18 y 19 de febrero se han planteado sobre un Tratado preexistente, en vigor, y
cuyo consentimiento en obligarse por él ya había prestado este Estado miembro.
Es cierto que no es la primera vez que un Estado miembro plantea una
flexibilización de su estatuto jurídico dentro de la Unión Europea ante un compromi-
so de Derecho originario ya adquirido2. Pero sí es la primera vez que tal flexibilidad
permite replantear abiertamente la naturaleza de la Unión Europea.
El objeto de las próximas páginas es ofrecer algunas reflexiones sobre la relevancia
para la Unión Europea de algunas de la s disposiciones acordadas por el Consejo Europeo
los pasados 18 y 19 de febrero en relación con el Reino Unido. Se trata, en particular,
de un lado, de considerar el impacto que el contenido de una flexibilización como la
acordada para este Estado miembro en su estatuto jurídico dentro de la Unión Europea,
puede tener en la naturaleza de ésta; de otro lado, se trata de determinar la naturaleza y
alcance del acto en virtud del cua l se acuerda tal flexibili zación y su idoneidad al respecto.
Para ello, partiremos del concepto de integración diferenciada y sus distintas fórmulas
como mecanismo conciliador entre capacidades y voluntades de los Estados miembros
en la Unión. En segundo lugar, trataremos de determinar si las disposiciones acordadas
suponen, desde el punto de vista material, algún tipo de flexibilización adicional en los
derechos y/o obligaciones del Reino Unido dentro de la Unión, alguna modificación de su
estatuto jurídico actual (sus novedades) y, en su caso, sus consecuencias. Con este objetivo
será necesario contextualizar tales contenidos en el marco de la integración diferenciada
dentro de la UE. En tercer lugar, en caso de que tales contenidos impliquen algún tipo de
modificación, analizaremos cuál es el alcance de las disposiciones en virtud de las cuáles
se ha adoptado, esto es, en qué medida ofrecen garantía jurídica para su materialización.
II. CONSIDERACIONES PREVIAS: PRECISIONES CONCEPTUALES Y FÓRMULAS
DE FLEXIBILIDAD
A lo largo de la historia de la integración europea, conciliar las capacidades y vo-
luntades de los Estados miembros para avanza r en la integración e incluso para mante-
ner el nivel de integración alcanzado, se ha mostrado tan necesario como complicado.
La solución conciliadora ha supuesto, desde el Tratado de la Unión Europea
de 1992, flexibilizar los derechos y obligaciones de los Estados miembros (esto es,
2.Piénse se en el caso de Suecia y su compromiso respecto de la UE M o la desvinculación de
Reino Unido respecto de la U EM.
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