NW and PQ v Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság and Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter.

JurisdictionEuropean Union
Date25 April 2024
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 25 de abril de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20TFUE — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Residencia de un miembro de la familia de ese ciudadano de la Unión — Amenaza para la seguridad nacional — Opinión de una autoridad nacional especializada — Motivación — Acceso al expediente»

En los asuntos acumulados C‑420/22 y C‑528/22,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Szegedi Törvényszék (Tribunal General de Szeged, Hungría), mediante resoluciones de 16 de junio y de 8 de agosto de 2022, recibidas en el Tribunal de Justicia el 24 de junio y el 8 de agosto de 2022, respectivamente, en los procedimientos entre

NW (C‑420/22),

PQ (C‑528/22)

y

Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság,

Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, los Sres. P. G. Xuereb y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretaria: Sra. M. Siekierzyńska, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de julio de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de NW, por la Sra. B. Pohárnok, ügyvéd;

– en nombre de PQ, por las Sras. A. Németh y B. Pohárnok, ügyvédek;

– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér y la Sra. R. Kissné Berta, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Bénard, la Sra. A. Daniel y el Sr. J. Illouz, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Katsimerou y E. Montaguti y el Sr. A. Tokár, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de noviembre de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 20TFUE, de los artículos 9, apartado 3, y 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44), y de los artículos 7, 24, 51, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre dos nacionales de terceros países, NW y PQ, por una parte, y la Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság (Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería, Hungría; en lo sucesivo, «Dirección de la Policía de Extranjería») y el Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter (Ministro del Gabinete del Primer Ministro, Hungría), por otra parte, en relación con sendas resoluciones que tenían por objeto, respectivamente, retirar la tarjeta de residencia permanente de NW y ordenarle abandonar el territorio húngaro, por un lado, y denegar la solicitud de permiso de residencia permanente nacional de PQ, por otro.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109 establece:

«Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.»

4 A tenor del artículo 5 de dicha Directiva:

«1. Los Estados miembros requerirán al nacional de un tercer país que aporte la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de:

a) recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y las pensiones mínimos antes de la solicitud del estatuto de residente de larga duración;

b) un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los propios nacionales del Estado miembro de que se trate.

2. Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.»

5 El artículo 7, apartado 1, de la mencionada Directiva dispone:

«Para obtener el estatuto de residente de larga duración, los nacionales de terceros países presentarán una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan. Adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 y, si fuere necesario, un documento de viaje válido o copia certificada del mismo.

Entre los documentos justificativos a que se refiere el párrafo primero podrá figurar también la prueba de que se dispone de un alojamiento adecuado.»

6 El artículo 9, apartado 3, de la misma Directiva precisa:

«Los Estados miembros podrán establecer que el residente de larga duración pierda su derecho a conservar el estatuto de residente cuando represente una amenaza para el orden público, por la gravedad de los delitos cometidos, pero sin que dicha amenaza sea motivo de expulsión […]».

7 El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109 tiene la siguiente redacción:

«Toda resolución denegatoria de una solicitud de estatuto de residente de larga duración o de retirada de dicho estatuto deberá motivarse. La resolución se notificará al nacional del tercer país de que se trate con arreglo a los procedimientos de notificación previstos en la legislación nacional pertinente. En la notificación se indicarán los posibles recursos a que tenga derecho el interesado y sus plazos de interposición.»

8 El artículo 13 de dicha Directiva establece:

«Los Estados miembros podrán expedir permisos de residencia permanente o de duración ilimitada en condiciones más favorables que las establecidas en la presente Directiva. Tales permisos de residencia no darán derecho a obtener la residencia en otros Estados miembros según lo dispuesto en el capítulo III de la presente Directiva.»

Derecho húngaro

9 El artículo 94, apartados 2 a 5, de la a szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény (Ley n.º I de 2007, relativa a la Entrada y Residencia de las Personas con Derecho de Libre Circulación y de Residencia), de 5 de enero de 2007 (Magyar Közlöny 2007/1), precisa:

«2. Todo nacional de un tercer país que disponga de una tarjeta de residencia o de una tarjeta de residencia permanente que se le haya expedido en calidad de miembro de la familia de un ciudadano húngaro […] tendrá derecho a que se le conceda un permiso de establecimiento nacional, siempre que lo solicite antes de la fecha de expiración de su tarjeta de residencia o de su tarjeta de residencia permanente, a menos que:

[…]

c) concurra una de las causas de denegación previstas en el artículo 33, apartados 1, letra c), y 2, de la [a harmadik országbeli állampolgárok beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi II. törvény (Ley n.º II de 2007, relativa a la Entrada y Residencia de Nacionales de Terceros Países), de 5 de enero de 2007 (Magyar Közlöny 2007/1)] que se oponga a ello.

[…]

3. Por lo que respecta al apartado 2, letra c), los órganos especializados del Estado designados deben ser consultados de conformidad con las normas de la Ley n.º II de 2007, relativa a la Entrada y Residencia de Nacionales de Terceros Países referidas a la expedición de permisos de establecimiento, con la finalidad de recabar su dictamen.

4. Cuando un nacional de un tercer país miembro de la familia de un ciudadano húngaro sea titular de una tarjeta de residencia o de una tarjeta de residencia permanente en vigor, esta le será retirada

[…]

b) si la residencia del nacional de un tercer país pone en peligro el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional de Hungría.

5. Para toda cuestión técnica mencionada en el apartado 4, letra b), los órganos especializados del Estado designados deben ser consultados, de conformidad con las normas de la Ley n.º II de 2007, relativa a la Entrada y Residencia de Nacionales de Terceros Países referidas a la expedición de permisos de establecimiento, con la finalidad de recabar su dictamen.»

10 El artículo 33, apartados 1 y 2, de la Ley n.º II de 2007, relativa a la Entrada y Residencia de Nacionales de Terceros Países, dispone:

«1. Podrán concederse permisos de establecimiento temporal, permisos de establecimiento nacional o permisos de establecimiento de la Unión a aquellos nacionales de un tercer país

[…]

c) contra los que no exista ninguna causa de denegación prevista en la presente Ley.

2. No podrán concederse permisos de establecimiento temporal, permisos de establecimiento permanente nacional ni permisos de establecimiento de la Unión a aquellos nacionales de un tercer país

[…]

b) cuyo establecimiento ponga en peligro el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional de Hungría.»

11 El artículo 87/B, apartado 4, de dicha Ley establece:

«La autoridad de policía de extranjería que conozca del asunto estará vinculada por el dictamen del órgano especializado del Estado en lo que respecta a la cuestión técnica.»

12 El artículo 11 de la a minősített adat védelméről szóló 2009. évi CLV. törvény (Ley n.º CLV de 2009 sobre Protección de Información Clasificada), de 29 de diciembre de 2009, dispone:

«1. El interesado estará facultado para acceder a sus datos personales que tengan la condición de información clasificada nacional sobre la base de la autorización de consulta...

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