Presentación

AuthorJosefa Fernández Nieto
ProfessionDepartamento de Derecho Público I. Derecho Administrativo. Universidad Rey Juan Carlos
Pages31-35

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La dogmática sobre los derechos fundamentales y sus limites, que ha sido tradicionalmente estudiada por la doctrina constitucional1, plantea en la actualidad una serie de cuestiones problemáticas, que son objeto de estudio en este trabajo. A ello, se añade el estudio, reflexión y análisis del principio de proporcionalidad, cuyo papel en los derechos fundamentales y en general en todo el Derecho Público Europeo, está teniendo una gran actualidad, razones que justifican sobradamente, una investigación dirigida al principio de proporcionalidad, en mi opinion, necesaria, ante la injerencia del Estado.

Nos referimos a su comprensión práctica, desde la naturaleza limitada que nos muestra estas categorías jurídicas como realidades muy diferentes y más complejas de lo que eran en el estadio anterior al constitucionalismo. En las primeras Declaraciones de derechos aparecen ya los elementos que están en la base de la problemática actual sobre derechos fundamentales: la democracia como ideal de organización política y forma de vida; la creencia en que existen unos derechos innatos que se entienden como una realidad previa, que el Estado debe respetar en su contenido intuitivamente percibido pero que tiene su base en una experiencia histórica anterior; y la legitimidad del Estado para configurar los límites de esos derechos a través de la ley2.

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En efecto, los derechos fundamentales han superado, con creces aquella concepción de los mismos que los entendía como esferas de libertad individual ajenas al Estado y, por consiguiente, a los poderes públicos, y ahora aparecen con toda su fuerza como una realidad ya consagrada en los textos constitucionales que tiene problemas bien diferentes. El actual problema de los derechos no es tanto su reconocimiento y garantías constitucionales, sino el de su realización y vigencia efectivas, que producen inevitables conflictos en la práctica. En este sentido, su eficacia con obligada proyección en las dimensiones individual, prestacional, participativa o frente a terceros, evidencia "omnipresencia en el Estado constitucional de nuestros días "3.

Afirmación esta que nos lleva referirnos al Estado constitucional como "Estado de los derechos fundamentales " y a la sociedad abierta como "sociedad de los derechos fundamentales"4 en cuanto que las cuestiones a resolver tienen en la realización de los derechos su punto de partida y de llegada. Este ámbito de existencia e influencia jurídica tan amplio posibilita al estudio de los derechos desde múltiples perspectivas de análisis, lo que obliga a decidirse por una que facilite el abordarlos. Y en este orden de cosas, en el empeño de adoptar un enfoque actual y práctico de los derechos, partiendo de su constatada naturaleza histórica, comprobamos que los derechos, lejos de ser categoría estáticas meramente estructurales, presentan otra cara más atractiva en cuanto que " (...) el reconocimiento, acentuado o no, de un determinado derecho fundamental o de un determinado alcance del mismo por parte de quien tiene competencia para ello puede y de hecho suele tener repercusiones, incluso notables, sobre otros derechos u otros derechos u otros intereses sociales o colectivos, pues los efectos de los derechos incluso de los derechos de libertad, rara vez se circunscriben al estricto ámbito de la contraposición entre el...

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