Objetivo: la seguridad alimentaria en la Unión Europea [el Reglamento (CE) nº 178/2002]

AuthorLuis González Vaqué
PositionComisión Europea. Bruselas
  1. Introducción

    El 28 de enero de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n° 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria1.

    Con la entrada en vigor de este Reglamento sobre la seguridad alimentaria2 culminó un largo y complejo proceso, iniciado a finales de los años ochenta3, que en 1992 hizo posible que los servicios competentes de la Comisión invitaran a tres eminentes expertos en legislación alimentaria a examinar la posibilidad de proponer un anteproyecto de Directiva general y a estudiar su potencial ámbito de aplicación4.

    La idea de elaborar un Libro Verde, que, en principio, debía incluir la propuesta de Directiva general en cuestión, surgió en el marco de un seminario organizado a petición de la Comisión por el Instituto Universitario Europeo de Florencia y que tuvo por objeto analizar los informes presentados por los citados expertos5. En dicho seminario, que se celebró en mayo de 1993, participaron representantes de los Estados miembros, de la Comisión y de los sectores agrario, industrial y comercial, así como de los consumidores.

    Sin embargo, el Libro Verde sobre los principios generales de la legislación alimentaria en la Unión Europea6 no se publicó hasta 19977 y no contenía ningún anteproyecto de normativa comunitaria, pues su objetivo fundamental era dar lugar a una consulta pública sobre el futuro de la legislación alimentaria comunitaria que permitiera a la Comisión proponer medidas adecuadas para desarrollar, en su caso, la citada legislación. Los otros objetivos generales del Libro Verde de 1997 en materia de legislación alimentaria eran:

    - comprobar la adecuación de la legislación con las expectativas de consumidores, productores, fabricantes y comerciantes;

    - comprobar en qué medida las disposiciones relativas a los sistemas oficiales de control e inspección permitían garantizar una alimentación sana y segura, así como la protección del conjunto de los intereses de los consumidores; e

    - iniciar un debate público sobre la legislación alimentaria.

    Además, la Comisión enumeró en el Libro Verde de 1997 los que consideraba objetivos básicos de la legislación alimentaria comunitaria e hizo hincapié en la necesidad de adoptar un planteamiento reglamentario que abarcase toda la cadena alimentaria. En este contexto, se identificaron seis objetivos fundamentales8:

    - garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública, de la seguridad y de los consumidores;

    - garantizar la libre circulación de las mercancías en el Mercado interior;

    - basar la legislación en pruebas científicas y en una evaluación de los riesgos;

    - garantizar la competitividad de la Industria europea y desarrollar perspectivas de exportación;

    - hacer a la Industria, a los productores y a los proveedores los principales responsables de la seguridad de los productos alimenticios;

    - velar por la coherencia, la racionalidad y la claridad de la legislación.

    En enero de 2000, la Comisión presentó el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria9, que, a pesar de ser en parte el resultado de las extensas consultas y debates sobre las mejoras que debían aportarse a la legislación alimentaria de la Unión Europea derivados de la consulta propiciada por el Libro Verde de 1997, pretendía presentar un planteamiento radicalmente nuevo en esta materia. En este sentido, en su resumen inicial se insistía en que 'una de las principales prioridades estratégicas de la Comisión es velar por los más elevados niveles de seguridad alimentaria en la UE', así como en que un planteamiento radicalmente nuevo en esta materia '... está motivado por la necesidad de garantizar un alto grado de seguridad alimentaria'10.

    Para lograr este objetivo, se preveía no sólo la creación de un Organismo alimentario europeo independiente (que ha pasado a ser ahora la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), si no que se anunció también la instauración de '' un nuevo marco jurídico basado en el Libro Verde de la Comisión sobre la legislación alimentaria ['] y en las consultas realizadas posteriormente. Éste cubrirá el conjunto de la cadena alimentaria, incluida la producción de alimentos para animales, establecerá un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores y atribuirá claramente la responsabilidad de la producción de alimentos seguros a la industria, a los productores y a los proveedores. Se instaurarán controles oficiales apropiados a escala nacional y europea. Uno de los aspectos esenciales será la posibilidad de seguir los productos a lo largo de todos los eslabones de la cadena alimentaria. La política de seguridad alimentaria se basará en el recurso al asesoramiento científico, aplicándose el principio de precaución llegado el caso. Otro elemento importante será la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia rápidas y eficaces para hacer frente a las emergencias sanitarias en el conjunto de la cadena alimentaria.'11. Como elemento central de este nuevo marco jurídico, la Comisión anunció la elaboración y presentación de una normativa general sobre alimentos, que incorporara los principios de seguridad alimentaria mencionados en el segundo capítulo del Libro Blanco de 200012.

    Antes de que transcurriera un año, en noviembre de 2000, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento referente a los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, a la creación de la Autoridad Alimentaria Europea y a los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria13, que, tras su adopción a principios de 2002, se ha integrado como normativa de base en el ya bien nutrido Derecho alimentario comunitario.

    No nos parece necesario insistir en el interés del análisis de las más importantes disposiciones del Reglamento sobre la seguridad alimentaria14, tanto por lo que se refiere a su incidencia en la necesaria recuperación de la confianza de los consumidores, tan menoscabada en estos últimos años, como en relación a su eventual impacto sobre la competitividad de la Industria alimentaria, de tanta importancia a nivel comunitario.

    Por supuesto, en esta ocasión deberemos limitarnos a llevar a cabo un examen sucinto de las disposiciones en cuestión, aunque trataremos de hacerlo teniendo en cuenta los comentarios que la doctrina ha formulado ya sobre algunas de dichas disposiciones que resultan especialmente polémicas15 , como, por ejemplo, las referentes a la definición de alimento, al principio de precaución16 y a las responsabilidades respecto a los alimentos, y nos referiremos también a otras novedades introducidas en el nuevo texto.

    Brevitatis causa, no nos ocuparemos de las disposiciones del Reglamento sobre la seguridad alimentaria relativas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria17, al sistema de alerta rápida y a la gestión de las crisis y situaciones de emergencia que, seguramente, merecen un estudio monográfico.

    Para no sobrecargar nuestro estudio con información de una utilidad relativa, sólo nos referiremos a las diferencias existentes entre la Propuesta inicial de la Comisión y el texto definitivo del Reglamento sobre la seguridad alimentaria cuando nos parezca que la omisión, adición o modificación de un determinado elemento en la nueva normativa resulta significativa a la hora de interpretar la orientación seguida por el legislador comunitario.

  2. El Reglamento sobre la seguridad alimentaria

    2.1 Objetivo

    En el artículo 1.1 del Reglamento sobre la seguridad alimentaria, tras indicar que dicha normativa comunitaria proporciona la base para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, se declara que se han tenido en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de alimentos, incluidos los productos tradicionales18, a fin de garantizar también el funcionamiento eficaz del Mercado interior. En dicha disposición se señala, además, que el nuevo Reglamento 'establece principios y responsabilidades comunes, los medios para proporcionar una base científica sólida y disposiciones y procedimientos organizativos eficientes en los que basar la toma de decisiones en cuestiones referentes a la seguridad de los alimentos y los piensos19'20.

    2.2 Ámbito de aplicación

    2.2.1 A nivel comunitario y nacional'

    Según lo previsto en su artículo 1.2, el Reglamento sobre la seguridad alimentaria establece, a los efectos del artículo 1.1, '' los principios generales aplicables, en la Comunidad y a nivel nacional21 , a los alimentos y los piensos en general y, en particular, a su seguridad22'23.

    La siguiente definición de Legislación alimentaria, que figura en el artículo 3.1, confirma que el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la seguridad alimentaria se extiende a las medidas adoptadas por los Estados miembros:

    'Legislación alimentaria, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional24 a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos así como de piensos producidos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales.'25

    Si el legislador comunitario ha adoptado una definición tan amplia ha sido para tener un enfoque exhaustivo e integrado de la seguridad alimentaria. Por ello, la citada definición 'abar[ca] una extensa gama de disposiciones con un efecto directo o indirecto sobre la inocuidad de los alimentos y de los piensos, entre ellas disposiciones relativas a los materiales y los objetos que están en contacto con los alimentos, a los piensos para animales y a otras materias primas agrícolas en la producción primaria'26.

    2.2.2 Ratione materiae: alimentos y piensos

    El Reglamento...

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