La obligación de los estados miembros de ofrecer recursos apropiados para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en la ue

AuthorEva Nieto Garrido
Pages232-237
232 Eva N IEt o Ga RRIDo
a simismo, el control judicial sobre las actividades de Eurojust ha sido
hasta ahora muy limitado, como puso de manif‌iesto el a sunto C-160/03,
Reino de España v. Eurojust. En este asunto el t ribunal de Justicia inad-
mitió el recurso de anulación, basado en el art. 230 t CE y formulado por
España contra una convocatoria de candidaturas publicada por Eurojust
para puestos de trabajo de agente temporal, porque los conocimientos lin-
güísticos exigidos a los candidatos se referían al conocimiento del francés
y del inglés, aunque Eurojust no tiene limitadas sus lenguas de trabajo a
las dos citadas 124. l a Decisión del Consejo sobre Eurojust establece que
corresponde a los tribunales nacionales determinar la responsabilidad de
Eurojust por los daños causados con el tratamiento indebido o incorrecto de
los datos personales 125. De acuerdo con la reforma introducida por el t ra-
tado de l isboa, el t ribunal de Justicia de la u E tiene competencia para re-
visar la actividad de Eurojust, tal como establecía el t ratado constitucional.
l a reforma de los arts. 230 y 232 t CE confiere competencias al t ribunal
de Justicia para controlar los actos y omisiones de las agencias, órganos y
organismos de la u nión 126 e implica la sumisión de las actividades de Euro-
pol y Eurojust a control judicial. a demás, la eliminación de la estructura
de pilares no sólo conlleva la ampliación de la competencia del t ribunal
de Justicia de la u nión Europea, sino también de otros órganos, como el
Supervisor Europeo de protección de Datos, que podrá, si se modificanpre-
viamente las normas reguladoras de Europol y Eurojust, responsabilizarse
del cumplimiento de las normas en materia de protección de datos por parte
de estos orga nismos.
IV. LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
DE OFRECER RECURSOS APROPIADOS
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA EN LA UE
En este epígrafe analizamos una disposición que no estaba recogida en
los t ratados fundacionales pero que fue propuesta con el proyecto de refor-
ma del t ratado Constitucional y que, finalmente, ha sido introducida por
el t ratado de l isboa en el Derecho originario. Concretamente, el art. 19.1,
2.º párrafo del tu E, que dispone:
124 a sunto C-160/03 Kingdom of Spain v. Eurojust, en el que el recurso de anulación basado en
el art. 230 t CE fue declarado inadmisible porque los actos de Eurojust no son actos comunitarios. El
abogado general pollares Maduro en sus conclusiones proponía la admisión del recurso teniendo en
cuenta que la u nión es una Comunidad de Derecho, entre otros factores.
125 a rt. 24 de la Decisión sobre Eurojust, cit.
126 a rts. 263 y 265 t Fu E.
05-EVA-CAP5.indd 232 12/3/10 08:40:57

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT