La obtención de la prueba transfronteriza a través de los equipos conjuntos de investigación en la UE

AuthorJosé Manuel Pérez Romero
Pages39-60
CAPÍTULO II.
LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA TRANSFRONTERIZA
A TRAVÉS DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE
INVESTIGACIÓN EN LA UE
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Entre los mecanismos que analizaremos, los ECI constituyen el primero de
los instrumentos de cooperación que expondremos. Entre las herramientas de
cooperación vigentes, los ECI suponen uno de los que tiene más recorrido y,
además, uno de los más empleados en la actualidad como tendrá oportunidad
de comprobarse a lo largo del capítulo.
Además de la extensión de su uso, cabe destacar la ubicación de los ECI
en un terreno híbrido entre el ámbito policial y el judicial, y que dota de unos
importantes márgenes de maniobrabilidad a las operaciones transnacionales
contra el crimen organizado.
Por otra parte, como se expondrá en los sucesivos apartados del capítulo, el
empleo de los ECI no está exento de di cultades. Entre ellos destaca la aplica-
ción de las normas procesales nacionales o foráneas, según el Estado en que se
lleve a cabo el acto de investigación y que puede condicionar la admisibilidad
de las pruebas obtenidas. Esta cuestión, como la mayoría de las que conciernen
al desempeño del ECI, depende en buena medida del acuerdo entre los com-
ponentes de este. Precisamente en esta dependencia de alcanzar un consenso
entre las partes, para casi cualquier cuestión que afecte a su actividad, recae
otro de los inconvenientes de este tipo de instrumento de cooperación que se
expondrá más adelante.
II. CONCEPTO Y REGULACIÓN
Con el  n de analizar adecuadamente los problemas que los ECI y su fun-
cionamiento plantean, es preciso comenzar con la formulación de su concepto
y la exposición de su regulación.
JOSÉ MANUEL PÉREZ ROMERO
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En términos generales, podemos de nir un Equipo Conjunto de Inves-
tigación (ECI) como una asociación, por un tiempo limitado, de uno o más
representantes de las autoridades competentes de varios Estados, a través de
la cual se lleva a cabo una investigación criminal contra un investigado o una
organización susceptible de dedicarse a actividades delictivas.
Entrando a analizar los motivos que llevaron a desarrollar el concepto de los
ECI, puede a rmarse que su razón de ser no es otra que la de agilizar y mejorar
los mecanismos de cooperación policial y judicial en materia penal entre los
Estados miembros de la UE, al tiempo que aumenta la sensación de con anza
mutua entre actores policiales y judiciales intervinientes.
En cuanto al valor añadido que aportan para llevar a cabo investigaciones
transnacionales, los ECI suponen un salto cualitativo respecto a las medidas
tradicionales de asistencia judicial. Con ellos se parte de la situación tradicional,
en la que es un único Estado el que tiene interés en la investigación y depende
de la buena voluntad de otro para llevarla a cabo, a otra muy diferente en la que
son varios los países que comparten un interés común en que la investigación
llegue a buen término30. Puede a rmarse, en este sentido, que ambos Estados
se “solidarizan” en las labores de investigación.
Asimilada la idea general de la concepción de los ECI, resulta importante
conocer su sustento normativo. Aunque debido a nuestro objeto de estudio,
nos centraremos en los ECI constituidos al amparo de la UE, en ningún caso se
trata de una  gura exclusiva del entorno europeo. Existe abundante normativa,
en forma de convenios o de acuerdos bilaterales, que habilitan la formación de
un ECI fuera del entorno comunitario.
Por otra parte, desde la multilateralidad, el Convenio de Naciones Unidas
contra la delincuencia Organizada Transnacional o el CAJMP 1959, son algunos
de los instrumentos que también posibilitan la creación de un ECI fuera de la
UE.
No obstante, a pesar de no ser un instrumento exclusivo de la UE, es en el
ámbito europeo donde los ECI han alcanzado un mayor grado de desarrollo y
en el que se constituyen con mayor frecuencia y e cacia.
La existencia de los ECI en el seno de la UE ya estaba prevista desde la
modi cación del Tratado de la Unión Europea en Ámsterdam en 1997. Así, en
los artículos 30 y 31, dentro del Título VI, se establecían las líneas generales de
lo que sería su posterior creación y desarrollo.
30 Zaharieva, R. “The European Investigation Order and the Joint Investigation Team-which
road to take”, Academy of European Law, nº 37, 2017.

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