Obtención de capital por riesgo y de capital por endeudamiento: la normativa italiana

AuthorFabio Marchetti - Federico Rasi
PositionProfesor Asociado de Derecho Tributario en la Universidad Luiss G. Carli - Doctor en Derecho Tributario de las Sociedades
Pages1-39
Estudios Tributarios Europeos 1/2010
Obtención de capital por riesgo y de capital por
endeudamiento: la normativa italiana
Fabio Marchetti y Federico Rasi1
1. Consideraciones introductorias
El problema de la neutralidad fiscal en las formas de financiación de la
empresa (esto es, entre el recurso al capital de riesgo o al de
endeudamiento) es evidente para el legislador italiano, que, como se verá
en los apartados siguientes, ha intervenido notables veces en la materia, sin
encontrar, sin embargo, nunca soluciones plenamente satisfactorias.
Según la doctrina económica2, un sistema neutral, equitativo y eficiente es
aquél que considera que la sociedad puede deducir los intereses pasivos
(esto es, el coste de la deuda) y que hace tributar al perceptor en el
impuesto personal por ellos; así como que los dividendos (esto es, el coste
del capital de riesgo) deben ser gravados en sede de la sociedad, pero sólo
como una suerte de anticipación del impuesto personal que el socio deberá
pagar por los dividendos obtenidos (cuya distribución no es deducible para
la sociedad). Un modelo como el descrito permite un tratamiento fiscal
conjunto de intereses y dividendos uniforme, limitando las posibles
distorsiones en las elecciones financieras de las empresas causadas
exclusivamente por el tratamiento distinto de los rendimientos producidos,

1 Fabio Marchetti es Profesor Asociado de Derecho Tributario en la Universidad Luiss G.
Carli;
Federico Rasi es Doctor en Derecho Tributario de las Sociedades y colabora con la
Universidad Luiss G. Carli. Traducción al español por Fernando Fernández Marín y Ángel
Fornieles Gil, profesores de Derecho Financiero de la Universidad de Almería (España).
Los apartados 3 y 4 (y sus relativos subapartados) han sido elaborados por el Prof. Fabio
Marchetti.
Los apartados 1 y 2 (y sus relativos subapartados) han sido elaborados por el Doctor
Federico Rasi.
2 S. Giannini, Gli interessi passivi nel quadro della tassazione societaria internazionale, en
Dial. trib., 2008, pág. 14.
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gravados solamente con el impuesto societario, hasta el momento de su
realización por parte del socio.
Italia3 se aleja de este marco4.
Los intereses, deducibles por la sociedad, se gravan a un tipo único del
20%5; los dividendos, no deducibles por la sociedad, se gravan
parcialmente en manos del perceptor o se sujetan al régimen de tributación
sustitutiva de manera que se determina un gravamen “conjuntamente
considerado” (tributación por la sociedad y tributación por el socio) entre el
35,8 y el 43%. Esto hace que el recurso al capital mediante endeudamiento
resulte preferible para los inversores, hasta tal punto que el legislador
italiano se ha visto obligado a prever instrumentos distintos, cada cierto
tiempo, para combatir la subcapitalización de las empresas.
Se puede, desde ya, señalar que el instrumento usada principalmente por el
legislador para oponerse a ese fenómeno ha sido la limitación y el
condicionamiento de la deducibilidad de los intereses pasivos para las
empresas; mientras que las intervenciones dirigidas a la tributación de los
perceptores han sido nulas. Para los perceptores (especialmente si son
personas físicas), la tributación tanto de los dividendos como de los
intereses sigue -como norma general- reglas propias que, en manera un
tanto indirecta, intentan conseguir el objetivo de neutralidad entre las
fuentes de financiación de la empresa.
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3 Debe recordarse, de manera breve y a los efectos que aquí interesa, que las sociedades
y las entidades mercantiles residentes están sujetas a un impuesto proporcional del 27,5%
sobre su renta total con independencia de su origen; impuesto llamado Imposta sul Reddito
delle Società (IRES). Las personas físicas residentes están sujetas a un impuesto personal
progresivo sobre la renta total, con independencia de su origen, llamado Imposta sul Reddito
delle Persone Fisiche (IRPEF), con tipos de gravamen del 23% (hasta los 15.000 euros), del
27% (desde 15.000 euros hasta 28.000 euros), del 38% (desde de 28.000 euros hasta
55.000 euros), del 41% (desde 55.000 euros hasta 75.000 euros), y del 43% (más de
75.000 euros). Las actividades económicas (de empresa y de trabajo autónomo) se sujetan,
además, a un impuesto regional sobre la actividad económica -Imposta Regionale sulle
Attività Produttive (IRAP)- con un tipo de gravamen base del 3,9% sobre una base imponible
particolarmente amplia (que compende gastos de personal e intereses pasivos).
4 S. Giannini, Gli interessi passivi nel quadro della tassazione societaria internazionale, cit.,
pág. 15.
5 Esta cuota es consecuencia de las modificaciones realizadas en el sistema tributario por el
Decreto legislativo de 13 de agosto de 2011, n. 138, convertido con algunos cambios en la
ley de 14 de septiembre de 2011, n.148. Éste ha sustituido los tipos de gravamen anteriores
de los rendimientos de capital y distintos de la naturaleza financiera del 12,5% y del 27%,
con un tipo único del 20%. Esta se aplica a los intereses, a los premios y a cualquier ingreso
que suponga rendimiento de capital, así como a los distintos rendimientos, respectivamente
exigibles y realizados desde el 1 de enero de 2012; para los dividendos e ingresos asimilados
a ellos el tipo único se aplica a los percibidos desde el 1 de enero de 2012, sin que importe la
fecha en que se decida la distribución.
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En el presente estudio, serán objeto de análisis primero las normas con las
que el legislador italiano ha buscado combatir la subcapitalización de las
empresas y, seguidamente, las reglas de tributación de los dividendos e
intereses para los perceptores. Se anticipa, desde ya, que su análisis
devuelve la impresión de que el italiano es un sistema no neutral en el que
quedan amplios espacios para que los contribuyentes puedan considerar
más ventajoso el recurso al capital por endeudamiento frente al de riesgo.
Como se verá, es más conveniente para los inversores el recurso al
endeudamiento que la concesión de dinero.
2. La deducibilidad de los intereses pasivos en el beneficio
empresarial
Como se ha dicho, la directriz de fondo sobre la que se ha movido el
legislador italiano al buscar un equilibrio entre el tratamiento del capital a
riesgo y el tratamiento del capital por endeudamiento ha sido la de limitar,
absolutamente o bajo algunas condiciones, las deducciones de los intereses
pasivos. Se trata de una intervención (o mejor, de distintas intervenciones
adoptadas en el tiempo) sobre el quantum de la deducción, más que sobre
el an.
Bajo esta segunda línea, en realidad, el problema teórico que se ha
manisfestado (y que se ha resuelto positivamente) es el de si la
deducibilidad de los intereses pasivos en el beneficio empresarial responde
a los principios generales que rigen esa categoría de rendimiento. Para este
componente deberían valer también, de hecho, los criterios contenidos en el
art. 109 t.u.i.r., esto es, el criterio de atribución temporal al ejercicio de la
competencia, la necesidad de previa imputación en la contabilidad
económica y el de su inherencia al desarrollo de la actividad de la empresa6.
Mientras la aplicación de los dos primeros principios (competencia y previa
imputación) resulta casi pacífica, no puede decirse lo mismo de la aplicación
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6 L. ROSA., Il principio di inerenza, in Il reddito di impresa, a cura di G. Tabet, Padova,
1997, pág. 138.
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