Reglamento (CE) nº 435/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a algunos códigos de la nomenclatura combinada
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 128/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.5.2009
ES
REGLAMENTO (CE) N o 435/2009 DE LA COMISIÓN
de 26 de mayo de 2009
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a algunos códigos de la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas
( 1 ), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( 2
), contiene la nomenclatura combinada (NC) aplicable desde el 1 de enero de 2009.
(2) Algunos de los códigos NC y de las designaciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 3 ), han dejado de corresponderse con la nomenclatura combinada.
(3) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificado de la forma que establece el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2009.
Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.
( 2 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ES
27.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 128/13
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificado como sigue:
1) La parte I (Cereales) se modifica de la forma siguiente:
-
los códigos NC «1702 30 91» y «1702 30 99» y sus designaciones se sustituyen por los siguientes:
ex 1702...
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