Reglamento (CE) nº 435/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a algunos códigos de la nomenclatura combinada

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 128/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.5.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 435/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2009

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a algunos códigos de la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas

( 1 ), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 2

), contiene la nomenclatura combinada (NC) aplicable desde el 1 de enero de 2009.

(2) Algunos de los códigos NC y de las designaciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 3 ), han dejado de corresponderse con la nomenclatura combinada.

(3) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificado de la forma que establece el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2009.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

( 2 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

ES

27.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 128/13

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificado como sigue:

1) La parte I (Cereales) se modifica de la forma siguiente:

  1. los códigos NC «1702 30 91» y «1702 30 99» y sus designaciones se sustituyen por los siguientes:

    ex 1702...

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