Reglamento (CE) nº 2324/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1037/2001 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) nº 1493/1999

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2324/2003 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1037/2001 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) no 1493/1999 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, porel que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 45,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1493/1999, el Reglamento (CE) no 1037/2001 (2) autoriza la importación en la Comunidad de vinos de los Estados Unidos de América que han sido objeto de ciertas prácticas enológicas no previstas en las disposiciones comunitarias. En el caso de las prácticas enológicas indicadas en la letra b) del apartado 1 del anexo del Reglamento (CE) no 1037/2001,

dicha autorización finaliza el 31 de diciembre de 2003.

(2) Habida cuenta de que las negociaciones bilaterales en curso con los Estados Unidos de América no concluirán antes de finales de año y, para evitar cualquier perturbación comercial, resulta conveniente seguir autorizando las prácticas enológicas estadounidenses indicadas en la letra b) del apartado 1 del anexo del Reglamento (CEE) no 1037/2001 hasta que entre en vigor el acuerdo derivado de las citadas negociaciones y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2005.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1037/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1037/2001, la fecha de «31 de diciembre de 2003» se sustituirá por «31 de diciembre de 2005».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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