Reglamento (CE) nº 1054/2003 de la Comisión, de 19 de junio de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 936/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1054/2003 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2003 relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 936/2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo querespecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1163/2002 (4),

modificado por el Reglamento (CE) no 1324/2002 (5), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 936/2003 de la Comisión (6), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de cebada a determinados terceros países.

(2) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1501/ 95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92, que no dará cursoa la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 13 al 19 de junio de 2003 e la licitación para la restitución o el gravamen a la exportación de cebada contemplada en el Reglamento (CE) no 936/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 2003.

El...

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