Reglamento (CE) nº 2548/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2010/2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.12.2001 L 341/103

REGLAMENTO (CE) No 2548/2001 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2001 relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2010/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1987/2001 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2010/2001 de la Comisión (3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

(2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 299/95 (5), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas del 14 al 20 de diciembre de 2001 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) no 2010/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de diciembre de 2001.

El presente Reglamento...

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