OP and Others v Glavna direktsia „Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto“ kam Ministerstvo na vatreshnite raboti.
Jurisdiction | European Union |
Date | 04 May 2023 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 4 de mayo de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 1, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Artículo 8 — Artículo 12 — Seguridad y salud de los trabajadores nocturnos en el trabajo — Nivel de protección de los trabajadores nocturnos adaptado a la naturaleza de su trabajo — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2 — Trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Igualdad de trato»
En los asuntos acumulados C‑529/21 a C‑536/21 y C‑732/21 a C‑738/21,
que tiene por objeto quince peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad — Kula (Tribunal de Primera Instancia de Kula, Bulgaria), mediante resoluciones de 10 de agosto y 18 de noviembre de 2021, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 25 de agosto y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, en los procedimientos entre
OP (C‑529/21),
MN (C‑530/21),
KL (C‑531/21),
IJ (C‑532/21),
GH (C‑533/21),
EF (C‑534/21),
CD (C‑535/21),
AB (C‑536/21),
AB (C‑732/21),
BC (C‑733/21),
CD (C‑734/21),
DE (C‑735/21),
EF (C‑736/21),
FG (C‑737/21),
GH (C‑738/21)
y
Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y el Sr. T. von Danwitz y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. A. Rantos;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. D. Drambozova, D. Recchia y C. Valero, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 3, y 12 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).
2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de quince litigios entre funcionarios de un servicio de distrito de la Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti (Dirección General «Prevención de Incendios y Protección Civil» del Ministerio del Interior, Bulgaria; en lo sucesivo, «Dirección General de Prevención de Incendios y Protección Civil») y dicha Dirección General en relación con el cómputo y la retribución de las horas de trabajo nocturno efectuadas por dichos funcionarios.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:
«1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.
2. La presente Directiva se aplicará:
a) a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, y
b) a determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.
3. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva [89/391], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.
[…]»
4 El artículo 2 de la Directiva 2003/88, titulado «Definiciones», establece lo siguiente:
«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
[…]
3) período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas;
4) trabajador nocturno:
a) por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente, y
b) por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período nocturno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a elección del Estado miembro de que se trate:
i) por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales, o
ii) por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional;
5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;
6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos;
[…]»
5 El artículo 8 de dicha Directiva, titulado «Duración del trabajo nocturno», está redactado como sigue:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) el tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas;
b) los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la letra b), el trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.»
6 El artículo 12 de la citada Directiva, titulado «Protección en materia de seguridad y de salud», dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo;
b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.»
7 El artículo 2 de la Directiva 89/391, titulado «Ámbito de aplicación», establece lo siguiente:
«1. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).
2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.
En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.»
Derecho búlgaro
Código del Trabajo
8 A tenor del artículo 140 del Kodeks na truda (Código del Trabajo) (DV n.º 26, de 1 de abril de 1986, y DV n.º 27, de 4 de abril de 1986), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Código del Trabajo»):
«(1) La duración semanal normal del trabajo nocturno en una semana de cinco días laborables no podrá exceder de treinta y cinco horas. La duración diaria normal del trabajo nocturno en una semana de cinco días laborables no podrá exceder de siete horas.
(2) Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 y las 6.00, período que se amplía, respecto a los trabajadores de edad inferior a 16 años, de las 20.00 a las 6.00.
[…]»
9 Con arreglo al artículo 143 del Código del Trabajo:
«(1) Serán horas extraordinarias el trabajo que el trabajador preste fuera de su tiempo de trabajo pactado, a petición de su empresario o de su superior jerárquico o siempre que este último tenga conocimiento de ello y no se oponga.
[…]»
Ley del Ministerio del Interior
10 El artículo 142 de la zakon za Ministerstvo na vatreshnite raboti (Ley del Ministerio del Interior), de 28 de mayo y 19 de junio de 2014 (DV n.º 53, de 27 de junio de 2014, p. 2), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Ley del Ministerio del Interior»), dispone lo siguiente:
«(1) Son empleados del Ministerio del Interior:
1. Los funcionarios de policía y de la Dirección General de Prevención de Incendios y Protección Civil;
2. Los funcionarios;
3. El personal laboral.
[…]»
11 En su versión aplicable antes de la entrada en vigor de la zakon za izmenenie i dopalnenie na zakona za Ministerstvo na vatreshnite raboti (Ley de Reforma y Complemento de la Ley del Ministerio del Interior), de 11 de junio y 1 de julio de 2020 (DV n.º 60, de 7 de julio de 2020, p. 3), el artículo 187 de la Ley del Ministerio del Interior establecía lo siguiente:
«(1) La duración normal del trabajo de los funcionarios del Ministerio del Interior será de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales en una semana laborable de cinco días.
[…]
(3) El tiempo de trabajo de los funcionarios se calculará diariamente en días laborables, mientras que se computará por períodos de tres meses para aquellos que realicen...
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