91/314/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN)          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de junio de 1991 por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN) (91/314/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo de, 26 de Junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias (1) y, en particular, su artículo 9,

Vista la propuesta modificada de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que las islas Canarias experimentan un retraso estructural importante agravado por una serie de condicionamientos (insularidad, acusada lejanía, escasa superficie, relieve y clima difíciles) cuya persistencia y acumulación afectan gravemente a su desarrollo económico y social; que dichos condicionamientos particulares hacen necesario reforzar el apoyo de la Comunidad con el fin de garantizar que las islas Canarias participen plenamente en la dinámica del mercado interior; que este apoyo comunitario se plasma, por una parte, en las intervenciones de los fondos estructurales reformados en el marco de la prioridad reconocida a las regiones del objetivo no 1, pero debe también plasmarse, por otra parte y de forma complementaria, en el reconocimiento de los condicionamientos específicos de las islas Canarias en la aplicación de las políticas comunes, siguiendo en ello el enfoque comunitario para las regiones ultraperifíricas, cuya primera manifestación concreta la constituyen la aprobación y aplicación del programa Poseidom para los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que, para ello, corresponde al Consejo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1911/91, aprobar un programa plurisectorial de acciones que incluya medidas reglamentarias y los compromisos financieros que se derivan del reconocimiento de los condicionamientos específicos de las islas Canarias en la aplicación de las políticas comunes;

Considerando que la aplicación de este programa se llevará a cabo mediante la aprobación, por el Consejo o la Comisión, según los casos, de los actos jurídicos necesarios antes del 31 de diciembre de 1992; que el período de aplicación de las medidas que se adopten podrá, según los casos, estar vinculado con el proceso de fortalecimiento de la integración de las islas Canarias en las políticas comunes o prolongarse más allá de dicho proceso habida cuenta de los condicionamientos de carácter permanente que caracterizan a las islas Canarias;

Considerando que este programa debe basarse en el doble principio de la pertenencia de las islas Canarias a la Comunidad y del reconocimiento de su realidad regional derivada de su situación geográfica especial y de su régimen económico y fiscal histórico;

Considerando, por tanto, que las medidas específicas previstas por el programa de acción deberán inscribirse en el contexto de la inclusión de las islas Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad y de la extensión a dichas islas de otras disposiciones del Derecho comunitario en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 1911/91; que, de esta forma, estas medidas deben permitir el reconocimiento de las características específicas y de los condicionamientos de las islas Canarias, sin que ello atente contra la integridad y la coherencia del ordenamiento jurídico comunitario; que los efectos económicos de las medidas específicas deberán quedar limitados al territorio de las islas Canarias sin afectar directamente al funcionamiento del mercado común;

Considerando que la normativa europea debe tener en cuenta las características específicas de las islas Canarias y permitir su desarrollo económico y social, especialmente en aquellos ámbitos en que la fragilidad de los medios insulares se manifiesta de una forma más aguda, como los transportes, la fiscalidad, el ámbito social, la investigación y el desarrollo, o la protección del medio ambiente dada la sensibilidad de las Canarias ante una creciente presión turística;

Considerando que la situación geográfica excepcional de las islas Canarias con relación a las fuentes de abastecimiento de productos destinados a determinados sectores de la alimentación, esenciales para el consumo normal o la transformación en el archipiélago, impone a esta región unas cargas que constituyen un grave obstáculo para estos sectores; que, a este respecto, conviene establecer un régimen específico de abastecimiento de dichos productos dentro de los límites de las necesidades del mercado canario y habida cuenta de las producciones locales y de los flujos comerciales tradicionales;

Considerando que, por los mismos motivos y en el marco de la introducción progresiva del arancel aduanero común, conviene prever la posibilidad de medidas específicas arancelarias o de no aplicación de la política comercial común para determinados productos sensibles, especialmente en materia de restricciones cuantitativas, habida cuenta del régimen histórico de libertad comercial de las islas Canarias; que también podría ser conveniente aprobar medidas aduaneras por lo que se refiere al régimen aplicable a las zonas francas de las islas Canarias;

Considerando que las condiciones específicas de producción de las islas Canarias requieren una atención especial en el marco de la aplicación de la política agraria común en esta región; que conviene...

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