Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 448/2004 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) no 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1145/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), y, en particular, el apartado 3 de su de su artículo 30 y el apartado 2 de su artículo 53,Habiendo consultado al Comité previsto en el artículo 147 delTratado, al Comité de gestión de estructuras agrarias y de desa-rrollo rural, así como al Comité permanente de estructuraspesqueras,Considerando lo siguiente:(1)El Reglamento (CE) no1685/2000 de la Comisión (2)establece un conjunto común de normas aplicables a losgastos subvencionables. Este Reglamento entró en vigorel 5 de agosto de 2000.(2)Sin embargo, la aplicación de estas normas ha puesto derelieve la necesidad de modificarlas en diversos aspectos.(3)En concreto, resulta oportuno aceptar que sean subven-cionables los gastos derivados de las transacciones finan-cieras transnacionales efectuadas en el marco de la ayudadel programa Peace II y de las iniciativas comunitarias,previa deducción de los intereses devengados por lospagos a cuenta.(4)Procede aclarar también que las aportaciones a losfondos de capital de riesgo, fondos de préstamos yfondos de garantía constituyen gastos efectivamentepagados.(5)Es preciso hacer más explícito que la cofinanciación delIVA no depende del carácter público o privado del bene-ficiario final.(6)En lo que atañe al desarrollo rural, debe aclararse que seaplica la norma de justificación de los gastos mediantefacturas abonadas, sin perjuicio de las disposicionesespecíficas establecidas en el Reglamento (CE) no445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por elque se establecen disposiciones de aplicación del Regla-mento (CE) no1257/1999 del Consejo sobre la ayuda aldesarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orienta-ción y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3) en relación conla fijación de baremos para los precios unitarios dedeterminadas inversiones en el ámbito de la silvicultura.

7)En aras de una mayor claridad y facilidad de lectura,procede sustituir el anexo íntegro del Reglamento (CE)no1685/2000.(8)Las disposiciones reglamentarias sobre las aportaciones alos fondos de capital de riesgo, los fondos de préstamosy los fondos de garantía, así como sobre la subvenciona-lidad del IVA han suscitado problemas de interpretación.(9)Habida cuenta del principio de igualdad de trato, y alobjeto de alcanzar el objetivo de asunción de los gastosderivados de las transacciones financieras transnacio-nales, procede aplicar las pertinentes disposicionesretroactivamente.(10)En consecuencia, el Reglamento (CE) no1685/2000 fuemodificado por el Reglamento (CE) no1145/2003. Sinembargo, al aprobar este Reglamento, no se cumplieronplenamente las normas aplicables en relación con elprocedimiento de comitología y, por tanto, el Regla-mento (CE) no1145/2003 debe derogarse. Así pues, elpresente Reglamento será aplicable a partir de la fechade entrada en vigor del Reglamento (CE) no1145/2003.(11)Las medidas previstas en el presente Reglamento seajustan al dictamen del Comité consultivo para el desa-rrollo y la reconversión de las regiones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:Artículo 1Se deroga el Reglamento (CE) no1145/2003.Artículo 2Se sustituye el anexo del Reglamento (CE) no1685/2000 por eltexto del anexo I del presente Reglamento.Artículo 3El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publica-ción en elDiario Oficial de la Unión Europea.Será aplicable a partir del 5 de julio de 2003.Serán aplicables a partir del 5 de agosto de 2000 los siguientesapartados del anexo:a) Norma 1: puntos 1.3, 2.1, 2.2 y 2.3;b) Norma 3: punto 1;c) Norma 7: puntos 1 a 5.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.Por la ComisiónMichel BARNIER Miembro de la Comisión.

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ANEXO INORMAS DE SUBVENCIONALIDADNorma 1: Gastos efectivamente pagados1. PAGOS DE LOS BENEFICIARIOS FINALES1.1. Los pagos realizados por los beneficiarios finales según lo especificado en el tercer párrafo del apartado 1 delartículo 32 del Reglamento (CE) no1260/1999 (en adelante, «el Reglamento general») se harán en efectivo, exceptoen los casos recogidos en el punto 1.5.1.2. En el caso de regímenes de ayuda basados en lo establecido en el artículo 87 del Tratado y de ayudas concedidaspor organismos designados por los Estados miembros, se entenderá por «pagos realizados por los beneficiariosfinales» las ayudas pagadas a los destinatarios últimos por los organismos que conceden la ayuda. Los pagos deayudas efectuados por los beneficiarios finales deberán estar justificados frente a las condiciones y los objetivos dela ayuda.1.3. Las aportaciones a fondos de capital riesgo, fondos de préstamos y fondos de garantía (incluidos los fondos decapital de riesgo de cartera) se considerarán «gastos efectivamente pagados», según lo especificado en el tercerpárrafo del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento general, siempre que los fondos sean conformes a lo esta-blecido en las normas 8 y 9, respectivamente.1.4. En casos distintos de los citados en el punto 1.2, se entenderá por «pagos realizados por los beneficiarios finales»los pagos realizados por los organismos o empresas públicas o privadas del tipo definido en el complemento delprograma, según lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento general, que tengan laresponsabilidad directa de ordenar la operación de que se trate.1.5. Siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los puntos 1.6, 1.7 y 1.8, los gastos de amortiza-ción, las contribuciones en especie y los gastos generales también podrán formar parte de los pagos a que serefiere el punto 1.1. No obstante, la cofinanciación de una operación por los Fondos Estructurales no deberásobrepasar el gasto total subvencionable al final de la operación, excluidas las contribuciones en especie.1.6. Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con losobjetivos de la operación podrán subvencionarse, siempre que:a) en la adquisición de los bienes inmuebles o bienes de equipo no se hayan utilizado subvenciones nacionales...

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