Reglamento (UE) nº 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Enforcement date:November 21, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

1.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 286/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1077/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2011

por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 74, su artículo 77, apartado 2, letras a) y b), su artículo 78, apartado 2, letra e), su artículo 79, apartado 2, letra c), su artículo 82, apartado 1, letra d), su artículo 85, apartado 1, su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) fue establecido por el Reglamento (CE) n o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

( 2

) y por la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II)

( 3

). El Reglamento (CE) n o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI disponen que la Comisión es responsable de la gestión operativa del SIS II central durante un período transitorio. Transcurrido este período transitorio, una Autoridad de

Gestión será responsable de la gestión operativa del SIS II central y de determinados aspectos de la infraestructura de comunicación.

(2) El Sistema de Información de Visados (VIS) fue creado por la Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS)

( 4 ). El Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

( 5 ) dispone que la Comisión será responsable durante un período transitorio de la gestión operativa del VIS. Transcurrido este período transitorio, una Autoridad de Gestión será responsable de la gestión operativa del VIS central y de las interfaces nacionales, así como de determinados aspectos de la infraestructura de comunicación.

(3) Eurodac fue creado por el Reglamento (CE) n o 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín

( 6 ). El Reglamento (CE) n o 407/2002 del Consejo

( 7

) establece las normas de desarrollo necesarias.

(4) Es necesario establecer una Autoridad de Gestión a fin de garantizar la gestión operativa del SIS II, del VIS y de Eurodac y de algunos aspectos de la infraestructura de comunicación después de los períodos transitorios, y posiblemente la de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de justicia, libertad y seguridad, a reserva de la adopción de instrumentos legislativos separados.

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de septiembre de 2011.

( 2 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

( 3 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

( 4 ) DO L 213 de 15.6.2004, p. 5.

( 5 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

( 6 ) DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

( 7 ) Reglamento (CE) n o 407/2002 del Consejo, de 28 de febrero de

2002, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 2725/2000 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 62 de 5.3.2002, p. 1).

L 286/2 Diario Oficial de la Unión Europea 1.11.2011

ES

(5) Con vistas a obtener sinergias, es necesario que la gestión operativa de estos sistemas informáticos de gran magnitud se lleve a cabo en una única entidad, lo cual permitirá realizar economías de escala, crear una masa crítica y garantizar la mayor tasa posible de utilización de capital y recursos humanos.

(6) En las declaraciones comunes que acompañaban a los instrumentos legislativos del SIS II y el VIS, el Parlamento Europeo y el Consejo invitaron a la Comisión a presentar, previa realización de una evaluación de impacto, las propuestas legislativas necesarias para confiar a un organismo determinado la gestión operativa a largo plazo del SIS II central y de algunos aspectos de la infraestructura de comunicación, así como del VIS.

(7) La Autoridad de Gestión debe disfrutar de autonomía jurídica, administrativa y financiera, por lo que deberá establecerse en forma de agencia reguladora («Agencia») con personalidad jurídica. Tal como se acordó, la sede de la Agencia debe estar en Tallin (Estonia). Ahora bien, puesto que las funciones relacionadas con el desarrollo técnico y la preparación de la gestión operativa del SIS II y del VIS se realizan en Estrasburgo (Francia) y que un emplazamiento de reserva de continuidad para estos sistemas informáticos ha sido instalado en Sankt Johann im Pongau (Austria), convendría que esto se mantuviera. Estos dos emplazamientos también deben ser los sitios, respectivamente, en que se realicen las funciones relacionadas con el desarrollo técnico y la gestión operativa de Eurodac y se establezca un emplazamiento de reserva de continuidad para Eurodac. Estos dos emplazamientos también deben ser los sitios, respectivamente, para el desarrollo técnico y la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia y, si así se establece en el instrumento legislativo correspondiente, para un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de asegurar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de fallo de dicho sistema.

(8) La Agencia debe, por lo tanto, ejercer las funciones de la Autoridad de Gestión establecidas en los Reglamentos (CE) n o 1987/2006 y (CE) n o 767/2008. Estas funciones deben incluir el desarrollo técnico posterior.

(9) De conformidad con los Reglamentos (CE) n o 2725/2000 y (CE) n o 407/2002, se ha creado en la Comisión una Unidad Central encargada del funcionamiento de la base de datos central de Eurodac y de otras tareas relacionadas. Para aprovechar las sinergias, la Agencia debe sustituir a la Comisión en las tareas de esta relacionadas con la gestión operativa de Eurodac, incluidas determinadas tareas relacionadas con la infraestructura de comunicación a partir de la fecha en que la Agencia asuma sus funciones.

(10) La función principal de la Agencia debe ser realizar las tareas de gestión operativa del SIS II, el VIS y Eurodac, y, si así se decide, de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. La Agencia también debe ser responsable de las medidas técnicas necesarias para las tareas que se le confíen que no sean de carácter normativo. Dichas responsabilidades se entienden sin perjuicio de las tareas normativas reservadas a la Comisión sola o asistida por un Comité en los instrumentos legislativos respectivos que regulan los sistemas cuya gestión operativa corresponde a la Agencia.

(11) Además, la Agencia debe realizar las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del SIS II, el VIS y Eurodac, y de otros sistemas informáticos de gran magnitud que se le puedan confiar en el futuro.

(12) Además, también puede encargarse a la Agencia la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud adicionales en aplicación de los artículos 67 a 89 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas funciones solo deben confiarse a la Agencia en virtud de instrumentos legislativos posteriores y separados, y precedidos de una evaluación de impacto.

(13) La Agencia debe ser responsable del seguimiento de la investigación y de la realización de proyectos pilotos, con arreglo al artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 1 ), para sistemas informáticos de gran magnitud, en aplicación de los artículos 67 a 69 del TFUE, a petición expresa y específica de la Comisión. Cuando se le encargue la realización de un proyecto piloto, la Agencia debe prestar una atención especial a la Estrategia de gestión de la información de la Unión Europea.

(14) La atribución a la Agencia de la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia no debe afectar a las normas específicas aplicables a estos sistemas. Son plenamente aplicables, en particular, las normas específicas que regulan los fines, derechos de acceso, medidas de seguridad y otros requisitos de protección de datos de cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud cuya gestión operativa se ha confiado a la Agencia.

(15) Los Estados miembros y la Comisión deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia a fin de controlar el funcionamiento de la misma de forma efectiva. Deben confiarse al Consejo de Administración las funciones necesarias, en particular adoptar el programa de trabajo anual, desempeñar las funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia, adoptar las normas financieras aplicables a la Agencia, nombrar un Director Ejecutivo y establecer los...

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