Opinion of Advocate General Rantos delivered on 6 June 2024.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2024:466
Date06 June 2024

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ATHANASIOS RANTOS

presentadas el 6 de junio de 2024 (1)

Asunto C255/22 P

Orlen S.A., anteriormente Polski Koncern Naftowy Orlen S.A.,

anteriormente Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Competencia — Artículo 102 TFUE — Artículo 54 del Acuerdo EEE — Abuso de posición dominante — Mercados de gas de Europa central y oriental — Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Decisión de la Comisión que convierte en obligatorios los compromisos individuales propuestos por una empresa — Recurso de anulación — Carácter adecuado de los compromisos habida cuenta de las inquietudes en materia de competencia identificadas en el pliego de cargos — Naturaleza del control del juez de la Unión — Renuncia por parte de la Comisión a exigir compromisos en relación con algunas de las inquietudes iniciales — Obligación de motivación — Objetivos de la política energética de la Unión — Artículo 194 TFUE — Principio de solidaridad energética — Aplicabilidad»






I. Introducción

1. Mediante el presente recurso de casación, Orlen S.A. (en lo sucesivo, «Orlen» o «recurrente»), sucesora legal de Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de febrero de 2022, Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión (Compromisos de Gazprom) (T‑616/18, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2022:43), mediante la que dicho órgano jurisdiccional desestimó su recurso de anulación de la Decisión C(2018) 3106 final de la Comisión, de 24 de mayo de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39816 — Suministro de gas en sentido ascendente en Europea Central y Oriental) (2) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). Esta Decisión convirtió en obligatorios los compromisos presentados por Gazprom PJSC y Gazprom export LLC (en lo sucesivo, conjuntamente, «Gazprom») y puso fin al procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, que examinó, a la luz de la prohibición de los abusos de posición dominante establecida en el artículo 102 TFUE, la conformidad de determinadas prácticas de Gazprom que afectaban al sector del gas en algunos países de Europa central y oriental (en lo sucesivo, «PECO»), a saber, en Bulgaria, en la República Checa, en Estonia, en Letonia, en Lituania, en Hungría, en Polonia y en Eslovaquia.

2. Paralelamente, Overgas Inc., parte coadyuvante en primera instancia en apoyo de las pretensiones de Orlen (en lo sucesivo, «parte coadyuvante» y «recurrente en la adhesión a la casación»), solicitó su adhesión a la casación, mediante la que también se solicitaba la anulación de la sentencia recurrida.

3. El presente asunto brinda al Tribunal de Justicia la ocasión de desarrollar su jurisprudencia relativa al contencioso resultante de las decisiones que convierten los compromisos en obligatorios para las empresas con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1/2003. (3) Si bien este asunto plantea la problemática ya conocida por el Tribunal de Justicia del control jurisdiccional de las decisiones adoptadas por la Comisión en el ámbito del Derecho de la competencia y, en particular, en virtud de dicho artículo 9, también plantea, a la luz del principio de proporcionalidad, cuestiones más novedosas como, por una parte, la de la conformidad de una decisión adoptada sobre la base del mencionado artículo 9 con el principio de solidaridad energética enunciado en el artículo 194 TFUE y, por otra parte, la de las normas de procedimiento que regulan el contenido de los pliegos de cargos, en particular en lo que atañe a la posible falta de motivación de la retirada de una o de varias reservas durante el procedimiento que condujo a la adopción de una decisión sobre la base del mencionado artículo 9.

4. Conforme a lo solicitado por el Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se limitarán al análisis de la tercera parte del primer motivo, así como de los motivos de casación segundo y tercero, que se refieren, en esencia, a los dos problemas antes mencionados. Las presentes conclusiones aportarán asimismo algunas precisiones sobre la interpretación del concepto de «error manifiesto de apreciación» que constituye el núcleo de la primera parte del tercer motivo del recurso de casación y del segundo motivo de la adhesión a la casación.

II. Marco jurídico

5. El artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º 1/2003, titulado «Compromisos», tiene el siguiente tenor:

«Cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión.»

III. Antecedentes del litigio

6. Los antecedentes del litigio y el contenido de la Decisión controvertida se exponen en los apartados 1 a 36 de la sentencia recurrida y, al objeto concreto de las presentes conclusiones, pueden resumirse del siguiente modo.

A. Procedimiento administrativo

7. Durante el período comprendido entre los años 2011 y 2015, la Comisión adoptó varias medidas para investigar el funcionamiento de los mercados del gas en Europa central y oriental. En particular, en virtud de los artículos 18 y 20 del Reglamento n.º 1/2003, solicitó información a varios representantes del mercado, incluidos Gazprom y algunos de sus clientes, entre ellos la recurrente, y llevó a cabo una serie de inspecciones, una de ellas, en 2011, en las instalaciones de esta última. (4)

8. En este marco, la Comisión incoó formalmente, el 31 de agosto de 2012, un procedimiento con vistas a la adopción, con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003 y al artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 773/2004, (5) de una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento n.º 1/2003.

9. El 22 de abril de 2015, la Comisión envió, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento n.º 773/2004, un pliego de cargos a Gazprom (en lo sucesivo, «pliego de cargos»), en el que concluía, con carácter preliminar, que Gazprom ocupaba una posición dominante en los mercados nacionales de suministro de gas al por mayor en sentido ascendente en los PECO afectados y que, infringiendo el artículo 102 TFUE, abusaba de esta posición al desarrollar una estrategia contraria a la competencia dirigida a fragmentar y a aislar esos mercados y, de este modo, impedir en ellos la libre circulación del gas.

10. Según la Comisión, la estrategia de Gazprom comprendía tres grupos de prácticas contrarias a la competencia que afectaban a sus clientes en los PECO afectados y a los contratos celebrados con ella.

11. En primer lugar, la Comisión sostiene que Gazprom había impuesto restricciones territoriales en sus contratos de suministro de gas con mayoristas y con determinados clientes industriales en los PECO afectados, restricciones que se derivaban de cláusulas contractuales que prohibían la exportación fuera del territorio de suministro o que obligaban a utilizar el gas suministrado en un determinado territorio. Además, sostiene que Gazprom había recurrido a otras medidas que impedían los flujos transfronterizos de gas.

12. En segundo lugar, según la Comisión, esas restricciones territoriales permitieron a Gazprom llevar a cabo una política tarifaria desleal en cinco de los PECO afectados, a saber, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, imponiendo precios excesivos puesto que eran considerablemente superiores al nivel de sus costes o a determinados precios considerados como precios de referencia.

13. En tercer lugar, según la Comisión, en lo que se refiere a Bulgaria y a Polonia, Gazprom supeditó su suministro de gas a la obtención de determinadas garantías por parte de los mayoristas, relativas a la infraestructura de transporte de gas. Tales garantías tenían por objeto, por una parte, las inversiones realizadas por el mayorista búlgaro en el proyecto de gasoducto South Stream y, por otra parte, la aceptación por el mayorista polaco, a saber, la recurrente, del refuerzo del control de Gazprom en la gestión del tramo polaco del gasoducto Yamal, uno de los principales gasoductos de tránsito en Polonia (en lo sucesivo, «reservas Yamal»).

14. El 29 de septiembre de 2015, Gazprom respondió al pliego de cargos rebatiendo las inquietudes en materia de competencia de la Comisión y, posteriormente, con arreglo al artículo 12 del Reglamento n.º 773/2004, fue oída en la audiencia que se celebró el 15 de diciembre de 2015. El 14 de febrero de 2017, sin dejar de rebatir las inquietudes en materia de competencia del pliego de cargos, Gazprom presentó un proyecto formal de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento n.º 1/2003 (en lo sucesivo, «compromisos iniciales»), que fue precedido de propuestas informales de compromisos.

15. El 16 de marzo de 2017, con el fin de recabar las observaciones de las partes interesadas sobre los compromisos iniciales, la Comisión publicó una comunicación de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento n.º 1/2003, que contenía un resumen del asunto AT.39816 y los aspectos esenciales del contenido de los compromisos iniciales.

16. El 15 de marzo de 2018, tras haber recibido las versiones no confidenciales de las observaciones de las partes interesadas sobre los compromisos iniciales, Gazprom presentó un proyecto modificado de compromisos (en lo sucesivo, «compromisos finales»).

17. El 24 de mayo de 2018, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, a la que se incorporaron como anexo los compromisos finales. Mediante esta Decisión, aprobó...

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