Opinion of Advocate General Richard de la Tour delivered on 13 June 2024.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62022CC0305
ECLIECLI:EU:C:2024:508
Date13 June 2024
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR

presentadas el 13 de junio de 2024 (1)

Asunto C305/22

C. J.

Procedimiento penal

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía)]

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena privativa de libertad impuesta a la persona buscada — Decisión Marco 2008/909/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal a efectos de su ejecución en otro Estado miembro — Ausencia de consentimiento del Estado miembro de emisión — Derecho del Estado miembro de emisión a ejecutar él mismo la pena — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de ejecutar la orden de detención europea»






I. Introducción

1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4, puntos 5 y 6, y 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, (2) así como de los artículos 4, apartado 2, 22, apartado 1, y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. (3)

2. Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento nacional en el que la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) debe pronunciarse sobre la validez de una orden nacional de ejecución de la pena de prisión impuesta a C. J., residente en Italia, y sobre la validez de una orden de detención europea emitida contra él. Las autoridades judiciales italianas denegaron la ejecución de dicha orden de detención europea sobre la base del motivo de no ejecución facultativa previsto en el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584. (4) Las citadas autoridades adoptaron simultáneamente una resolución de reconocimiento de la sentencia y de ejecución de la condena penal impuesta a C. J., pese a la oposición formulada por las autoridades judiciales rumanas a que dicha condena fuera ejecutada en Italia.

3. El presente asunto pone de manifiesto un problema en la vinculación entre dicha Decisión Marco y la Decisión Marco 2008/909, que constituyen dos instrumentos fundamentales de la cooperación judicial en materia penal.

4. En las presentes conclusiones, que, conforme a lo solicitado por el Tribunal de Justicia, se centrarán en las cuestiones prejudiciales primera a tercera, sostendré que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad invocando el motivo de no ejecución facultativa mencionado en el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584 cuando el reconocimiento y la ejecución de la sentencia condenatoria se efectúan sin respetar el procedimiento y los requisitos que se establecen en la Decisión Marco 2008/909. En tal situación, el Estado miembro de emisión (5) conserva el derecho a ejecutar dicha pena, de modo que incumbe a la autoridad judicial de ejecución ejecutar la orden de detención europea y entregar a la persona buscada a ese Estado miembro.

II. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

5. Mediante sentencia de 27 de junio de 2017 de la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest), modificada y firme en virtud de la sentencia de 10 de noviembre de 2020 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), C. J. fue condenado definitivamente a una pena de cuatro años y dos meses de prisión y a la privación de varios derechos durante tres años por la comisión de varios delitos (en lo sucesivo, «sentencia condenatoria»).

6. El 20 de noviembre de 2020, la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest) emitió una orden de ejecución de la pena de prisión impuesta a C. J. El 25 de noviembre de 2020, dicho tribunal emitió una orden de detención europea contra C. J.

7. El 31 de diciembre de 2020, el Ministero della Giustizia (Ministerio de Justicia, Italia) comunicó a la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest) la detención de C. J. y solicitó la transmisión de la orden de detención europea en lengua italiana. Esta solicitud fue atendida.

8. A petición de las autoridades judiciales italianas, el 14 de enero de 2021 la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest) les transmitió la sentencia condenatoria. En esta ocasión, dicho tribunal informó de que no estaba de acuerdo con un eventual reconocimiento de la citada sentencia por las autoridades judiciales italianas con vistas a su ejecución en Italia.

9. A petición de las autoridades judiciales italianas, la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest) precisó, el 20 de enero de 2021, que, en caso de denegación de la orden de detención europea sobre la base del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584, no prestaría su consentimiento para el reconocimiento de dicha sentencia como cuestión incidental ni para la ejecución de la pena en la República Italiana, los cuales solicitaría posteriormente con arreglo a la Decisión Marco 2008/909.

10. Más tarde, las autoridades rumanas remitieron a las autoridades judiciales italianas una solicitud de información sobre la decisión de ejecución de la orden de detención europea, de conformidad con el artículo 22 de la Decisión Marco 2002/584.

11. Mediante sentencia de 6 de mayo de 2021, la Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia) denegó la entrega de C. J., reconoció la sentencia condenatoria y ordenó su ejecución en Italia. Dicho tribunal declaró que, dado que C. J. tiene su residencia legal y efectiva en Italia, no existen motivos para imponer la ejecución de la pena en Rumanía, puesto que la ejecución de dicha pena en Italia es más acorde con el objetivo de facilitar su reinserción social. Ese mismo tribunal consideró que, al deducir el período de privación de libertad ya cumplido, la pena total restante era de tres años, seis meses y veintiún días.

12. El 20 de mayo de 2021, la sentencia de la Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma) fue comunicada a la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest). A continuación, las autoridades rumanas recibieron un certificado de la Oficina de Ejecuciones Penales de la Fiscalía de Roma, fechado el 11 de junio de 2021, del que se desprende que C. J. está sujeto a arresto domiciliario, de conformidad con el Derecho italiano. De dicho certificado se desprende asimismo, por lo que respecta al estado de ejecución, que se trata de una orden de ejecución con suspensión simultánea, en forma de arresto domiciliario, y que la pena pendiente de ejecución es de tres años y once meses de privación de libertad, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena el 29 de diciembre de 2020 y la fecha en que finalizará el 28 de noviembre de 2024. (6)

13. Mediante escrito enviado el 28 de junio de 2021, las autoridades judiciales rumanas reiteraron la postura expuesta en el punto 9 de las presentes conclusiones y precisaron que, mientras no se les comunicase el inicio de la ejecución de la pena privativa de libertad mediante el ingreso de C. J. en un centro penitenciario, conservarían el derecho a ejecutar la sentencia condenatoria de 27 de junio de 2017, en virtud del artículo 22, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/909. Dichas autoridades precisaron que la orden nacional de ejecución de la pena de privación de libertad y la orden de detención internacional no habían sido anuladas y, por tanto, seguían vigentes.

14. El 15 de octubre de 2021, la Oficina de Ejecuciones Penales de la Sección Segunda de lo Penal de la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest) formuló oposición a la ejecución de la sentencia condenatoria ante el tribunal remitente.

15. Dicho tribunal señala que debe pronunciarse sobre la validez de la orden nacional de ejecución de la pena de privación de libertad y de la orden de detención europea, habida cuenta de la divergencia de interpretación existente entre las autoridades judiciales rumanas e italianas en lo que atañe, en particular, a la vinculación entre la Decisión Marco 2002/584 y la Decisión Marco 2008/909. En consecuencia, el citado tribunal debe determinar si dicha orden nacional, emitida por las autoridades rumanas, debe anularse en caso de que se considere que la sentencia condenatoria está en curso de ejecución o ha sido ya ejecutada por las autoridades italianas.

16. De este modo, se pregunta si, para el reconocimiento de una sentencia en un procedimiento de ejecución de una orden de detención europea que fue denegada por la autoridad judicial de ejecución sobre la base del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584, se exige el consentimiento del Estado miembro de emisión en virtud de los artículos 4, apartado 2, y 25 de la Decisión Marco 2008/909, y si puede considerarse que el Estado miembro de emisión prestó tal consentimiento al notificar la sentencia condenatoria al Estado miembro de ejecución. Asimismo, se plantea la cuestión de si dicho procedimiento, que se llevaría a cabo infringiendo los artículos 4, apartado 2, y 25 de la Decisión Marco 2008/909, puede producir efectos jurídicos respecto de la condena en lo que atañe a su ejecución en el territorio de Rumanía. Por otra parte, considera que es preciso determinar si, mientras no se haya comunicado el inicio de la ejecución de la pena privativa de libertad mediante el ingreso en un centro penitenciario de la...

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