Opinion of Advocate General Collins delivered on 12 September 2024.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62023CC0337 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2024:753 |
| Date | 12 September 2024 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS
presentadas el 12 de septiembre de 2024 (1)
Asunto C‑337/23
APS Beta Bulgaria EOOD,
Agentsia za kontrol na prosrocheni zadalzhenia AD
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria)]
« Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Directiva 2008/48/CE — Fianza a cambio de una remuneración constituida por un fiador profesional elegido por el prestamista — Contratos de crédito vinculados — Reembolso de un préstamo por el fiador — Subrogación en los derechos del prestamista »
I. Introducción
1. Mediante la presente petición de decisión prejudicial, el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria) plantea al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones relativas a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de determinadas cláusulas incluidas en contratos de crédito al consumo cuando los cesionarios de garantías de préstamo pretenden recuperar de los consumidores prestatarios las cantidades prestadas en virtud de dichos contratos.
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
2. El artículo 3 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) dispone:
«A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:
[…]
c) “contrato de crédito”: contrato mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilidad de pago similar […]
n) “contrato de crédito vinculado”: un contrato de crédito en el que
i) el contrato en cuestión sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, y
ii) los dos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo; se considerará que existe una unidad comercial cuando el proveedor del bien o el suministrador del servicio financian el crédito al consumo o, en el caso de que este sea financiado por un tercero, cuando el prestamista se sirve de la intervención del proveedor del bien o el suministrador del servicio en la preparación o celebración del contrato de crédito, o cuando los bienes específicos o la prestación de un servicio específico vienen expresamente indicados en el contrato de crédito.»
3. El artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2008/48 es del siguiente tenor:
«Si los bienes o servicios estipulados en un contrato de crédito vinculado no son entregados, o lo son solo en parte, o no son conformes con el contrato de suministro de bienes o servicios, el consumidor tendrá derecho de recurso contra el prestamista siempre que haya recurrido contra el proveedor y no haya obtenido de él la satisfacción a que tiene derecho con arreglo a lo dispuesto por la ley o por el contrato de suministro de bienes o servicios. Los Estados miembros establecerán en qué medida y bajo qué condiciones se podrá ejercer dicho derecho.»
4. El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2008/48 establece:
«Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho a una compensación si está autorizada en el Estado miembro afectado.»
5. De conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2008/48:
«1. En la medida en que la presente Directiva contiene disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones diferentes de las que se establecen en la presente Directiva. […]
2. Los Estados miembros velarán por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las disposiciones nacionales que den cumplimiento o correspondan a la presente Directiva.
3. Los Estados miembros garantizarán además que las disposiciones que adopten para dar cumplimiento a la presente Directiva no puedan eludirse de resultas del modo en que se formulen los contratos, especialmente como consecuencia de la integración de operaciones de disposición de fondos o contratos de crédito sujetos a la presente Directiva en contratos de crédito cuyo carácter u objetivo permita sustraerlos a su ámbito de aplicación.
[…]»
B. Derecho búlgaro
6. En virtud del artículo 147, apartado 1, de la Zakon za zadalzheniyata i dogovorite (3) (Ley de Obligaciones y Contratos, en su versión modificada; en lo sucesivo, «ZZD»):
«El fiador seguirá siendo responsable incluso después de que la obligación principal haya pasado a ser exigible, si el acreedor ejercita una acción contra el deudor en el plazo de seis meses. Esta disposición se aplicará también cuando el fiador haya limitado expresamente su garantía hasta el vencimiento de la obligación principal.
La prórroga del plazo concedido por el acreedor al deudor no surtirá efecto respecto del fiador, si este no ha dado su consentimiento.»
III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
7. Mediante contratos individuales de crédito al consumo, Easy Asset Management AD y Credisimo AD, personas jurídicas de Derecho búlgaro, prestaron a consumidores prestatarios cantidades de entre 300 levas búlgaras (BGN) (aproximadamente 150 euros) y 1 700 BGN (aproximadamente 870 euros) (4) a unos tipos de interés de entre el 40 % y el 50 % aproximadamente, a reembolsar en plazos comprendidos entre tres y dieciocho meses. En virtud de cada uno de estos contratos de crédito, el consumidor prestatario está obligado a aportar una garantía en forma de fianza. (5) Pueden otorgar dicha garantía dos personas físicas que cumplan determinados criterios de crédito, (6) un banco o una sociedad designada por el prestamista. (7) En cada uno de los asuntos de los que conoce el órgano jurisdiccional remitente, el consumidor prestatario aportó una garantía constituida por una sociedad designada por el prestamista, bien Financial Bulgaria EOOD, filial de Easy Asset Management, bien I Trust EOOD. Tras el impago de un préstamo por el consumidor prestatario, el fiador pagó al prestamista sobre la base de la garantía. Posteriormente, los fiadores cedieron sus respectivos derechos bien a APS Beta Bulgaria EOOD (la primera demandante; en lo sucesivo, «APS Beta Bulgaria»), o a Agentsia za kontrol na prosrocheni zadalzhenia AD (la segunda demandante; en lo sucesivo «Agentsia»).
8. El procedimiento ante el órgano jurisdiccional remitente consta de siete pretensiones ex parte de APS Beta Bulgaria y Agentsia, (8) en las que solicitan que se condene a los consumidores prestatarios al pago de las cantidades que los fiadores abonaron a los prestamistas en virtud de los contratos de crédito. (9) Estos importes incluían la remuneración por el coste de la garantía superior al 75 % de la cantidad total reembolsable en virtud de los contratos de crédito.
9. El órgano jurisdiccional remitente señala que el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria) interpreta el artículo 147, apartado 1, de la ZZD en el sentido de que, cuando el acreedor no haya ejercitado una acción contra el deudor en los seis meses siguientes al vencimiento de la obligación principal, cualquier garantía de pago de dicha deuda se extingue de oficio. (10) Algunos órganos jurisdiccionales nacionales opinan que solo el fiador puede invocar el artículo 147, apartado 1, de la ZZD frente al acreedor. Sin perjuicio de que las obligaciones del fiador frente al acreedor se hayan extinguido debido a que este no demandó al deudor a su debido tiempo, el fiador puede recuperar de un deudor incumplidor las cantidades que haya abonado sobre la base de la garantía. (11) En los asuntos primero, segundo y tercero sometidos al órgano jurisdiccional remitente, Financial Bulgaria e I Trust pagaron al prestamista más de seis meses después de la fecha de vencimiento del último plazo y cedieron sus derechos en virtud de las garantías a APS Beta Bulgaria. En los asuntos cuarto, séptimo y octavo, Financial Bulgaria liquidó la deuda más de seis meses después de la fecha de vencimiento del último plazo y cedió a Agentsia sus derechos previstos en las garantías. En el quinto asunto, Financial Bulgaria liquidó la deuda en el plazo de seis meses y cedió sus derechos en virtud de la garantía a Agentsia.
10. En este contexto, el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, [(12)] sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores […], en el sentido de que, cuando un contrato de crédito estipula una obligación, a cargo del consumidor, de celebrar un contrato de fianza con un fiador designado por el prestamista, el contenido del contrato de fianza no constituye el “objeto principal” del contrato con ese tercero, sino una parte del contenido del contrato de crédito? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el prestamista y el fiador sean personas vinculadas?
2) ¿Debe interpretarse el punto 1, letra i), del anexo de la Directiva [93/13] en el sentido de que, cuando el consumidor está obligado a designar un fiador en el marco de un contrato de crédito ya celebrado —siendo una de las posibilidades que aquel designe a una persona indicada por el prestamista—, deba considerarse que no resulta claro cuál es el contenido de la obligación del consumidor derivada del contrato de fianza suscrito el día de la celebración del contrato de crédito, una vez celebrado este, al no haberle sido posible al consumidor elegir o...
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