Opinion of Advocate General Rantos delivered on 24 October 2024.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2024:922
Date24 October 2024

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ATHANASIOS RANTOS

presentadas el 24 de octubre de 2024 (1)

Asunto C431/23

AE,

CO,

DU,

y otras partes

contra

BA, en su condición de síndico de la quiebra de Wibra België SA,

EP, en su condición de síndico de la quiebra de Wibra België SA,

RI, en su condición de síndico de la quiebra de Wibra België SA,

Wibra België SRL,

con la intervención de:

VT,

HL,

MO,

y de otras partes

[Petición de decisión prejudicial formulada por el tribunal du travail de Liège (Tribunal de lo Laboral de Lieja, Bélgica)]

« Remisión prejudicial — Política social — Directiva 2001/23/CE — Traspasos de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Artículos 3 a 5 — Excepción — Requisitos — Procedimiento de insolvencia — Transmisión de una parte de una empresa preparada en un procedimiento de reestructuración judicial y ejecutada inmediatamente después de la declaración de quiebra »






I. Introducción

1. En el presente asunto, se solicita, una vez más, al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la cuestión de si es aplicable a una operación de cesión de empresa la excepción al régimen de protección de los trabajadores instaurado por la Directiva 2001/23/CE, (2) excepción que se contempla en el artículo 5, apartado 1, de esa Directiva en caso de procedimiento de insolvencia.

2. Más precisamente, el tribunal du travail de Liège (Tribunal de lo Laboral de Lieja, Bélgica), de quien procede la presente remisión prejudicial, pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si dicha excepción es aplicable en una situación en la que la operación de cesión fue íntegramente preparada en el marco de un procedimiento dirigido a la continuación de la empresa, que fracasó debido a la negativa del cesionario de atenerse a las disposiciones imperativas en materia de protección de los trabajadores y en la que, posteriormente, esta cesión se llevó a cabo exactamente en los mismos términos, al día siguiente de la declaración de quiebra del cedente, el cual, por otra parte, pertenece al mismo grupo del cesionario.

3. Este asunto, que se inscribe en la estela de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (3) dirigida a definir los contornos de la excepción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23, brinda al Tribunal de Justicia la ocasión de proporcionar indicaciones adicionales sobre esta materia.

4. La interpretación de esta disposición presupone hallar un justo equilibrio entre dos necesidades: por un lado, la de no comprometer la utilización de instrumentos jurídicos que persiguen el loable objetivo de permitir la continuación de la empresa o de partes de esta, incluso en caso de dificultad económica constatada, y, por otro lado, la de evitar, mediante el uso inadecuado de dichos instrumentos o, más en general, de los procedimientos de insolvencia, que se eluda la protección garantizada a los trabajadores por el Derecho de la Unión. (4)

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

5. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23 enuncia lo siguiente:

«Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.

Los Estados miembros podrán establecer que, después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes en la fecha del traspaso.»

6. El artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva prevé que el traspaso de una empresa «no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario», sin perjuicio de la posibilidad de realizar despidos que estén justificados «por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo».

7. El artículo 5, apartados 1 y 4, de dicha Directiva, que establece una excepción al sistema de protección más arriba descrito dispone:

«1. Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los artículos 3 y 4 no serán aplicables a los traspasos de empresas, centros de actividad, o partes de empresas o centros de actividad, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente y estos estén bajo la supervisión de una autoridad pública competente (que podrá ser un interventor de empresas autorizado por una autoridad pública competente).

[…]

4. Los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar que se abuse de los procedimientos de insolvencia para privar a los trabajadores de los derechos resultantes que en virtud de la presente Directiva les asisten.»

B. Derecho belga

1. Normativa pertinente del Código de Derecho Económico en materia de insolvencia de las empresas

8. El procedimiento de reestructuración judicial aplicable en el momento de los hechos que dieron lugar al litigio principal se regía, en Derecho belga, por los artículos XX.39 y siguientes del code de droit économique [Código de Derecho Económico (en lo sucesivo, «CDE»)], en la versión aplicable al litigio principal. El artículo XX.39 enunciaba que «el procedimiento de reestructuración judicial tiene como finalidad mantener, bajo el control del juez, la continuidad de la totalidad o una parte de los activos o de las actividades de la empresa. Permite una suspensión de los pagos del deudor con vistas[, en particular,] a permitir la transmisión sujeta a supervisión judicial, a uno o varios terceros, de la totalidad o parte de los activos o de las actividades».

9. Conforme al antiguo artículo XX.87, apartado 1, del CDE, «el administrador judicial designado organizará y realizará la transmisión ordenada por el tribunal mediante la venta o la cesión de los activos mobiliarios o inmobiliarios necesarios o útiles para la conservación de la totalidad o de una parte de la actividad de la empresa. Buscará y recabará ofertas, velando prioritariamente por la conservación de la totalidad o de una parte de la actividad de la empresa traspasada, atendiendo al mismo tiempo a los derechos de los acreedores».

10. El procedimiento de quiebra está regulado, en Derecho belga, por los artículos XX.98 a XX.201 del CDE. A tenor del artículo XX.98 de ese Código, la finalidad del procedimiento de quiebra es «colocar el patrimonio del deudor bajo la gestión de un síndico, encargado de administrar el patrimonio del quebrado, de liquidarlo y de distribuir el producto de la liquidación entre los acreedores».

11. La Ley de 21 de marzo de 2021 (5) modificó el libro XX del CDE e insertó en él una regulación del pre-pack, entendido como una fase preparatoria de la reestructuración de la empresa, durante la cual el presidente del tribunal de l’entreprise (Tribunal de la Empresa) puede nombrar un administrador judicial a fin de alcanzar un acuerdo amistoso o un convenio con todos los acreedores, si el deudor puede demostrar que la continuidad de la empresa se ve amenazada a corto o largo plazo.

2. Normativa en materia de mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de cambio de empresario

12. La Directiva 2001/23 fue transpuesta al ordenamiento jurídico belga, en particular, en la convention collective de travail n.º 32 bis, du 7 juin 1985, concernant le maintien des droits des travailleurs en cas de changement d’employeur du fait d’un transfert conventionnel d’entreprise et réglant les droits des travailleurs repris en cas de reprise de l’actif après faillite, telle que modifiée [Convenio Colectivo de Trabajo n.º 32 bis, de 7 junio de 1985, relativo al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de cambio de empresario a raíz de una transmisión contractual de empresa y por el que se regulan los derechos de los trabajadores transferidos en caso de adquisición del activo tras una quiebra, en su versión modificada (en lo sucesivo, «CCT n.º 32 bis»)].

13. Como resulta de su artículo 1, el objeto del CCT n.º 32 bis consiste, en particular, por un lado, en garantizar «el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en todos los casos de cambio de empresario resultante de una transmisión contractual de una empresa o de parte de una empresa» (capítulo II), y, por otro lado, en garantizar «algunos de los derechos a los trabajadores transferidos en caso de adquisición de activos tras una quiebra» (capítulo III).

14. El capítulo II del CCT n.º 32 bis, que comprende sus artículos 6 a 10, está dedicado a los «derechos de los trabajadores en caso de cambio de empresario a causa de una transmisión contractual de empresa».

15. A tenor del artículo 7 del CCT n.º 32 bis «los derechos y obligaciones del cedente derivados de un contrato de trabajo existente en la fecha de la transmisión […] serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal transmisión».

16. El artículo 8 del CCT n.º 32 bis establece que «el cedente y el cesionario responderán solidariamente del pago de las deudas existentes en la fecha de la transmisión […] y que resulten de los contratos de trabajo vigentes en esa fecha, a excepción de las cantidades adeudadas a los sistemas complementarios de prestaciones sociales […]».

17. Con arreglo al artículo 9 del CCT n.º 32 bis «el cambio de empresario no constituye en sí mismo una causa de despido para el cedente o para el cesionario».

18. El capítulo III del CCT n.º 32 bis, titulado «derechos de los trabajadores transferidos en caso de adquisición de activos tras una quiebra», se aplica en caso de transferencia de trabajadores «subsiguiente a la adquisición de la totalidad o de una parte del activo de una empresa en quiebra, siempre que la adquisición tenga lugar en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la quiebra» (artículo 11, apartado 1). Este capítulo «es aplicable [, en particular,] a los trabajadores...

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