Opinion of Advocate General Spielmann delivered on 6 March 2025.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2025:157
Date06 March 2025

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. DEAN SPIELMANN

presentadas el 6 de marzo de 2025 (1)

Asunto C582/23 [Wiszkier] (i)

R.S.

con intervención de:

C. S.A.,

P.C., en calidad de administrador concursal de R.S. y M.S.,

M.K., en calidad de administrador concursal de G. S.A., en liquidación,

J.J.,

M.G.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Tribunal de Distrito de Lodz, Centro, Polonia)]

« Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículo 6, apartado 1 — Artículo 7, apartado 1 — Facultades y obligaciones del juez nacional — Préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera que puede contener cláusulas abusivas — Procedimiento concursal — Examen de oficio por el juez del concurso de la existencia de cláusulas abusivas y de la posibilidad de ordenar medidas cautelares »






1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE. (2)

2. Esta petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un litigio derivado de un procedimiento concursal entre R.S., un consumidor en concurso personal, y sus acreedores, entre ellos un banco, G. spółka akcyjna con sede en W. (en lo sucesivo, «banco G.»), relativo a la determinación de un plan de pago a los acreedores.

3. Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la cuestión de la facultad de un juez nacional de examinar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera, celebrado entre la persona concursada y el banco G., y de ordenar, en su caso, medidas cautelares para proteger los derechos que la Directiva 93/13 confiere al consumidor.

4. Si bien esta cuestión ya es conocida por el Tribunal de Justicia, el caso de autos presenta ciertas particularidades. La petición de decisión prejudicial ha sido planteada, en el marco de un procedimiento concursal relativo a personas físicas que no ejercen una actividad económica, por un órgano jurisdiccional (el tribunal del concurso) al que corresponde establecer, sobre la base de una lista de créditos aprobada por otro órgano jurisdiccional (el juez comisario), un plan de pago de los acreedores o declarar que los activos ya acumulados en la masa del concurso son suficientes para satisfacer todas las deudas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

5. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 tiene el siguiente tenor:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

6. El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

Derecho polaco

La Ley Concursal

7. El procedimiento concursal está regulado por la ustawa z dnia 28 lutego 2003 r. — Prawo upadłościowe (Ley Concursal, de 28 de febrero de 2003, Dz. U. de 2019, posición 498, en su versión modificada; en lo sucesivo, «Ley Concursal»).

8. De conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Ley Concursal, el procedimiento establecido por dicha Ley con respecto a las personas físicas que no ejercen una actividad económica se desarrollará de modo que permita la exoneración de las deudas del concursado no ejecutadas en el procedimiento concursal y, en la medida de lo posible, satisfacer al máximo los créditos de los acreedores.

9. El artículo 61 de la citada Ley dispone que, a partir de la fecha de la declaración del concurso, el patrimonio de la persona concursada se convertirá en la masa activa del concurso, destinada a satisfacer a sus acreedores. Asimismo, con arreglo al artículo 62 de dicha Ley, la masa activa del concurso comprende el patrimonio perteneciente a la persona concursada en la fecha de declaración del concurso y el que adquiera durante el procedimiento concursal, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 63 a 67a de la misma Ley. Así, se desprende en particular del artículo 63, apartado 1, punto 2, de la Ley Concursal que la remuneración inembargable del concursado no está comprendida en la masa activa del concurso.

10. Según el artículo 152, apartados 1 a 3, de la Ley Concursal, corresponde al juez comisario dirigir el procedimiento concursal, controlar los actos del administrador concursal, identificar los actos del administrador concursal que requieren el consentimiento del juez comisario o del comité de acreedores y señalar los incumplimientos que cometa el administrador concursal. El juez comisario realizará también los demás actos establecidos en esta Ley. El juez comisario y el administrador concursal podrán comunicarse entre sí sobre las cuestiones relativas al procedimiento concursal, de forma directa y por medios de comunicación directa a distancia, en particular por teléfono, fax o correo electrónico.

11. El artículo 154 de la referida Ley dispone que el juez comisario, en el ámbito de su actuación, tendrá los derechos y las obligaciones del tribunal y del presidente del tribunal.

12. El artículo 236 de la Ley Concursal establece:

«1) Los acreedores que tengan un crédito sobre el patrimonio personal del concursado que pretendan participar en el procedimiento concursal deberán, cuando sea necesario demostrar su crédito, comunicarlo al juez comisario en el plazo fijado en la resolución de declaración de concurso.

2) Los acreedores tendrán también derecho a comunicar un crédito cuando esté garantizado por una hipoteca, una prenda, con o sin desplazamiento de la posesión, un privilegio del Tesoro Público, una hipoteca marítima o cualquier otra inscripción en el registro de la propiedad o en el registro de matriculación de buques. Si un acreedor no comunica sus créditos, se incluirán de oficio en la lista de créditos.

3) El apartado 2 se aplicará mutatis mutandis a los créditos garantizados por una hipoteca, una prenda, con o sin desplazamiento de la posesión, un privilegio del Tesoro Público o una hipoteca marítima sobre bienes que formen parte de la masa activa del concurso, si el concursado no es un deudor que deba responder con su patrimonio personal y el acreedor pretende reclamar sus créditos sobre el bien gravado en el marco del procedimiento concursal.

4) Las disposiciones del presente artículo relativas a los créditos se aplicarán a las demás deudas que deban satisfacerse con cargo a la masa activa del concurso.»

13. De conformidad con el artículo 241 de la Ley Concursal, si la comunicación del crédito cumple determinados requisitos de identificación e información, que se especifican en otros artículos de dicha Ley, el juez comisario remitirá inmediatamente, y a más tardar en un plazo de quince días, una copia de dicha comunicación al administrador concursal.

14. El artículo 243 de la citada Ley prevé que el administrador concursal comprobará si el crédito comunicado está respaldado por la contabilidad u otros documentos del concursado, o por inscripciones en el registro de la propiedad o en otros registros, e invitará al concursado a aportar, en un plazo determinado, una declaración en la que indique si reconoce el crédito. El artículo 244 de la misma Ley dispone que, tras la expiración del plazo para la comunicación de créditos y la comprobación de los créditos comunicados, el administrador concursal elaborará sin demora la lista de créditos, a más tardar dos meses después del final del plazo para comunicar los créditos.

15. Según el artículo 245, apartados 2 y 4, de la Ley Concursal, si el administrador concursal rechaza total o parcialmente las comunicaciones de un acreedor, indicará los motivos para ello en una sección distinta. Estos motivos comprenderán la indicación de los hechos que dieron origen al crédito y de los documentos correspondientes. El administrador concursal incluirá también en la lista de créditos, en su caso, las declaraciones del concursado y sus razones, o una mención indicando que este no presentó tales declaraciones ni las razones correspondientes.

16. Con arreglo al artículo 255, apartado 2, de la Ley Concursal, será objeto de publicación la fecha de presentación de la lista. A tenor del artículo 256 de dicha Ley, en un plazo de dos semanas a partir de la publicación de la lista de créditos, el concursado tendrá derecho a formular oposición ante el juez comisario, en la medida en que el proyecto no se ajuste a sus peticiones o declaraciones. De este mismo artículo se desprende que si el concursado no presentó declaraciones cuando se le invitó a ello, solo podrá formular oposición si demuestra que no lo hizo por razones ajenas a su voluntad.

17. Conforme al artículo 260, apartado 2, de dicha Ley, cuando no se formule oposición, el juez comisario aprobará la lista de créditos tras la expiración del plazo de oposición.

18. El artículo 261 de la citada Ley prevé que el juez comisario podrá modificar de oficio la lista de créditos si constata que se han incluido en ella créditos total o parcialmente inexistentes o que no han sido incluidos créditos que deberían figurar en dicha lista; ese artículo dispone asimismo que la resolución de modificación de la lista será publicada de oficio y que dicha resolución podrá ser recurrida.

19. El artículo 264, apartados 1 a 3, de la referida Ley establece que, al término del procedimiento concursal o en caso de sobreseimiento, el extracto de la lista de créditos aprobada por el juez comisario...

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex