Opinion of Advocate General Sharpston delivered on 5 July 2018.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Date05 July 2018
62017CC0305

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. ELEANOR SHARPSTON

presentadas el 5 de julio de 2018 ( 1 )

Asunto C‑305/17

FENS spol. s r.o.

contra

Slovenská republika — Úrad pre reguláciu sieťových odvetví

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava II (Tribunal Comarcal de Bratislava II, Eslovaquia)]

«Libre circulación de mercancías — Derechos de aduana de exportación — Exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana — Tributos internos — Tasa por los servicios de red relativos a la exportación de energía eléctrica»

1.

La presente petición de decisión prejudicial versa sobre uno de los pilares del mercado interior: la libre circulación de mercancías. Las cuestiones prejudiciales planteadas se refieren al núcleo de las dimensiones interna y externa de esta libertad, que es la unión aduanera. El especial interés del caso de autos radica en que ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de revisar dos elementos clásicos del mercado interior, a saber, las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana y la normativa en materia de tributos internos, en el contexto específico del mercado de la electricidad.

Marco jurídico

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

2.

El artículo 28 TFUE, apartado 1, dispone que «la Unión comprenderá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países».

3.

El artículo 30 TFUE establece lo siguiente: «Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal».

4.

Con arreglo al párrafo primero del artículo 110 TFUE, «ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares».

Directiva 2003/54/CE

5.

La Directiva 2003/54/CE establecía normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad. ( 2 )

6.

Con arreglo a su artículo 2, punto 3, por «transporte» se entendía «el transporte de electricidad por la red interconectada de muy alta tensión y de alta tensión con el fin de suministrarla a clientes finales o a distribuidores, pero sin incluir el suministro».

7.

El artículo 9, letra c), disponía que los gestores de red de transporte debían garantizar «la seguridad de la red eléctrica, su fiabilidad y su eficiencia». En este sentido, «las normas adoptadas por los gestores de redes de transporte con vistas a equilibrar la red eléctrica deberán ser objetivas, transparentes y no discriminatorias, incluidas las normas destinadas a hacer pagar a los usuarios de sus redes el desequilibrio energético». ( 3 )

Directiva 2005/89/CE

8.

La Directiva 2005/89/CE establece medidas dirigidas a garantizar la seguridad del abastecimiento de electricidad, así como el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad y a garantizar un nivel adecuado de capacidad de generación, un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda y un nivel apropiado de interconexión entre los Estados miembros para el desarrollo del mercado interior. Asimismo, establece un marco en el cual los Estados miembros deben formular políticas de seguridad del abastecimiento de electricidad transparentes, estables y no discriminatorias compatibles con los requisitos de un mercado interior de la electricidad competitivo. ( 4 )

9.

De conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva, los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para mantener un equilibrio entre la demanda de electricidad y la disponibilidad de capacidad de generación.

Derecho nacional

10.

El artículo 12, apartado 9, del Nariadenie vlády Slovenskej republiky č. 317/2007 Z. z., ktorým sa ustanovujú pravidlá pre fungovanie trhu s elektrinou (Reglamento n.o 317/2007 del Gobierno de la República Eslovaca por el que se establecen normas para el funcionamiento del mercado de la energía eléctrica; en lo sucesivo, «Reglamento sobre electricidad»), en su versión vigente en el momento de los hechos, disponía que, cuando se exportase la electricidad, el exportador tenía que pagar una tasa por los servicios de red, a menos que pudiese demostrar que la electricidad exportada había previamente sido importada a lo que la normativa denominaba «territorio de referencia». ( 5 )

Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales

11.

FENS spol. s r.o., la actual demandante en el litigio principal, es la sucesora de la demandante inicial en dicho litigio, Korlea Invest, a.s. (en lo sucesivo, «Korlea»).

12.

Korlea estaba autorizada para operar como proveedor en el sector de la electricidad eslovaco y entre sus actividades figuraba la adquisición, comercialización y exportación de electricidad. A este respecto celebró con Slovenské elektrárne a.s. (una sociedad eslovaca del sector de la producción eléctrica) un contrato marco para la compraventa de electricidad, con efectos a partir del 15 de agosto de 2006, así como diversos contratos de suministro individuales. El 16 de enero de 2008, Korlea celebró un contrato de transporte con Slovenská elektrizačná prenosová sústava a.s. (una sociedad eslovaca dedicada a operar la red nacional de transporte de electricidad) para el transporte de energía eléctrica a través de las líneas de interconexión y la gestión y prestación de servicios de transporte. El citado contrato obligaba a Korlea a pagar un importe en forma de tasa por la prestación de servicios de red relativos a la exportación de energía eléctrica, calculada con arreglo al artículo 12, apartado 9, del Reglamento sobre electricidad, en el caso de que no demostrase que la energía exportada había sido importada previamente a Eslovaquia.

13.

Korlea abonó 6815853,415 euros a la sociedad de transporte en concepto de tasa por la prestación de servicios de red relativos a la exportación de electricidad por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. El importe se había calculado en virtud de una decisión de 4 de diciembre de 2007 de la Úrad pre reguláciu sieťových odvetví (Oficina de Regulación del Sector Energético; en lo sucesivo, «ÚRSO»), parte demandada en el litigio principal junto con la República Eslovaca.

14.

Mediante escrito de 13 de octubre de 2008, Korlea solicitó a la sociedad de transporte y a la autoridad competente que suspendiesen el adeudo de la tasa y le devolviesen los importes ya abonados. Mediante escrito de 30 de octubre de 2008, la sociedad de transporte denegó dicha solicitud.

15.

Korlea interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la ÚRSO. Alegó que la tasa por la prestación de servicios de red era una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana: gravaba exclusivamente la electricidad producida en Eslovaquia que se destinaba a la exportación, y no la electricidad que había sido previamente importada a Eslovaquia y después reexportada. La ÚRSO declaró que la tasa controvertida era temporal y que su finalidad era garantizar la seguridad operativa, la fiabilidad y la estabilidad de la red energética eslovaca.

16.

La demanda fue desestimada mediante sentencia de 4 de febrero de 2011. Korlea interpuso recurso de apelación ante el Krajský súd (Tribunal Regional, Eslovaquia), quien la anuló y devolvió el asunto al Okresný súd Bratislava II (Tribunal Comarcal de Bratislava II, Eslovaquia; en lo sucesivo, «tribunal remitente»).

17.

En este contexto, el tribunal remitente desea saber si el artículo 12, apartado 9, del Reglamento sobre electricidad es compatible con los artículos 28 TFUE y 30 TFUE. Por lo tanto, solicita una decisión prejudicial sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Debe interpretarse el artículo 30 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 12, apartado 9, del [Reglamento sobre electricidad], que establece un gravamen pecuniario específico para la exportación de energía eléctrica desde el territorio de la República Eslovaca, sin distinguir si la exportación de energía desde el territorio eslovaco se dirige a los Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países, en el supuesto de que el exportador de energía eléctrica no demuestre que la energía eléctrica exportada ha sido importada en el territorio de la República Eslovaca, esto es, un gravamen pecuniario aplicado exclusivamente a la energía eléctrica generada en el territorio de la República Eslovaca y exportada desde él?

2)

¿Constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana en el sentido del artículo 28 TFUE, apartado 1, un gravamen pecuniario como el establecido en el artículo 12, apartado 9, del Reglamento sobre electricidad, es decir, un gravamen aplicado exclusivamente a la energía eléctrica generada en la República Eslovaca y exportada a continuación desde este territorio, sin distinguir entre exportación a terceros países y exportación a los Estados miembros de la Unión Europea?

3)

¿Es compatible con el principio de libre circulación de las mercancías consagrado en el artículo 28 TFUE una disposición nacional como la contemplada en el artículo 12, apartado 9, del [Reglamento sobre...

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